Me refiero a su comunicación radicada en esta entidad con el número 2013-01-045660, por la cual realiza la siguiente consulta:

 

“¿Los accionistas de una sociedad anónima pueden formar parte de la junta directiva de la misma y al mismo tiempo estar vinculados laboralmente con la sociedad como personal administrativo?”.

 

Sobre el particular, me permito manifestarle que dentro de la legislación mercantil que gobierna las sociedades en nuestro país, no existe norma legal que lo prohíba ni disposición alguna que establezca expresamente que un accionista sea miembro de la junta directiva de la misma compañía y a su vez esté vinculado laboralmente con la sociedad desempeñando un puesto administrativo.

 

Lo anterior claro esta tiene operancia bajo el entendido que en los estatutos sociales que rigen al ente jurídico, no se consagren restricciones al respecto, pues de estarlo es nítido a todas luces que hasta tanto el máximo órgano social reunido conforme las normas legales y estatutarias pertinentes disponga lo contrario, ello no podría realizarse.

 

No obstante, es bueno recordar que en todo caso, los administradores de una compañía debe “abstenerse de participar por si o por interpuesta persona en interés personal o de terceros en actividades que impliquen competencia con la sociedad o en actos respecto de los cuales exista conflicto de intereses, salvo autorización expresa de la junta de socios o asamblea general de accionistas” (numeral 7 del artículo 23 de la ley 222 de 1995).

 

En los anteriores términos se ha dado contestación a su consulta, no sin antes anotarle que los efectos del presente pronunciamiento son los descritos en el artículo 28 del Código Contencioso Administrativo.