Oficio 220-033188
29/06/07

Asunto: Numeral 3 del artículo 457 del Código de Comercio.

Me refiero a su comunicación radicada en esta entidad con el número 2007-01-100419, por medio del cual consulta lo siguiente:

“El numeral 3 del artículo 457 del Código de Comercio establece que la sociedad anónima se disolverá “cuando el noventa y cinco por ciento o más de las acciones suscritas llegue a pertenecer a un solo accionista”. En el evento en que un solo accionista llegase a ser titular del noventa y cinco por ciento de las acciones en circulación (Entendiendo acciones en circulación como el número total de acciones suscritas menos el número total de acciones readquiridas) deberá considerarse disuelta la sociedad anónima en los términos del citado artículo”.

Sobre el particular me permito manifestarle que el artículo 457, numeral 3 del Estatuto Mercantil, hace referencia exclusivamente a las acciones suscritas. Es claro entonces que el concepto a definir es el denominado capital suscrito, toda vez que no hay alusión alguna a un concepto que defina acciones en circulación.

En este orden, se entiende que el capital suscrito son las acciones que la sociedad ha emitido y que salen de la reserva. Ahora bien, las acciones propias readquiridas son las acciones que estando totalmente liberadas, adquiere la compañía de fondos tomados de las utilidades liquidas; las mismas hacen parte de las acciones suscritas y solamente cuando ellas se cancelan, es que el capital suscrito de la compañía se afecta al disminuirse el mismo.(numeral 3 del artículo 417 del Código de Comerciol).

En consecuencia, esta Oficina considera que para efectos de determinar la existencia de la causal de disolución a que alude el numeral 3 del artículo 457 ibidem, debe considerarse el capital suscrito, incluido en el concepto, el porcentaje que corresponde a las acciones propias readquiridas.

En los anteriores términos ha sido contestada su inquietud, anotándole que los efectos del presente pronunciamiento son los descritos en el artículo 25 del Código Contencioso Administrativo.