DIARIO OFICIAL 46.528 
CONCEPTO ADUANERO 003

17/01/2007
Aduanas.

Referencia: Consulta radicada bajo el número 5439 de 23/01/06.

De acuerdo con lo estipulado por los artículos 11 del Decreto 1265 de 1999 y 11 de la Resolución 1618 de 22 de febrero de 2006, esta División es competente para absolver de manera general las consultas que se formulen sobre interpretación y aplicación de normas aduaneras y cambiarias de carácter nacional.

Tema: Aduanas.

Descriptores: Zona Franca Industrial de Bienes y Servicios.

Fuentes Formales: Decreto 2685 de 1999, artículos 289, 394, 395 y 396.

Artículo 368 de la Resolución 4240 de 2000, modificado por el artículo 83 de la Resolución 7002 de 2001 y 8° de la Resolución 9098 de 2004.

Problema jurídico

¿Es procedente que un residente en el resto del territorio nacional exporte de manera definitiva desde Zona Franca al resto del mundo un bien procesado en dicho lugar con materia prima nacional y de procedencia extranjera, teniendo en cuenta que los bienes objeto de exportación son de su propiedad pero se encuentran en las instalaciones de un usuario industrial en consideración a que se contrata con este el proceso de elaboración del bien objeto de exportación?

Tesis jurídica:

Para que un residente en el resto del territorio nacional pueda exportar en forma definitiva bienes producidos y localizados físicamente en Zona Franca a partir de bienes de procedencia extranjera consignados a un usuario industrial de servicios y de bienes nacionales exportados temporalmente a la Zona Franca para perfeccionamiento pasivo, debe modificar la declaración de exportación temporal a exportación definitiva.

Por su parte, el usuario industrial de servicios deberá presentar el formulario de movimiento de mercancías a efectos de descargar de sus inventarios los bienes sobre los cuales se prestó el servicio de maquila y que son objeto de exportación por parte del residente en el resto del territorio nacional diligenciando para el efecto el código de movimiento de mercancías que corresponda.

Interpretación jurídica:

Solicita mediante el oficio de la referencia la aclaración del concepto 118 de diciembre 1° de 2005 por cuanto si bien en la tesis jurídica planteada se determinó de manera genérica que “no es procedente que un residente en el resto del territorio nacional exporte de manera definitiva desde Zona Franca al resto del mundo un bien procesado en dicho lugar con materia prima nacional y de procedencia extranjera, teniendo en cuenta que los bienes objetos de exportación son de su propiedad pero se encuentran en las instalaciones de un usuario industrial”, de la interpretación jurídica es dable advertir que cuando la operación se realiza a través de un USUARIO INDUSTRIAL DE SERVICIOS es totalmente procedente.

Revisado el concepto aludido, en efecto en la tesis jurídica se hizo mención al usuario industrial sin precisar si se trata de un usuario industrial de bienes o de un usuario industrial de servicios, distinción que sí trae la interpretación jurídica, por lo que este despacho procede a revisar el mentado concepto en el orden de la argumentación expuesta en la interpretación jurídica:

Los presupuestos del problema jurídico planteado fueron los siguientes:

Un residente en el resto del territorio nacional es propietario de unos bienes nacionales, así como de unos bienes de procedencia extranjera. Estos bienes le fueron entregados a un usuario industrial de Zona Franca para que en dicho lugar se surta un proceso de perfeccionamiento a efectos de producir un bien final que será objeto de exportación. El usuario industrial emite una factura a nombre del residente en el resto del territorio nacional por el servicio de maquila que le presta y este a su vez emite una factura de venta a su cliente en el exterior por la venta del bien producido en Zona Franca. El problema jurídico principal a resolver es si la exportación al tercero en el exterior se puede surtir desde Zona Franca.

En consideración a que en los presupuestos mencionados el consultante no precisa el tipo de usuario que recibe la mercancía de procedencia extranjera de “propiedad” del residente en el resto del país, el concepto precisa las definiciones de usuario industrial de bienes, la de usuario industrial de servicios y la de usuario comercial para destacar que la venta de bienes en los mercados externos es una actividad propia de los usuarios industriales de bienes en aras de precisar que, dado que estos usuarios adquieren tales bienes en propiedad pa ra desarrollar su objeto social, resulta legalmente improcedente que tales usuarios industriales de bienes reciban en consignación mercancía que no son de su propiedad.

Sin embargo, teniendo en cuenta que en la página 4 del Concepto 0118 de 2005 se hace alusión de manera genérica al usuario industrial, es menester precisar que la conclusión anteriormente esbozada está referida única y exclusivamente al usuario industrial de bienes.

Ahora bien, hecha la aclaración y teniendo en cuenta por una parte, que para los usuarios industriales de servicios su objeto social consiste en la “prestación de servicios” y por otra, que la legislación aduanera les permite recibir bienes en consignación para prestar servicios; es menester concluir que el usuario industrial de servicios puede recibir bienes en consignación sin que esto implique la transferencia de dominio sobre los mismos cuando esté de por medio un contrato de prestación de servicios.

