Oficio 340-001690 del 13 de enero de 2006

 

 

LAS VALORIZACIONES SÓLO PROCEDEN PARA ACTUALIZAR EL VALOR PATRIMONIAL SOBRE BIENES DE LA SOCIEDAD Y NO SOBRE DERECHOS

 

1. El artículo 13 del Decreto 2649 de 1993, contentivo de las normas y principios de contabilidad de general aceptación en Colombia, establece que se deben asociar con los ingresos devengados en cada período los costos y gastos incurridos para producir tales ingresos, registrando unos y otros simultáneamente en las cuentas de resultados.

 

Cuando una partida no se pueda asociar con un ingreso, costo o gasto, correlativo y se concluya que no generará beneficios o sacrificios económicos en otros períodos, debe registrarse en las cuentas de resultados en el período corriente.

 

2. A su vez, el artículo 65 ídem, reza que los activos agotables representan los recursos naturales controlados por el ente económico. Su cantidad y valor disminuyen en razón y de manera conmensurable con la extracción o remoción del producto.

 

El valor histórico de estos activos se conforma por su valor de adquisición, más las erogaciones incurridas en su exploración y desarrollo, todo lo cual se debe reexpresar como consecuencia de la inflación cuando sea el caso.

La contribución de estos activos a la generación del ingreso debe reconocerse en los resultados del ejercicio mediante su agotamiento, calculado con base en las reservas probadas mediante estudios técnicos, en las unidades extraídas o producidas, en el término esperado para la recuperación de la inversión o en otros factores técnicamente admisibles. (Subrayado fuera del texto)

3. Así mismo el artículo 66 ibídem, define que son activos intangibles los recursos obtenidos por un ente económico que careciendo de naturaleza material, implican  un derecho o privilegio oponible a terceros, distinto de los derivados de los otros activos, de cuyo ejercicio o explotación pueden obtenerse beneficios económicos en varios períodos determinables.

 

Para reconocer la contribución de los activos intangibles a la generación del ingreso, se deben amortizar de manera sistemática durante su vida útil. Ésta se debe determinar tomando el lapso que fuere menor entre el tiempo estimado de su explotación y la duración de su amparo legal o contractual. Son métodos admisibles para amortizarlos los de línea recta, unidades de producción y otros de reconocido valor técnico, que sean adecuados según la naturaleza del activo correspondiente. También en este caso se debe escoger aquel que de mejor manera cumpla la norma básica de asociación. (Se subraya)

 

4. El Decreto 2650 de 1993, contentivo del Plan Único de Cuentas para Comerciantes, establece que en el Grupo 16 Intangibles, deben consignarse el conjunto de bienes inmateriales, representados en derechos, privilegios o ventajas de competencia que son valiosos porque contribuyen a un aumento e ingresos o utilidades por medio de su empleo en el ente económico.

 

Por regla general, son objeto de amortización gradual, durante la vida útil estimada.

 

En la cuenta 1698 Depreciación y/o amortización acumulada, registra el monto de las depreciaciones y/o amortizaciones acumuladas de los activos intangibles de propiedad del ente económico.

 

La depreciación y/o amortización debe considerar la vida útil estimada del intangible, es decir, los períodos en los cuales producirá beneficios y la duración de la protección legal conferida al mismo.

 

5. Uno de los objetivos de las valorizaciones es actualizar el valor patrimonial de los activos del ente económico, tales como inversiones y propiedades planta y equipo, es decir sobre bienes de propiedad del ente económico, y en este caso al corresponder a una concesión para explotar una mina de carbón que no puede ser comprada, la sociedad posee tan sólo un derecho a su explotación y  por lo tanto no puede disponer libremente de ese bien, como sí ocurre con los bienes que son de propiedad de la compañía, sobre los cuales como ya se dijo si procede su valorización.

 

Ahora bien, que según el Contrato anexo a su comunicación, se evidencia que éste corresponde a la adjudicación de los derechos de explotación de la mina de carbón, razón por la cual lo que posee la sociedad es un activo intangible.

 

De lo anterior y por cuanto los activos intangibles tienen una vida útil estimada por estudios técnicos, tiempo en el cual generará beneficios económicos a la sociedad de acuerdo con los mismos, que en el caso que nos ocupa corresponden a los ingresos por la enajenación de las existencias de carbón explotadas durante un período, no es procedente el registro de la valorización propuesta en su escrito, pues como usted mismo anotó, la valorización de los intangibles no esta acorde con lo establecido en los Principios y Normas de Contabilidad Generalmente Aceptados en Colombia.