Oficio 115-036108 del 19 de julio de 2007

Ref.:   Las pérdidas de un ejercicio pueden ser absorbidas contra el rubro Inversión Suplementaria al Capital Asignado, previa aprobación del máximo órgano social o de la dirección de casa matriz.

Me refiero a su escrito radicado con el número 2007 – 01 – 111158, mediante el cual en el ejercicio del derecho de petición consagrado en el artículo 23 de la Constitución Política Nacional y los artículos 9 y siguientes del Código Contencioso Administrativo, manifiesta que una sucursal de sociedad extranjera perteneciente al régimen cambiario especial, desea enjugar sus pérdidas del ejercicio contra la cuenta de Inversión Suplementaria al Capital Asignado, por lo anterior consulta:

 

·      Qué requisitos se requieren para poder enjugar las pérdidas?

 

Por ejemplo, ¿se requiere una resolución de la casa matriz que así lo determine? o el apoderado general de la sucursal, asumiendo que tiene plenas facultades, ¿tendría que expedir algún documento en tal sentido?, ¿Debe la casa matriz al enviar las divisas señalar de alguna manera que deberán usarse para el enjugamiento de pérdidas?

 

·      Mediante el formulario 13 del Banco de la Republica debe mostrarse el movimiento de la inversión suplementaria a 31 de diciembre de cada año. Entre los conceptos débito que disminuyen la inversión suplementaria, se encuentra “perdidas contabilizadas”.

 

Puede la sucursal disminuir su cuenta de inversión suplementaria al capital asignado contra las pérdidas del mismo año? Es decir, una sucursal que se estableció en el año 2006 presentó pérdidas en dicho ejercicio, en el año 2007 va a presentar el formulario 13 correspondiente al año 2006, ¿puede disminuir la cuenta de inversión suplementaria con dichas perdidas? Ó ¿debe esperar un año más para poder hacerlo?

 

 

Para atender sus interrogantes, es importante traer a colación alguna normatividad relacionada con el tema; así:

 

1.) Las normas o principios contables contenidas en el Decreto 2649 de 1993.

 

a.) El artículo 60 referente al cierre contable, dispone que antes de divulgar los estados financieros de fin de período, deben cerrarse las cuentas de resultado y transferirse su saldo neto a la cuenta apropiada del patrimonio.

 

b.) El artículo 83, menciona que el capital representa los aportes efectuados al ente económico, en dinero, en industria o en especie, con el ánimo de proveer recursos para la actividad empresarial que, además sirvan de garantía para los acreedores.

 

El capital debe registrarse en la fecha en la cual se otorgue el documento de constitución o de reforma, o se perfeccione el compromiso de efectuar el ajuste, en las cuentas apropiadas, por el monto proyectado, comprometido y pagado, según sea el caso.

 

 

2.) Ahora bien, el Estatuto Mercantil sobre las sucursales de sociedades extranjeras señala lo siguiente:

 

a.) Artículo 472, en la resolución de incorporación al país debe expresarse, entre otros aspectos, la designación de un mandatario general, con uno o más suplentes que represente a la sociedad en todos los negocios que se proponga desarrollar en el país. Dicho mandatario se entenderá facultado para realizar todos los actos comprendidos en el objeto social, y tendrá la personería judicial y extrajudicial de la sociedad para todos los efectos legales.

 

En cuanto a la representación legal, el doctor Gabino Pinzón en su obra “Sociedades Comerciales”, afirma que la designación del representante legal de la sociedad extranjera para el desarrollo de los negocios en el país, cumple la misma  función de la designación de los representantes legales de las sociedades nacionales y concluye que precisamente lo que quiere expresar el citado  artículo 472, al prever  la designación de un mandatario general es que quien se designe, ” represente a la sociedad en todos los negocios que se proponga desarrollar en el país”, en la misma forma prevista para determinar las facultades de los representantes legales de las compañías nacionales, según lo previsto por el artículo 196 del Código de Comercio, norma a la que desde luego debe remitirse por disposición expresa del artículo 497 ídem.

 

De lo anterior, es preciso hacer referencia al artículo 196 el cual indica que la representación de la sociedad y la administración de sus bienes y negocios se ajustarán a las estipulaciones del contrato social, conforme al régimen de cada tipo de sociedad. Agrega la misma disposición en su inciso segundo que las personas que representen a la sociedad podrán celebrar o ejecutar todos los actos y contratos comprendidos dentro del objeto social o que se relacionen directamente con la existencia y funcionamiento de la sociedad.

