Me refiero a su escrito radicado en esta entidad con el número citado en la referencia, mediante el cual solicita a este despacho le sea indicado si un residente en Colombia que en el año 2013 cuando fue vendida una empresa (…), recibió por su participación minoritaria, como forma de pago acciones de una empresa canadiense que no cotiza en bolsa. Estos derechos accionarios debe registrarlos como inversión colombiana en el exterior?, estaría el registro extemporáneo? qué sanción tendría? cómo la registra dado que no necesitó del mercado cambiarlo?.

 

En primer lugar, es necesario advertir en que si bien este Despacho con fundamento en el artículo 25 del nuevo C.C.A., emite los conceptos de carácter general a que haya lugar con motivo de las consultas que le son formuladas sobre las materias de su competencia, sus respuestas no están dirigidas a resolver situaciones particulares y concretas, en tanto se trata de una labor eminentemente pedagógica que busca ilustrar a los particulares sobre los temas de su competencia, lo que explica que las mismas no tengan carácter vinculante ni comprometen su responsabilidad.

 

Para el efecto, con fundamento en la Circular DCIN 083 De 2013, emanada del Banco de la República, se formulan las siguientes precisiones jurídicas.

 

7.3.4. Extemporaneidad del registro de inversión colombiana


Los inversionistas de capital colombiano en el exterior que no hayan registrado la inversión en los plazos establecidos podrán hacerlo cumpliendo con las condiciones del registro de inversión colombiana previstas en el artículo 47 del Decreto 2080 de 2000 y sus modificaciones y en esta Circular. Lo anterior, sin perjuicio de lo dispuesto por el Decreto Ley 1746 de 1991 y demás normas que lo sustituyen y complementen.

 

7.3.5. Movimientos de capital


7.3.5.1. Sustitución


Se entiende por sustitución el cambio de los titulares de la inversión colombiana por otros inversionistas colombianos y el cambio en la destinación o en la empresa receptora de la inversión.

 

La sustitución de la inversión colombiana en el exterior deberá registrarse por el inversionista colombiano o su apoderado ante el DCIN del BR, con la presentación de una comunicación, dentro de un plazo máximo de 12 meses contados a partir del cambio de la titularidad de la inversión en la empresa receptora del exterior o del cambio de la empresa receptora del exterior, según corresponda. Cuando se trate de la sustitución por cambio de los titulares de la inversión colombiana por otros inversionistas colombianos, el registro deberá solicitarse por el inversionista cedente y cesionario o sus apoderados.

 

La comunicación deberá contener el código y nombre de la empresa receptora en el exterior, nombre del inversionista cedente y número de identificación y nombre de los nuevos inversionistas (cesionarios), número de acciones si a ello hay lugar y la fecha de la cesión.

 

A la comunicación se deberán anexar los siguientes documentos:

 

a) Cambio de titular de la inversión por venta, fusión, escisión o, en general, por reorganizaciones empresariales en Colombia: documento en el que conste el contrato de enajenación de la inversión o el documento mediante el cual se perfeccione el acto de fusión, escisión o, en general, de la reorganización empresarial. Así mismo, el certificado del representante legal de la empresa receptora del exterior sobre el cambio de la titularidad de las acciones, cuotas o derechos, si a ello hay lugar, y el valor de la inversión.

b) Cambio en la destinación o en la empresa receptora de la inversión, incluida la que se derive de fusión, escisión o, en general, por reorganizaciones empresariales nacionales o internacionales: Formulario No. 11 “Registro de inversiones internacionales” debidamente diligenciado que refleje las características de la nueva inversión. Así mismo, el certificado del representante legal de la empresa receptora del exterior sobre el cambio de la titularidad de las acciones, cuotas o derechos, si a ello hay lugar, y el valor de la inversión. Esta operación dará lugar a la cancelación parcial o total del registro y a un nuevo registro.

 

El registro se realizará una vez el BR establezca el cumplimiento de los requisitos señalados en el Decreto 2080/00 y sus modificaciones y en esta Circular.

 

De lo expuesto, se aprecia que la operación efectuada constituye una sustitución de la inversión Colombiana en el Exterior, la que deberá registrarse en el Banco de la República dentro del plazo de doce meses (12), los cuales se contarán a partir de la fecha del cambio de titularidad de la inversión en la empresa receptora de la inversión, y el no hacerlo en dicho plazo se configuraría una infracción cambiaria que podría originar en una sanción conforme al régimen previsto en los artículos 2°, 3° y 6° del Decreto 1746 de 1991.

 

No obstante lo anterior, se hace necesario advertir y sugerir, que en lo que corresponde al tema de consulta también puede acudirse al Departamento de Cambios Internacionales, Sección Apoyo Básico Cambiario del Banco de la Republica, el cual se encuentra ubicado en la carrera 7 Nro. 14-78 conmutador (571) 3431111, fax: (571) 2861686 o puede formular su consulta al correo electrónico [email protected]., para mayor claridad y precisión del procedimiento a realizar.

 

En los anteriores términos, se ha dado contestación a su consulta, en los plazos de ley, no sin antes advertirle que los efectos del presente pronunciamiento son los descritos en el artículo 25 del Código Contencioso Administrativo.