• Oficio 047260
    25 de Junio de 2007

DIAN

Solicita se indique la causación del gravamen a los movimientos financieros en las operaciones de cambio conforme a lo establecido en el artículo 871 del Estatuto Tributario y el inciso quinto del artículo tercero del Decreto Reglamentario 449 de 2003.

Sobre el particular existe doctrina vigente contenida en los oficios Nos.066713 de 2003; 080218 de 2006 y 013627 de 2007, del los cuales se anexa copia.

Es importante reseñar, que el hecho generador del impuesto está dado por la realización de transacciones financieras mediante las cuales se disponga de los recursos de cuenta corriente, de ahorros, de depósito o de otro género, incluida la disposición a través de los denominados convenios de recaudo traslado de recursos o derechos sobre carteras colectivas entre diferentes propietarios de los mismos objeto de la transacción, así como los débitos a cuentas contables y de otro género, diferentes a las cuentas corrientes o de ahorros o de depósito, para la realización de cualquier pago o transferencia a un tercero, así como los saldos positivos de las tarjetas de crédito. También constituye hecho generador los giros de cheques de gerencia.

El impuesto es de carácter instantáneo en cuanto se den los hechos generadores y se causa por cada uno de ellos en forma independiente, salvo en los casos en que la ley o el reglamento los considera una sola operación, como ocurre cuando el movimiento contable se origine en la disposición de recursos de cuentas corrientes, de ahorros o de depósito (inciso 1o artículo 3o Decreto 449 de 2003), y en las operaciones de giro de divisas en que el movimiento contable y el abono en cuenta se considera una sola operación hasta el pago al titular de la operación, que si es en efectivo lo debe retener el intermediario vigilado por la Superintendencia Financiera. Si se abona el cheque en cuenta corriente o de ahorros, el impuesto se genera cuando el beneficiario disponga de los recursos, debiendo retener la entidad de crédito en este caso.

La sola entrega de un cheque a un beneficiario no genera el GMF, sino su expedición cuando se trate de un cheque de gerencia, salvo cuando se expida con cargo a los recursos de la cuenta corriente o de ahorros del ordenante en la misma entidad de crédito que lo expida caso en el cual no se encuentra gravada la expedición del cheque de gerencia ( numeral 13 del artículo 879 del E.T.), sin perjuicio de la causación de impuesto en cabeza del beneficiario de la operación de giro, en cuyo caso el retenedor es la entidad de crédito donde se abone el cheque, o el intermediario vigilado por la Superintendencia Financiera de Colombia, en este caso, cuando se pague en efectivo.

OFICINA JURÍDICA