Me refiero a su escrito enviado a través de la página web y radicado con el número de la referencia, mediante el cual en ejercicio del derecho de petición, y, con el fin de sustentar en debida forma inicio de un proceso judicial, pregunta:

Si de acuerdo con el certificado de existencia y representación legal de la sociedad TRAES IMPORTACIONES Y SERVICIOS PARA COLOMBIA C.I. S.A.S., que anexa a su escrito, el representante legal suplente de la citada compañía podría realizar venta directa o dación en pago, de un bien inmueble de propiedad de la sociedad, sin solicitar ni adjuntar autorización alguna, ni consultar a la Junta Directiva de la compañía.

Sobre el particular es del caso advertir que el derecho de petición en la modalidad de consulta, no tiene el propósito de sustituir la asesoría jurídica o financiera especializada que en cada materia le corresponde atender a los profesionales que se dedican a dichas actividades.

Por su parte es sabido que la investigación de la legislación, la doctrina, la jurisprudencia o los estudios efectuados por los organismos competentes, implican un ejercicio académico que corresponde adelantar a quien tiene a cargo una gestión particular, amén del alcance de la función consultiva a cargo de esta Oficina, que tiene por objeto “Resolver las consultas formuladas por los organismos públicos y privados, así como por los usuarios y particulares, de conformidad con las normas que rigen servicios y funciones de la Superintendencia.” (Numeral 2, artículo 11 del decreto 1023 de 2012)

Para ese efecto, se le invita a consultar la página WEB de la entidad; www.supersociedades.gov.co, donde en el ítem normatividad, podrá encontrar sus conceptos jurídicos y contables, la legislación societaria, la Circular Básica Jurídica, la jurisprudencia y demás documentos que están a su disposición para proporcionar los elementos de juicio que estime adecuados, los que le permitirán documentarse sobre los distintos tipos societarios que la legislación mercantil contempla, como la regulación atinente a las facultades del suplente del representante legal de una compañía.

En los anteriores términos se ha dado contestación a su consulta, no sin antes anotarle que los efectos del presente pronunciamiento son los descritos en el artículo 28 del Código Contencioso Administrativo.