Precisado lo anterior, se retoma lo previsto en el Concepto 0118 de 2005 sobre la operación que debe surtirse para que un usuario industrial de servicios reciba bienes nacionales desde el resto del territorio nacional, esto es, a través de una exportación temporal para perfeccionamiento pasivo, que conlleva como presupuestos los siguientes:

1. Pueden exportarse temporalmente mercancías nacionales o nacionalizadas.

2. Se exportan para que sean sometidas a un proceso de TRANSFORMACION, ELABORACION O REPARACION.

3. Debe cumplirse la obligación de reimportarlos dentro del plazo que la aduana autorice o modificar la declaración DE EXPORTACION TEMPORAL PARA PERFECCIONAMIENTO PASIVO a EXPORTACION DEFINITIVA.

Precisado lo anterior, bajo el supuesto de que el residente en el resto del territorio nacional opte por la modificación de la declaración de exportación temporal para perfeccionamiento pasivo a exportación definitiva, el Concepto 0118 de 2005 abordó el tema bajo el supuesto de que la modificación conlleva la exportación a Zona Franca por cuanto físicamente la mercancía se encuentra en dicho lugar y por tal circunstancia precisa que el beneficiario debe ser el usuario de la Zona Franca toda vez que de conformidad con el artículo 396 del Decreto 2685 de 1999 se configura la exportación siempre y cuando la mercancía sea efectivamente recibida por el usuario.

Sin embargo, como lo que se plantea en el problema jurídico es que la exportación se haría a favor, no del usuario industrial de servicios, sino de un tercero en el resto del mundo, de ahí la expedición de una factura de venta a favor de este proferida por el residente en el resto del territorio nacional, es pertinente aclarar por una parte, si resulta procedente diligenciar la Declaración de Exportación que modifica la declaración de exportación temporal para perfeccionamiento activo citando en la casilla correspondiente al importador en el exterior al cliente del residente en el resto del territorio nacional y no al usuario industrial de servicios de la Zona Franca, y por otra, si ante una respuesta positiva a la anterior pregunta es pertinente la salida física de la mercancía desde la Zona Franca debiendo precisar si para el efecto se requiere formulario de movimiento de mercancías teniendo en cuenta que se presenta una declaración de exportación de los bienes al resto del mundo por un tercero distinto al usuario industrial de servicios ubicado en la Zona Franca.

Lo anterior por cuanto, al precisar en el Concepto 0118 de 2005 que en la Declaración de Exportación debe consignarse como importador en el exterior al usuario industrial de servicios ubicado en la Zona Franca para que este con un formulario de movimiento de mercancías exporte los bienes desde l a misma, imposibilita el cumplimiento de la obligación cambiaria en los términos exigidos por el Banco de la República según Concepto DCIN12860 del 16 de junio de 2005, toda vez que en dicho formulario no figura una casilla para consignar el nombre del residente en el resto del territorio nacional a título de exportador a efectos de que asuma la obligación de reintegro de las divisas producto de la exportación, a través de los intermediarios del mercado cambiario.

Así las cosas, para derivar unas conclusiones sobre los problemas planteados, este Despacho considera pertinente verificar el proceso de exportación en aras de determinar si este se puede realizar en las condiciones planteadas.

Pues bien, sobre el particular este Despacho observa que el trámite de presentación de la solicitud de autorización de embarque no tendrá inconveniente en la medida en que se realice en la jurisdicción de la Administración competente y se cumplan con todos los requisitos exigidos por la legislación aduanera para el efecto, incluyendo el ingreso de la mercancía a zona primaria aduanera para la determinación selectiva o aleatoria del embarque o de la inspección aduanera física o documental, y que para efectos prácticos en tanto se surte el trámite pertinente, bien puede ser la Zona Franca correspondiente.

Precisado que la localización de la mercancía puede ser en la Zona Franca, para determinar el embarque o la inspección, se procede a analizar si, una vez autorizado el embarque con o sin inspección aduanera, la salida de los bienes de la Zona Franca requiere formulario de movimiento de mercancías.

Sobre el particular este Despacho considera que sí, en la medida en que todo ingreso de mercancías a Zona Franca a favor de los usuarios industriales queda reportada en sus inventarios y descargada en los mismos, con el diligenciamiento del formulario de movimiento de mercancías invocando el código de operación pertinente.

Por lo expuesto este despacho concluye:

Para que un residente en el resto del territorio nacional pueda exportar en forma definitiva bienes producidos y localizados físicamente en Zona Franca a partir de bienes de procedencia extranjera consignados a un usuario industrial de servicios y de bienes nacionales exportados temporalmente a la Zona Franca para perfeccionamiento pasivo, debe modificar la declaración de exportación temporal a exportación definitiva consignando, para no tener inconvenientes en materia cambiaria, en la casilla correspondiente al nombre del importador en el exterior, el de la persona a quien le efectúa la venta en el extranjero.

Por su parte, el usuario industrial de servicios deberá presentar el formulario de movimiento de mercancías a efectos de descargar de sus inventarios los bienes sobre los cuales se prestó el servicio de maquila y que son objeto de exportación por parte del residente en el resto del territorio nacional diligenciando para el efecto el código de movimiento de mercancías que corresponda.

En los anteriores términos se absuelve su inquietud y se aclara el Concepto Jurídico 0118 de 2005.

Por último es pertinente aclarar que tanto el Concepto 118 de 2005, como este, se fundamentan en presupuestos fácticos planteados antes de la vigencia de la Ley 1004 de 2005.

Atentamente,

La Jefe División de Normativa y Doctrina Aduanera,

Edy Alexandra Fajardo Mendoza.

(C.F.)