Me refiero a su consulta presentada a través del correo electrónico del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo el 27 de enero del año en curso, remitida a esta Entidad y radicada el pasado 13 de abril con el número 2010-01-094236, mediante la cual pregunta si un revisor fiscal “que aparece como principal en cinco sociedades anónimas y como suplente en otras cinco, si se llegare a presentar la necesidad de firmar en una de las de suplencia, está habilitado o no para firmar?”

Al respecto me permito transcribir el artículo 215 del Código de Comercio, el cual señala:

“Artículo 215. El revisor fiscal deberá ser contador público. Ninguna persona podrá ejercer el cargo de revisor fiscal en más de cinco sociedades por acciones.


Con todo, cuando se designen asociaciones o firmas de contadores como revisores fiscales, estas deberán nombrar un contador público para cada revisoría, que desempeñe personalmente el cargo, en los términos del artículo 12 de la Ley 145 de 19601. En caso de falta de nombrado, actuarán los suplentes.”


La prohibición señalada en el citado artículo 215 hace referencia al ejercicio de la revisoría fiscal en más de cinco sociedades por acciones, sea que quienes las desempeñen hubiesen sido nombrados como principales o suplentes, puesto que para la aplicación de la norma citada lo que debe tenerse en cuenta es el ejercicio efectivo del cargo, no la simple posibilidad de ejercerlo.

1 Léase artículo 4° de la Ley 43 de 1990.

En consecuencia, frente a su pregunta claramente se señala que el revisor fiscal que actúa como principal en cinco sociedades no puede ejercer el cargo en ninguna otra, ni siquiera para suplir la ausencia temporal del principal.

En los términos anteriores se espera haber dado respuesta satisfactoria a su consulta, no sin antes advertir sobre los efectos generales que tiene la respuesta proferida por esta Entidad, en .los términos del artículo 25 del Código Contencioso Administrativo.