Oficio N° 001759
10-01-2007

DIAN

Conforme a lo establecido en el artículo 11 del Decreto 1265 de 1999 y la Resolución No. 1618 del 22 de febrero de 2006, este despacho es competente para absolver en sentido general y abstracto las consultas escritas que se formulen sobre la interpretación y aplicación de las normas tributarias cuyos impuestos administra la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, por lo tanto bajo estos presupuestos se dará respuesta a su solicitud.

Mediante radicado de la referencia formula usted una serie de inquietudes relacionadas con el Régimen Cambiario y de Inversión Extranjera, las cuales han sido remitidas al Banco de la República por competencia, a excepción de la pregunta numero 6o en la que plantea: ¿Cual es el tipo de impuestos que un inversionista extrajera tendría que pagar, si desea volver a su país de origen la inversión realizada en Colombia?

En materia inversión extranjera y sus aspectos tributarios este despacho se ha pronunciado mediante entre otros mediante oficios no. 53001-610 de 2005 (noviembre 29), 088873 de 2005 (noviembre 30), 077260 de 2006 (septiembre 11) y Concepto 089984 de 2000. Los cuales se envían para su conocimiento.

Cabe anotar que de conformidad con el artículo 78° de la Ley 1111 del 27 de Diciembre de 2006 ” Por la cual se moficia el Estatuto Tributario de los impuestos administrados por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales”, los artículos 319, 320,321, 321-1 y 322 que trataban sobre las generalidades y determinación del impuesto de remesas fueron derogados de manera expresa.

Las preguntas 1o a 5o han sido remitidas al Banco de la República en razón a que no corresponden a nuestra competencia.

OFICINA JURÍDICA.