OFICIO Nº 249

08-02-2019

DIAN

 

Subdirección de Gestión Normativa y Doctrina

100208221 – 000249

Bogotá, D.C.

Ref: Radicado 100077511 del 20/11/2018

Tema Impuesto Nacional al Consumo

Descriptores Impuesto al Consumo – Base Gravable

Fuentes formales Arts 512-1 y 512-9 del E.T.

 

De conformidad con el artículo 20 del Decreto 4048 de 2008 es función de esta Subdirección absolver las consultas escritas que se formulen sobre la interpretación y aplicación de las normas tributarias de carácter nacional, aduaneras y cambiarias en lo de competencia de la Entidad.

En comienzo es necesario explicar que las facultades de esta dependencia se concretan en la interpretación de las normas atrás mencionadas, razón por la cual no corresponde en ejercicio de dichas funciones prestar asesoría específica para atender casos particulares, que son tramitados ante otras dependencias o entidades, ni juzgar o calificar las decisiones tomadas en las mismas.

En igual sentido, los conceptos que se emiten por este despacho tienen como fundamento las circunstancias presentadas en las consultas y buscan atender los supuestos de hecho y de derecho expuestos en estas; por ello, se recomienda que la lectura del mismo se haga en forma integral para la comprensión de su alcance, el cual no debe extenderse a situaciones diferentes a las planteadas y estudiadas.

Pregunta usted:

Cómo es el manejo tributario frente al Impuesto Nacional al Consumo en los siguientes eventos:

  1. ¿Cuando en un establecimiento – restaurante se establece una promoción 2X1 a través del cual el cliente paga un producto y consume dos?
  2. ¿Cuando se obsequia el total de la cuenta consumida en el restaurante?
  3. ¿Cuando se obsequia un coctel al cliente del restaurante, cómo es el caso de la promoción de ladys night, a las mujeres que lleguen antes de las 9 p.m al restaurante?

Analizadas las diferentes inquietudes presentadas por el consultante, estas se reducen a que se determine la base gravable en el impuesto al consumo. Frente a este tema, el Oficio 005032 de 2017 hace una distinción entre el hecho generador y la base gravable. Por constituir doctrina vigente, se anexa copia del mismo.

En cuanto a la base gravable, allí se advierte que, “está conformada por el precio total del consumo, incluidas las bebidas acompañantes de todo tipo y demás valores adicionales”.

Ahora bien, al tenor literal del artículo 512-1 del Estatuto Tributario el hecho generador del impuesto al consumo lo constituye el servicio de expendio de comidas y bebidas en los términos allí establecidos. Sin embargo, si la base gravable responde al valor total del consumo, ello quiere decir que dicho valor no se verá afectado por la modalidad de la promoción que se realice sobre el bien expendido.

En los anteriores términos se resuelve su consulta.

Cordialmente le informamos que tanto la normatividad en materia tributaria, aduanera y cambiaria, como los conceptos emitidos por la Dirección de Gestión Jurídica en estas materias pueden consultarse directamente en nuestra base de datos jurídica ingresando a la página electrónica de la DIAN: http://www.dian.gov.co siguiendo los íconos: “Normatividad” – “Técnica” y seleccionando los vínculos “doctrina” y “Dirección de Gestión Jurídica”.

 

 

Atentamente,

LORENZO CASTILLO BARVO

Subdirector de Gestión Normativa y Doctrina (E)

Dirección de Gestión Jurídica