Me refiero a su consulta, a través de la cual solicita se le informe que debe hacer como acreedor de prestaciones laborales en una sociedad anónima que actualmente se encuentra con muchos embargos y adeuda a varios empleados las prestaciones sociales, si se podría hablar de un concordato o cual seria la forma idónea para evitar que esta empresa llegue a la liquidación y no tenga recursos para pagar sus acreencias laborales.

 

Sobre el particular y antes de entrar a dar respuesta a su consulta, es de aclarar que los conceptos que la Superintendencia emite en atención a las consultas formuladas sobre las materias de su competencia, tienen sentido general y abstracto y en esa medida no tiene carácter vinculante, ni comprometen la responsabilidad de la misma.

 

1. Finalidad del proceso concursal en la modalidad de reorganización:

 

Para comenzar es importante señalar, que el proceso concursal bajo la modalidad del concordato, no se encuentra vigente, en la actualidad los procesos de recuperación empresarial se encuentran regulados en la Ley 1116 de 2006, y se denominan acuerdos de reorganización.

 

Ahora frente a su inquietud relacionada con la difícil situación por la que atraviesa la empresa o sociedad anónima para la cual labora, es importante señalar que el régimen judicial de insolvencia bajo la modalidad de reorganización regulado en la Ley 1116 de 2006, tiene por objeto la protección del crédito y la recuperación y conservación de la empresa como fuente generadora de empleo.

 

La reorganización pretende que el ente económico o sociedad comercial que se encuentre en un estado de insolvencia, que le impide pagar a tiempo sus obligaciones, ejecute un acuerdo de pagos con sus acreedores, para dichos efectos la sociedad que adelanta este proceso debe ser económicamente viable, de manera que el procedimiento no es una herramienta para defraudar a terceros, por el contrario, una compañía es aceptada al proceso, no solamente para superar una situación critica de índole económico, sino además, para honrar el pago de las obligaciones, a través de un acuerdo de pagos.

 

2. Legitimación o Solicitud de Inicio del proceso de Reorganización.

 

El inicio o solicitud de admisión al acuerdo de reorganización, podrá ser promovido:

 

1. Por el deudor o para este caso, la sociedad anónima en dificultades económicas, por ocurrencia de situaciones que conllevan la cesación de pagos o incapacidad de pago inminente.

 

 

2. Puede ser solicitado por los acreedores de la sociedad, motivado en el hecho de la existencia de cesación de pagos o por la existencia de situaciones que presumen incapacidad para el pago inminente de las obligaciones.

 

En consecuencia, y para dar respuesta a su consulta, es factible que se solicite por los acreedores, siempre y cuando acrediten la cesación de pagos o la incapacidad de pago inminente del ente económico o sociedad.

 

3. Incumplimiento del acuerdo de reorganización

 

Se entiende que un deudor sociedad comercial, se encuentra en circunstancias económicas o estructurales adversas que afectan el cumplimiento normal de sus obligaciones, cuando no puede atender sus obligaciones, sin embargo y pese a las dificultades, es viable, en la medida en que a través del proceso concursal de reorganización, puede suscribir con sus acreedores un acuerdo de pagos, que le permite reorganizar las obligaciones y puede continuar con el desarrollo del objeto social.

 

De manera que si admitida la deudora a un acuerdo de reorganización, no le es posible cumplir con el acuerdo de reorganización, por cesación completa de pagos e imposibilidad de desarrollar el objeto social, sobre viene la liquidación judicial (artículo 47 de la Ley1116 de 2006).

 

Para mayor información e ilustración sobre éste y otros temas societarios, se sugiere consultar la página de Internet (www.supersociedades.gov.co) o examinar los libros de Doctrinas y Conceptos Jurídicos y Contables publicados por la Entidad.

 

En los anteriores términos ha sido resuelta su consulta, no sin antes manifestarle que la misma fue tramitada dentro del plazo legal y con los efectos contemplados en el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.