Oficio 220-042018
21 de Marzo de 2011
Superintendencia de Sociedades
Funciones del representante legal.

 

Me refiero a su comunicación radicada con el número 2011-01-045858 , mediante la cual formula la siguiente consulta:

“ trabajo en una sociedad anónima y los cheques los firma el accionista mayoritario (50%), y no el representante legal, tiene alguna validez que los firme el accionista y no el representante legal? El motivo de la consulta es que el gerente no tendría control sobre los giros que realicen la compañía.

Al respecto, es preciso tener en cuenta que los órganos de administración de una sociedad anónima son la Asamblea General de Accionistas, la Junta Directiva y el gerente, quien representa legalmente la sociedad y tiene a su cargo el ejercicio de funciones de administrador, en los términos establecidos por los artículos 22 y 23 de la ley 222 de 1995 dentro de las cuales tiene a su cargo la función de servir de interlocutor entre la sociedad y los terceros, pues su función esencial es la representativa, que consiste en hacer presente a la persona jurídica en la vida de relación.

Lo anterior, teniendo en cuenta que conforme al inciso segundo del artículo 196 del Código de comercio, “A falta de estipulaciones, se entenderá que las personas que representan a la sociedad podrán celebrar o ejecutar todos los actos y contratos comprendidos dentro del objeto social o que se relacionen directamente con la existencia y el funcionamiento de la sociedad”

En consecuencia, salvo que exista estipulación en contrario, relacionada con la suscripción de cheques, resulta claro que es al representante legal de una sociedad a quien corresponde suscribir los cheques por los cuales la sociedad cumple con las obligaciones contraídas por el ente societario, máxime que debe suponerse que la cuenta bancaria en la que reposan los dineros de la sociedad, debe estar a su nombre y que la firma registrada es la de su representante legal, de tal manera que la entidad bancaria, a la que corresponda efectuar el pago del título valor, tenga la certeza absoluta de que quien lo suscribe está legalmente autorizado y facultada para hacerlo.

En lo que corresponde a la validez del acto, debe resolverse a la luz del artículo 822 del Código de comercio, que establece lo siguiente: “ Los principios que gobiernan la formación de los actos y contratos y las obligaciones de derecho civil, sus efectos, interpretación, modo de extinguirse, anularse o rescindirse, serán aplicables a las obligaciones y negocios mercantiles, a menos que la ley establezca otra cosa. …”

En los anteriores términos se ha atendido su consulta, no sin antes manifestarle que el presente oficio tiene los alcances del artículo 25 del Código Contencioso Administrativo.