Oficio 115-032948 del 21 de agosto de 2008

 

Ref.:    Fideicomiso de inversion

 

Se recibió su escrito radicado en esta Entidad bajo el número 2008-01-041850 el 17 de marzo del presente año, mediante el cual consulta si para la presentación de los estados financieros de una sociedad, “…un encargo financiero en cartera colectiva abierta Occirenta, antes llamado Fondo común ordinario Occirenta.


(Administración colectiva de los recursos depositados por personas jurídicas o pn, proveniente de los excedentes de liquidez con el objeto de invertirlos de manera temporal en un portafolio de alta participación a la vista, rentable y seguro), debe reflejarse en el rubro 1245 o 1625 del Plan Único de Cuentas para comerciantes.”


Al respecto me permito manifestarle que en atención a las descripciones señaladas en el Decreto 2650 de 1993 y sus modificatorios para los rubros 1245 y 1625, las cuales en la parte pertinente indican:

 

a-) 1245- Derechos fiduciarios, registra el valor de los bienes entregados con el propósito de cumplir con una finalidad específica, bien sea en beneficio del comitente o de un tercero en calidad de fideicomiso de inversión.

b-) 1625- Registra también el valor de los derechos derivados de bienes entregados en fiducia mercantil, que dan al fideicomitente o beneficiario la posibilidad de ejercerlos de acuerdo al acto constitutivo o la ley así como los que originan aquellos bienes recibidos en arrendamiento financiero.

 

La transferencia de uno o más bienes que hace el fiduciante o fideicomitente al fiduciario debe efectuarse para fines contables por su costo ajustado de suerte que la entrega en sí misma no genera la realización de utilidades para el constituyente y éstas sólo tendrán incidencias en los resultados cuando “realmente” se enajene a terceros el bien o bienes objeto del fideicomiso.

 

El valor asignado al bien(es) en fideicomiso se revelará en cuentas de orden bajo el código 839520 -Bienes y Valores en Fideicomiso-.

 

162515 -En Fideicomisos Inmobiliarios- registra los contratos fiduciarios, mediante los cuales el ente económico transfiere un buen inmueble a la entidad fiduciaria para que administre y desarrolle un proyecto inmobiliario de acuerdo con las instrucciones señaladas en el contrato cuando el beneficiario sea el mismo fideicomitente.

 

162520 -En Fideicomisos de Garantía- registra los contratos fiduciarios mediante los cuales el ente económico transfiere uno o varios bienes a una entidad fiduciaria para garantizar con ellos y/o con su producto el cumplimiento de ciertas obligaciones designando como beneficiario a los acreedores de dichas obligaciones. Tales fideicomisos, igualmente se registrarán en el código 8110 -Bienes y Valores Entregados en Garantía-.

 

162525 -En fideicomisos de Administración- registra los negocios fiduciarios en los cuales el ente económico realiza la entrega de los bienes fideicomitidos con transferencia de propiedad con el fin que el fiduciario los administre y los destine junto con los rendimientos según el caso al cumplimiento de la finalidad señalada en el contrato.

En este orden de ideas, para el caso planteado por usted encontramos que el reconocimiento del hecho económico debe imputarse como una inversión grupo 1245 Derechos en fideicomiso, y como tal debe reflejarse en el estado financieros de la sociedad.