Me refiero a su comunicación radicada con el número 2013-01-053714, mediante la cual formula las siguientes consultas:

 

– Una sociedad Colombiana tiene una sucursal de una sociedad extranjera en otro país tiene la obligación de proceder al registro del mismo como situación de control? ¿Tiene la obligación de registrarlo como grupo empresarial?

 

– Una sociedad extranjera crea una sucursal de sociedad extranjera en Colombia,

¿Tiene la obligación de proceder al registro del mismo como situación de control?

 ¿Tiene la obligación de registrarlo como grupo empresarial?

 

En caso de ser positiva alguna de las respuestas a las preguntas anteriores:

 

– ¿Deben consolidarse estados financieros?

– ¿Deben estos ser depositados ante la Superintendencia de Sociedades?

 

Al respecto, me permito informarle que en distintos pronunciamientos por vía de consulta, esta Superintendencia se ha pronunciado sobre la naturaleza jurídica de la sucursal de sociedad extranjera como una prolongación de la casa matriz y al respecto se ha indicado que aunque la sucursal tenga una cierta autonomía administrativa que le permite manejar los negocios del exterior en Colombia o de Colombia en el exterior, según que se trate de sucursal de sociedad extranjera en Colombia o sucursal de sociedad colombiana en el exterior, en el territorio nacional o por fuera de el, en ninguno de los casos, la sucursal constituye una persona jurídica distinta del ente principal y en tal virtud, por sustracción de materia mal puede existir una situación de control, cuando no existen dos entes con personería jurídica.

 

En lo que corresponde al segundo interrogante, relacionado con el depósito de estados financieros, lo invito a consultar la página web de esta Superintendencia en la siguiente dirección: www.supersociedades.gov.go, en la que dentro del link normatividad, podrá encontrar la resolución 2010-01-145727 del 28 de junio de 2010, Por la cual se exonera del depósito de los estados financieros en la Cámara de Comercio a las sociedades comerciales, sucursales y empresas unipersonales que remitan los estados financieros a esta Superintendencia

 

En los anteriores términos se han atendido sus inquietudes, no son antes manifestarle que el presente oficio tiene los alcances del artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.