 

b.) Artículo 487, el capital destinado por la sociedad a sus negocios en el país podrá aumentarse o reponerse libremente, pero no podrá reducirse sino con sujeción por las leyes colombianas.

 

c.) El artículo 490, indica que cuando la Superintendencia compruebe que el Capital Asignado a la sucursal disminuyó en un cincuenta (50%) ó más, requerirá al representante legal para que lo reintegre dentro del término prudencial que se fije.

 

 

3.) La inversión Suplementaria al Capital Asignado, es una cuenta especial del patrimonio, que corresponde a una modalidad de capital del exterior, disponible en forma de divisas o servicios, la que puede variar, sin necesidad de modificar los estatutos.

 

La finalidad de la Inversión Suplementaria al Capital Asignado, es facilitar a la casa matriz la canalización de sus recursos que remite a su sucursal colombiana para poder desarrollar sus operaciones.

 

4.) La Resolución Externa DCIN – 83 de enero 27 de 2006, expedida por el Departamento de Cambios del Banco de la Republica en su numeral 7.2.1.3 – Transferencias de divisas entre una sociedad extranjera y su sucursal en Colombia, señala que las transferencias de divisas sólo podrá hacerse por los siguientes conceptos:

 

–      Transferencia de Capital Asignado o suplementarios

 

–      Reembolso de Utilidades y Capital Asignado o suplementario.

 

–      Pago por concepto de operaciones reembolsables de comercio exterior de bienes, de conformidad con las normas aduaneras y tributarias.

 

–      Pago por concepto de servicios, de conformidad con normas tributarias.

 

Cuando las sociedades extranjeras transfieran divisas al país para enjugar pérdidas de su sucursal, deberán canalizarlas a través del mercado cambiario como inversión suplementaria al capital asignado y luego cancelar las pérdidas contra esta cuenta. (El resaltado no es del texto)

 

Expuesto lo anterior procedemos a dar respuesta a sus interrogantes, así:

 

1.      La decisión de absorber las pérdidas reflejadas en el patrimonio, producto de los resultados negativos en las operaciones de la sucursal, con el valor registrado como Inversión Suplementaria al Capital Asignado, corresponde a una medida adoptada por el máximo órgano social de la casa matriz, comunicación que una vez informada a la administración de la sucursal en el país, debe hacer parte de los documentos que soportan tal operación para su debido registro contable.

 

2.      En el evento que la decisión de la casa matriz de absorber las pérdidas de ejercicios anteriores, sea parcial o totalmente mediante el envío de divisas, es preciso que el giro respectivo se canalice a través del mercado cambiario.

 

3.      Cuando la sucursal decida absorber pérdidas acumuladas, no existe impedimento de orden legal y cambiario para que tal operación se realice cancelando el saldo de las citadas pérdidas, contra el rubro de inversión Suplementaria al Capital Asignado, siempre y cuando se haga únicamente sobre las pérdidas acumuladas al corte del ejercicio inmediatamente anterior, cuyo soporte como se anotó será la resolución o acta del órgano de dirección competente de la casa matriz, donde conste la autorización para efectuar esta operación

 

4.      En cuanto a la obligación que tienen los entes económicos de actualizar su información patrimonial anualmente ante el Banco de la República en el formulario No.13  “Conciliación patrimonial de empresas y sucursales  del régimen especial”, la misma debe llevarse acabo una vez concluido el ejercicio contable y en dicho formulario debe consignarse la información tal y como queda establecida en el estado financiero que refleja la situación financiera del ente al 31 de diciembre del respectivo año.

 

Lo anterior por cuanto, si bien es cierto, las pérdidas pueden aplicarse directamente contra la Inversión Suplementaria al Capital Asignado, ello procede siempre y cuando se haga únicamente sobre las pérdidas acumuladas al corte del ejercicio inmediatamente anterior, esto es, el resultado definitivo que se reflejó en el patrimonio del ente económico. Dicho en otras palabras, las pérdidas del ejercicio no pueden ser absorbidas en el mismo periodo, sino en el ejercicio siguiente. Razón por la cual NO es viable que en el formulario referido, el rubro de Inversión Suplementaria al Capital Asignado sea disminuido con las pérdidas generadas en el ejercicio.