Ref.:  El valor del avalúo para el pago del impuesto de los vehículos NO sirve de soporte para la determinación y reconocimiento de la valorización o provisión del bien.

 

 

Aviso recibo de su escrito radicado con el número 2007-01-194032 el 10 de diciembre del presente año, mediante el cual consulta cómo se hace para establecer el avalúo técnico de los vehículos, o si se puede tomar el valor del avalúo del pago del impuesto, ya que no conoce quien lleve a cabo este tipo de avalúos.

 

Antes de atender su inquietud es necesario precisar lo siguiente:

 

1.- El objetivo de la disposición contenida en el artículo 64 del Decreto 2649 de 1993, no es otro que propender porque en los estados financieros del ente económico las propiedades, planta y equipo reflejen su valor patrimonial ajustado a la realidad económica de la compañía. Es así como el inciso 8° del mismo artículo exige que al cierre del período, el valor neto de éstas, debe ajustarse a su valor de realización o a su valor actual o a su valor presente, el más apropiado en las circunstancias, registrando las provisiones o valorizaciones que sean del caso.

 

Igualmente señala, el valor de realización, actual o presente de estos activos debe determinarse al cierre del período en el cual se hubieren adquirido o formado y al menos cada tres años, mediante avalúos practicados por personas naturales vinculadas o no laboralmente al ente económico, o por personas jurídicas, de comprobaba idoneidad profesional, solvencia moral, experiencia e independencia.

 

Sobre el particular, se le aclara que si bien legalmente no existe una metodología especial, el artículo 64 citado, señala unas reglas generales que se deben tener en cuenta en la preparación de un estudio técnico, base para determinar la valuación, las cuales son:

 

a. Presentar el monto discriminado por unidades o por grupos homogéneos.

 

b. Tratar de manera coherente los bienes de una misma clase y características.

 

c. Tener en cuenta los criterios utilizados por el ente económico para registrar adiciones, mejoras y reparaciones.

 

d. Indicar la vida útil remanente que se espera tenga el activo en condiciones normales de operación.

 

e. Segregar los bienes muebles reputados como inmuebles, mostrando su valor por separado.

 

Así mismo, conviene anotar la posición de esta Superintendencia, en el sentido que los entes económicos deben designar para la realización de los avalúos técnicos, a aquellas personas naturales o jurídicas de reconocida especialidad e independencia que reúnan por lo menos las calidades y cualidades indicadas en el artículo 64 referido, en especial en cuanto tiene que ver con la materia objeto de estudio, sean éstos miembros o no de la Lonja de Propiedad Raíz o de cualquier otra agremiación, dentro de los cuales podemos mencionar para el caso que nos ocupa los peritos de las empresas aseguradoras, con registro de avaluador, que puedan certificar su dictamen y dispongan de todos los elementos de juicio necesarios para asignar los valores que le otorgue a cada uno de los activos por él avaluados, como son entre otros, todos aquellos aspectos, factores internos o externos, que inciden de alguna forma en su valor comercial, tales como la utilización, estado del bien valuado y las inversiones especiales que incrementan el costo del mismo (mantenimiento, adiciones y mejoras).

 

2.- El valor señalado por las Autoridades competentes en materia impositiva, corresponde a unas pautas generales que se fijan en una tabla con los valores respectivos a los modelos y categorías de los vehículos automotores con ciertas características, que les permite al propietario del bien, liquidar el impuesto de rodamiento de acuerdo con las tarifas preestablecidas, sin que ellas tengan presente y de manera particular el estado en que se encuentre cada automotor.

 

Por lo anteriormente expuesto, para este Despacho el valor del avalúo para el pago del impuesto de los vehículos no sirve de soporte para determinar y reconocer la valorización o provisión del bien, toda vez que no cumple con las condiciones mínimas descritas y que por ende le permitan establecer el valor comercial del mismo.