Oficio 340-073684 del 20 de diciembre de 2006

LOS REPUESTOS Y SUMINISTROS ADQUIRIDOS PARA CONSUMIR EN LA PRODUCCIÓN DE BIENES SE DEBEN REGISTRAR COMO INVENTARIOS

Para atender su consulta es necesario traer a colación la parte pertinente del oficio 340-9222 del 8 de febrero de 1999, mediante el cual este Despacho expresa lo siguiente:

“(…)

1. El artículo 63 del Decreto 2649 de 1993, define los inventarios de la siguiente manera: Representan bienes corporales destinados a la venta en el curso normal de los negocios, así como aquellos que se hallen en proceso de producción o que se utilizarán en la producción de otros que van a ser vendidos.

Por otro lado, los inventarios de acuerdo con el artículo antes citado, deben ajustarse por el PAAG anual o mensual acumulado, con el fin de reconocer el efecto anual de la inflación. De igual manera dispone que al cierre del período, deben reconocerse las contingencias de pérdidas del valor reexpresado de los inventarios, mediante las provisiones necesarias para ajustarlos a su valor neto de realización.

2. El artículo 64 del Decreto antes citado, señala que las Propiedades, Planta y equipo, representan los activos tangibles adquiridos, construidos, o en proceso de construcción, con la intención de emplearlos en forma permanente, para la producción o suministro de otros bienes y servicios, para arrendarlos, o para usarlos en la administración del ente económico, que no están destinados para la venta en el curso normal de los negocios y cuya vida útil excede de un año.

La contribución de estos activos a la generación del ingreso debe reconocerse en los resultados del ejercicio mediante la depreciación de su valor histórico ajustado. Cuando sea significativo, de este monto se debe restar el valor residual técnicamente determinado. Las depreciaciones de los inmuebles deben calcularse excluyendo el costo del terreno respectivo.

La depreciación se debe determinar sistemáticamente mediante métodos de reconocido valor técnico, tales como línea recta, suma de los dígitos de los años, unidades de producción u horas de trabajo. Debe utilizarse aquel método que mejor cumpla la norma básica de asociación.

En materia de ajustes integrales por inflación tales activos deben ajustarse durante el período correspondiente.

En este orden de ideas, este Despacho considera que dichos bienes no pueden contabilizarse como Propiedades, Planta y Equipo toda vez que, el citado tratamiento contable se aparta de los presupuestos establecidos por el artículo 64 del Decreto 2649 de 1993.

El procedimiento técnico previsto en las normas o principios de contabilidad generalmente aceptados, es el de continuar llevándolos contablemente como inventarios dentro de la cuenta 1455 Materiales, Repuestos y Accesorios creando la subcuenta 145525 Materiales y Repuestos, atendiendo el contenido de la dinámica de la referida cuenta que al respecto señala: Registra el valor de los elementos que han sido adquiridos por el ente económico para consumir en la producción de bienes fabricados para la venta o en la prestación de servicios en todas y cada una de las operaciones realizadas en su normal funcionamiento. Comprende conceptos tales como elementos necesarios para mantenimiento y reparaciones, herramientas e implementos de trabajo, repuestos para maquinaria y equipo de producción (subrayado).

Lo anterior sin perjuicio de la provisión que deba constituirse para registrar el menor valor de los mismos, es decir, por reconocer la contingencia por la pérdida del valor reexpresado de los inventarios, de tal manera que se reflejen en la contabilidad por su valor neto de realización, acorde con lo dispuesto en el artículo 63 del Decreto 2649 de 1993.

(…)”

Expuesto lo anterior el tratamiento contable que debe dársele a las situaciones planteadas en numeral primero de su escrito serían las siguientes:

a.)               Si el repuesto o suministro requerido para el mantenimiento de la maquinaría no genera mayor productividad y no incrementa la vida útil de la maquina deberá afectar el costo o gasto operacional según sea el caso, en el mes que es solicitado para el consumo, con abono al grupo de inventarios, rubro 1455 Materiales, Repuestos y Accesorios, en la subcuenta respectiva.

b.)                En el evento que el repuesto o suministro mediante concepto técnico, genera mayor productividad e incrementa la vida útil de la maquina, se llevará como un mayor valor del activo y se depreciará de acuerdo a la nueva vida útil, con abono de igual manera que en el punto anterior al grupo de inventarios, rubro 1455 Materiales, Repuestos y Accesorios, en la subcuenta respectiva.

En cuanto al segundo punto, no es viable aplicar lo establecido por las normas internacionales de contabilidad (NICs) para un ente económico constituido en el País, por cuanto como se anotó el Decreto 2649 de 1993 es el conjunto de normas y principios que rige en Colombia para los efectos de registrar, reconocer y revelar los hechos y la situación financiera de un ente.