Accounter5

Oficio 220-105767
8 de Novembre del año 2010
Superintendencia de Sociedades
Estados Financieros para transformación a SAS

 

Me refiero a su escrito allegado vía correo electrónico el 23 de septiembre de 2010  radicado con el número 2010-01-232908, mediante el cual consulta que si para la transformación de una sociedad anónima actualmente vigilada por esta Superintendencia se requieren estados financieros a un corte específico (Balance General, Estado de Resultados, Estado de Cambios en la Situación Financiera, Estados de Flujos de Efectivo) totalmente auditados, dictaminados y firmados por  el revisor fiscal, y si además se requiere de un trámite especial ante esta Entidad.

Respecto de la preparación de la información financiera para el fin expuesto en su consulta, dispone el artículo 29 del Decreto 2649 de 1993 que “Son estados financieros extraordinarios, los que se preparan durante el transcurso de un período como base para realizar ciertas actividades. La fecha de los mismos no puede ser anterior a un mes a la actividad o situación para la cual deban prepararse. (Se subraya).

Salvo que las normas legales dispongan otra cosa, los estados financieros extraordinarios no implican el cierre definitivo del ejercicio y no son admisibles para disponer de las utilidades o excedentes.

Son estados financieros extraordinarios, entre otros, los que deben elaborarse con ocasión de la decisión de transformación, fusión o escisión, o con ocasión de la oferta pública de valores, la solicitud de concordato con los acreedores y la venta de un establecimiento de comercio”. (Se subraya).

Como se deduce de la norma transcrita, sí se requiere de un corte específico, el cual no puede ser inferior a un mes a la fecha de la aprobación por parte del máximo órgano social de la transformación del ente económico.

 

De igual manera, tales estados financieros deben estar certificados en los términos del artículo 37 de la Ley 222 de 1.995, y dictaminados por el revisor fiscal, para lo cual habrá de tenerse en cuenta lo señalado en la Circular Externa 115-000011 del 21 de octubre de 2008, concretamente el punto 8. “Dictamen sobre estados financieros de propósito especial”, en la que se precisa la forma como debe emitirse esta opinión, dada la naturaleza, oportunidad y extensión de los procedimientos para compilar evidencia suficiente y apropiada, que son limitadas frente al trabajo que se desarrolla para emitir el dictamen de los estados financieros de cierre de fin de ejercicio, llamados de propósito general.

Tal reforma no requiere autorización de esta Superintendencia, simplemente para legalizar el trámite deberá elaborarse el documento privado en el que conste que se aprobó la transformación de sociedad anónima a sociedad por acciones simplificada, documento que deberá acompañarse del acta respectiva, los estatutos de la nueva forma jurídica adoptada y por los estados financieros, documento que deberá ser suscrito por el representante legal de la sociedad para su inscripción en el registro mercantil.

Finalmente, y para conocer el texto de la circular de revisoría fiscal en mención, se le sugiere ingresar a la página www.supersociedades.gov.co