Oficio 220-047032
04 De Abril de 2011
Superintendencia De Sociedades

Los comerciantes destinatarios de la Ley 1116 de 2006

En atención su comunicación vía E-mail radicada bajo No. 2011-01-0458865, mediante la cual pregunta si  una persona natural comerciante que no está matriculada en el la cámara de comercio, pero tiene su rut,  está sujeta a la Ley 1116 de 2006, me permito manifestarle que de conformidad con las disposiciones  legales que regulan la materia, la respuesta es afirmativa.

En efecto, la calidad de comerciante según los términos del artículo 10 del Código se de Comercio, se predica de aquellas personas “que profesionalmente se ocupan en alguna de las actividades que la ley considera mercantiles” (art.20), sin consideración a ninguna otra circunstancia, lo que por ende supone que no es la  matrÍcula en el Registro Mercantil el presupuesto del que deriva dicha condición, sino que éste, es uno de los deberes que a los comerciantes les asiste, por virtud de lo dispuesto en el artículo 19 idem.

A lo anterior es pertinente adicionar que si bien entre los presupuestos de admisión a los procesos de reorganización previstos en el artículo 10 de la Ley 1116 de 2006, anteriormente se exigían una serie de requisitos como el de “Estar cumpliendo con sus obligaciones de comerciante, establecidas en el Código de Comercio, cuando sea del caso”, la reciente Ley 1429 de 2010 por la cual se expide la ley de formalización y generación de empleo, modificó la disposición citada y en su lugar estableció:

Artículo 30.El artículo 10 de la Ley 1116 de 2006 quedará así:

Artículo 10. Otros presupuestos de admisión.La solicitud de inicio del proceso de reorganización deberá presentarse acompañada de los documentos que acrediten, además de los supuestos de cesación de pagos o de incapacidad de pago inminente, el cumplimiento de los siguientes requisitos:

1. No haberse vencido el plazo establecido en la ley para enervar las causales de disolución, sin haber adoptado las medidas tendientes a subsanarlas.

2. Llevar contabilidad regular de sus negocios conforme a las prescripciones legales.

3. Si el deudor tiene pasivos pensionales a cargo, tener aprobado el cálculo actuarial y estar al día en el pago de las mesadas pensionales, bonos y títulos pensionales exigibles.

Las obligaciones que por estos conceptos se causen durante el proceso, así como las facilidades de pago convenidas con antelación al inicio del proceso de reorganización serán pagadas de preferencia, inclusive sobre los demás gastos de administración.”

En los anteriores términos se espera haber absuelto su inquietud, sin dejar de anotar que en la P. WEB de la Entidad podrá consultar entre otros la “CARTILLA NUEVO RÉGIMEN DE INSOLVENCIA EMPRESARIAL LEY 1116 DE 2006” que le proporcionara una completa ilustración sobre el tema.

Tomado De: https://www.supersociedades.gov.co/ss/drvisapi.dll?MIval=sec&dir=45&id=31298&m=td&a=td&d=depend