Me refiero a su escrito radicado bajo el número de la referencia, a través del cual, luego de relatar algunos hechos, eleva la siguiente consulta:

 

¿La designación del representante de los herederos tiene lugar en el seno de la junta de socios o se entiende como un acto de terceros independiente de la sociedad?

 

Sea que la designación tenga lugar en el seno de ¡a junta de socias o dentro de un acto entre terceros; Pregunto: ¿La representación designada en cabeza de cualesquiera de los herederos, puede o debe estar sujeta a registro ante la cámara de comercio a correspondiente, previo a que se eleve a escritura pública tal acto, esto último en el evento en que sea un acto propio de la sociedad?

 

Sea que esté sujeto o no a registro ante la cámara de comercio la elección y designación del representante de las acciones o cuotas del socio fallecido; Pregunto: ¿Para la toma de decisiones por la junta de socios se debe convocar al representante designado por los herederos o en su defecto se debe convocar a todos ellos?

 

¿La representación de las cuotas o acciones de la sociedad comercial en cabeza de uno de los herederos, goza de iguales atribuciones y Facultades que ejerciera el socio fallecido, tanto así, como para adoptar cualquier reforma a los estatutos de tipo legal, mediante su voz y voto?

 

¿Puede junta de socios con intervención (voz y voto) del representante designado por los herederos del socio fallecido, designar representante legal de la sociedad, reformar los estatutos con relación a las cuantías de manejo y contratación en los distintos órganos, hasta el punto otorgar facultades al representante legal de la sociedad para contraer derechos obligaciones (contratar ) sobre cuantías ilimitadas?

 

De ser posible y adoptas las decisiones que constituyan reforma de estatutos por la junta de socios con intervención del representante designado por ¡os herederos del socio. ¿Es obligación de la cámara de comercio inscribir el correspondiente registro?

 

Antes de entrar a resolver las inquietudes planteadas es importante advertir que los conceptos que la Superintendencia emite en atención a las consultas formuladas sobre las materias de su competencia, tienen sentido general y abstracto y en esa medida no tiene carácter vinculante, ni comprometen la responsabilidad de la misma Por consiguiente, aclarado lo anterior, se procede a dar respuesta de manera general a su consulta:

 

A la primera pregunta: ¿La designación del representante de los herederos tiene lugar en el seno de la junta de socios o se entiende como un acto de terceros independiente de la sociedad?

 

Tratándose de la representación de acciones o cuotas sociales que pertenezcan a una sucesión ilíquida, esta Superintendencia ha concluido y es esa su doctrina vigente (Oficio 220- 13046 de febrero 26 de 2003) que para todos los efectos relacionados con la representación de los derechos de las cuotas, el legislador ha dispuesto que por ser indivisibles, cuando las mismas integran los bienes de una sucesión, será en un caso el albacea con tenencia de bienes designado en el testamento, o en otro caso, una persona representante designada por los albaceas, en caso de ser varios, salvo la autorización judicial a uno de ellos, o finalmente, la persona que sea designada por la mayoría de los votos de los sucesores reconocidos en juicio o en la respectiva actuación notarial, la persona legitimada para ejercer la representación de las acciones o cuotas sociales de la sucesión.

 

Esta designación no tiene lugar en el seno de un órgano social sino que hace parte de un proceso sucesoral en el que no tiene ingerencia alguna la sociedad.

 

Segunda pregunta: ¿La representación designada en cabeza de cualesquiera de los herederos, puede o debe estar sujeta a registro ante la cámara de comercio a correspondiente, previo a que se eleve a escritura pública tal acto, esto último en el evento en que sea un acto propio de la sociedad?

 

Como se advierte en la respuesta anterior, este no es un acto propio de la voluntad de la sociedad, sino que es un tema entre herederos de un causante, quienes definen la forma de administrar la sucesión ilíquida, procedimiento que es ajeno al ente societario, por lo cual en lo aquí expuesto y en el numeral anterior dicho se resuelve la pregunta formulada.

 

Tercera pregunta: ¿Para la toma de decisiones por la junta de socios se debe convocar al representante designado por los herederos o en su defecto se debe convocar a todos ellos?

 

La convocatoria será dirigida a la dirección que haya inscrito el socio o que haya indicado el representante de la sucesión; convocatoria que se entenderá dirigida al representante de las cuotas en cabeza del causante.

 

Cuarta pregunta: ¿La representación de las cuotas o acciones de la sociedad comercial en cabeza de uno de los herederos, goza de iguales atribuciones y Facultades que ejerciera el socio fallecido, tanto así, como para adoptar cualesquier reforma a los estatutos de tipo legal, mediante su voz y voto?

 

La representación incluye el derecho a voz y voto.

 

Quinta pregunta:¿Puede la junta de socios con intervención (voz y voto) del representante designado por los herederos del socio fallecido, designar representante legal de la sociedad, reformar los estatutos con relación a las cuantías de manejo y contratación en los distintos órganos, hasta el punto otorgar facultades al representante legal de la sociedad para contraer derechos obligaciones (contratar ) sobre cuantías ilimitadas?

 

La respuesta es afirmativa, por cuanto al ejercer los derechos del socio, tiene habilidad para modificar estatutos y votar a favor o en contra cualquier decisión objeto de una reunión de máximo órgano social.

 

Sexta Pregunta: De ser posible y adoptas las decisiones que constituyan reforma de estatutos por la junta de socios con intervención del representante designado por los herederos del socio. ¿Es obligación de la cámara de comercio inscribir el correspondiente registro?

 

Las decisiones que tome el representante de los herederos surtirán los efectos legales correspondientes, así como las obligaciones que correspondan frente al registro de la decisión de reformar los estatutos sociales, o cualquier otra decisión que deba ser inscrita en el registro mercantil.