Oficio 340-012522 del 8 de marzo de 2006

 

 

LA SOCIEDAD PRODUCTO DE LA REALIZACIÓN DE LOS AVALÚOS TÉCNICOS, DEBE CONSTITUIR LA PROVISIÓN POR EL MAYOR VALOR QUE REFLEJE CONTABLEMENTE RESPECTO DEL VALOR COMERCIAL

 

1.      Al respecto es necesario recordar que el Decreto 2649 de 1993, por medio del cual se reglamentó la contabilidad en general y se expidieron los principios o normas de contabilidad generalmente aceptados en Colombia, en lo referente al tema propuesto, señalan lo siguiente:

 

a)     Artículo 1º, se entiende por principios o normas de contabilidad generalmente aceptados en Colombia, el conjunto de conceptos básicos y de reglas que deben ser observados al registrar e informar contablemente sobre los asuntos y actividades de personas naturales o jurídicas.

 

Apoyándose en ellos, la contabilidad permite identificar, medir, clasificar,   registrar, interpretar, analizar, evaluar e informar, las operaciones de un ente económico, en forma clara, completa y fidedigna.

 

b)     El artículo 10º, referente a la norma básica de Valuación o Medición, señala: “…Tanto los recursos como los hechos económicos que los afecten deben ser apropiadamente cuantificados en términos de unidad de medida.

 

Con sujeción a las normas técnicas, son criterios de medición aceptados el  valor histórico, el valor actual, el valor de realización y el valor presente.

 

Valor de realización o de mercado es el que representa el importe en  efectivo, o en su equivalente, en que se espera sea convertido un activo o liquidado un pasivo, en el curso normal de los negocios. Se entiende por  valor neto de realización el que resulta de deducir del valor de mercado los             gastos directamente imputables a la conversión del activo o liquidación del  pasivo, tales como comisiones, impuestos, transporte y empaque.

 

c)      Artículo 35, Activo. Un activo es la representación financiera de un recurso obtenido por el ente económico como resultado de eventos pasados, de cuya utilización se espera que fluyan a la empresa beneficios económicos futuros.

 

d)     El articulo 64 relacionado con la norma técnica de las Propiedades, Planta y Equipo, en la parte pertinente indica: Las propiedades, planta y equipo, representan los activos tangibles adquiridos, construidos, o en proceso de construcción, con la intención de emplearlos en forma permanente, para la producción o suministro de otros bienes y servicios, para arrendarlos, o para usarlos en la administración del ente económico, que no están destinados para la venta en el curso normal de los negocios y cuya vida útil excede de un año.

 

El valor histórico de estos activos incluye todas las erogaciones y cargos    necesarios hasta colocarlos en condiciones de utilización, tales como los de           ingeniería, supervisión, impuestos, intereses, corrección monetaria  proveniente del UPAC (hoy UVR) y ajustes por diferencia en cambio.

 

El valor histórico se debe incrementar con el de las adiciones, mejoras y  reparaciones, que aumenten significativamente la cantidad o calidad de la    producción o la vida útil del activo.

 

Se entiende por vida útil el lapso durante el cual se espera que la  propiedad, planta o equipo, contribuirá a la generación de ingresos. Para su     determinación es necesario considerar, entre otros factores, las  especificaciones de fábrica, el deterioro por el uso, la acción de factores    naturales, la obsolescencia por avances  tecnológicos y los cambios en la  demanda de los bienes o servicios a cuya producción o suministros contribuyen.

 

La contribución de estos activos a la generación del ingreso debe reconocerse en los resultados del ejercicio mediante la depreciación de su            valor histórico ajustado. Cuando sea significativo, de este monto se debe  restar el valor residual técnicamente determinado. Las depreciaciones de los inmuebles deben calcularse excluyendo el costo del terreno respectivo.

 

Al cierre del periodo, el valor neto de estos activos, reexpresado como  consecuencia de la inflación, debe ajustarse a su valor de realización o a su    valor actual o a su valor presente, el más apropiado en las circunstancias,  registrando las provisiones o valorizaciones que sean del caso.

 

e)  El artículo 68 de la norma en comento expresa que, con el fin de reconocer  el efecto de la inflación, al finalizar el año se debe ajustar el costo de los       activos no monetarios, tales como los que expresan el derecho de recibir especies o servicios futuros, los inventarios, las propiedades, planta y             equipo, los activos agotables, los activos intangibles, los cargos diferidos y    los aportes en otros entes económicos.

 

2.   Concordante con lo anterior, el Decreto 2650 de 1993, contentivo del Plan Único de Cuentas para Comerciantes y sus modificatorios, señala:

 

  1. El Grupo 15 de Propiedades, planta y equipo, prevé que, deben registrarse al costo histórico, del cual forman parte los costos directos e indirectos causados hasta el momento en que el activo se encuentre en condiciones de utilización o en condiciones de puesta en marcha o enajenación.

 

En el último párrafo de la descripción de la cuenta que integra dicho grupo,  expresa que la diferencia  resultante con el precio de enajenación se          registrará en la cuenta de   Ingresos (gastos) no operacionales.

 

  1. La dinámica de la cuenta 1592, Depreciación Acumulada, indica en los débitos que, se afectará por el valor de la depreciación acumulada ajustada que tengan los bienes dados de baja por venta, cesión, destrucción, demolición, obsolescencia, daño irreparable, por inservibles, pérdida o sustracción.

 

  1. La dinámica del rubro 4245 – Utilidad en venta de Propiedades, Planta y Equipo, expresa que en ella debe registrarse la diferencia a favor del ente económico que resulta entre el precio de venta de las propiedades, planta y equipo y su valor en libros.

 

  1. En tanto que en la Cuenta 5310 – Pérdida en venta y retiro de bienes, se registrará el valor de las pérdidas en que incurre el ente económico por la venta y retiro de bienes, tales como inversiones, cartera, propiedades, planta y equipo, intangibles y otros activos.

 

De lo anteriormente expuesto y advirtiendo que la sociedad con motivo de la realización de los avalúos técnicos de sus activos, debió en cada ejercicio, según el resultado que le arrojara, constituir la provisión por el mayor valor que se reflejara contablemente, respecto del valor comercial, es de señalar que, el tratamiento contable de lo expresado en su escrito, en el momento de la venta de dichos activos deben cancelarse las cuentas correspondientes al costo ajustado por inflación y la depreciación acumulada ajustada y, reconocer de igual forma la utilidad o la pérdida que se genere producto de su enajenación.