Oficio 061506
24-06-2008
DIAN

Cordial saludo Sr Forero:

Conforme con lo establecido en los artículos 11 del Decreto 1265 de 1999 y 10 de la Resolución 1618 del 22 de febrero de 2006, este despacho es competente para absolver en sentido general las consultas escritas que se formulen sobre la interpretación y aplicación de las normas tributarias relativas a los impuestos que administra la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales.

Pregunta si es procedente tomar el valor del avalúo formado de un predio – por parte del Instituto Geográfico Agustín Codazzi – para declarar el valor del inmueble en la declaración del impuesto sobre la renta correspondiente al mismo año en que se efectuó la formación y si los efectos fiscales de la formación son tanto para el impuesto sobre la renta como del impuesto predial.

Respecto a su primer punto de consulta, los artículos 8 y 10 de la Ley 14 de 1983, Capítulo 1 “Normas sobre catastro, impuesto predial e impuesto de renta y complementarios”, a propósito de la vigencia de las formaciones de predios (terrenos y edificaciones) expresan:

ARTICULO 80. Los avalúos establecidos de conformidad con los artículos 4°, Y, 6°. y 7°, entrarán en vigencia el 1º de enero del año siguiente a aquel en que fueron ejecutados.

ARTICULO 10. El Gobierno Nacional de oficio o por solicitud fundamentada de los Concejos Municipales, debido a especiales condiciones económicas o sociales que afecten a determinados municipios o zonas de éstos, podrá aplazar la vigencia de los catastros elaborados por formación o actualización, por un periodo hasta de un (1) año. Si subsisten las condiciones que originaron el aplazamiento procederá a ordenar una nueva formación o actualización de estos catastros.

Igualmente, por los mismos hechos y bajo las mismas condiciones del inciso anterior, el Gobierno podrá, para determinados municipios o zonas de éstos, deducir el porcentaje de ajuste establecido en los artículos 6° y 7° de la presente ley.

La reducción a que se refiere el inciso anterior podrá ser inferior al límite mínimo del incremento porcentual del índice de precios al consumidor señalado en el artículo 7° de la presente ley.

Como se puede apreciar el texto de la Ley 14 de 1983 es expreso al determinar que la entrada en vigencia de los avalúos surgidos de las formaciones catastrales y de las actualizaciones de éstas (artículos 4, 5, 6 y 7) es el 1° de enero del año siguiente a aquel en que fueron ejecutados, o excepcionalmente un año después de dicha fecha por disposición del Gobierno Nacional, debido a condiciones económicas o sociales especiales de que trata el artículo 10 ibídem.

En consecuencia, no es procedente tomar el valor del avalúo formado de un predio por las autoridades catastrales para determinar el valor patrimonial de los bienes inmuebles en la declaración de renta correspondiente al año gravable en que se efectúa la formación, sino que se puede tomar el año en que el avalúo inicie su vigencia, que por regla general es el año gravable siguiente al de dicha formación.

En cuanto a su inquietud “si cuando el Instituto Geográfico Agustín Codazzi indica en su documento para fines fiscales, está indicando que sería tanto para renta como para predial”, lo remitimos a la argumentación jurídica del acto de carácter particular y concreto a que se hace referencia. Es de precisar que en virtud de las normas de competencia señaladas inicialmente no es procedente un pronunciamiento respecto del impuesto predial.

Respecto del valor patrimonial de los inmuebles de las sociedades, se le informa que esta dependencia se pronunció mediante Concepto No. 095985 del 22 de noviembre de 2007, fotocopia del cual se envía para su conocimiento.

Por último, solo queda manifestarle que la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, con el fin de facilitar el acceso directo a sus pronunciamientos doctrinarios, ha publicado en su página de internet www.dian.qov.co, la base de los conceptos en materia tributaria, aduanera y cambiaría expedidos desde el año 2001, a la cual se puede ingresar por el ícono de “Normatividad” – “Técnica”-, dando click en el link “Doctrina Oficina Jurídica”.

Atentamente,

ISABEL CRISTINA GARCÉS SÁNCHEZ
Jefe División de Normativa y Doctrina Tributaria
Oficina Jurídica