Oficio 063144
01 de Septiembre de 2010
DIAN
Depuración de la renta obtenida por usuarios de Zonas Francas

Ref.: Consulta radicada bajo el numero 48103 de 09/06/2010

Señora

CAROLINA DELGADO ESGUERRA

Carrera 5 No. 45-30 Apto. 602 BI 4 Conj. Kramer 45
Bogotá, D.C.,

Cordial saludo señora carolina:

De conformidad con el artículo 20 del Decreto 4048 de 2008 y la Orden Administrativa No. 000006 de 2009, este despacho está facultado para absolver en sentido general, las consultas escritas que se formulen sobre la interpretación y aplicación de las normas tributarias, aduaneras o de comercio exterior y control cambiario en lo de competencia de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales.

Consulta si un contribuyente puede determinar su impuesto teniendo en cuenta cada actividad que desarrolla y aplicar una tarifa diferente a cada renta obtenida?

En Colombia la renta liquida ordinaria se depura por regla general de conformidad con lo previsto en los artículos 26, 89 y 178 del Estatuto Tributario.

Ahora bien, el artículo 240-1 del Estatuto Tributario, establece:

“Artículo 240-1. Tarifa para usuarios de zona franca. Fijase a partir del 1° de enero de 2007, en un quince por ciento (15%) la tarifa única del impuesto sobre la renta gravable, de las personas jurídicas que sean usuarios de Zona Franca.

Parágrafo. La tarifa del impuesto sobre la renta gravable aplicable a los usuarios comerciales de Zona Franca será la tarifa general vigente.

Conforme con lo anterior, en la cartilla de la declaración del impuesto sobre la renta y complementario del año gravable 2009 se incluyó la siguiente nota en las instrucciones de diligenciamiento de la Casilla 69 “Impuesto sobre la renta liquida gravable”:

“Si el contribuyente tiene registradas en el RUT las calidades 27 “Titular de puertos y muelles de servicio público o privado” y 34 “Usuario industrial de servicios de zona franca” debe efectuar de manera separada la depuración de la renta y la liquidación del impuesto sobre la renta ordinaria y/o presuntiva a las tarifas correspondientes (33% y 15%) y consolidar los resultados en esta casilla”.

En las cartillas de los años gravables 2010 y siguientes se harán las precisiones pertinentes en relación con los contribuyentes que de conformidad con lo preceptuado en la Ley 963 de 2005 y demás normas concordantes, hayan suscrito un contrato de estabilidad jurídica limitado a un proyecto específico de inversión.

Atentamente,

ISABEL CRISTINA GARCÉS SÁNCHEZ
Subdirectora de Gestión Normativa y Doctrina