Extracto: Así lo anterior, es claro que sin perjuicio de lo que dispongan los estatutos sociales, nada obsta para que una reunión de asamblea o junta de socios se celebre en días sábados, si en éste se labora en las oficinas de la administración, considerándose entonces hábil inclusive para el cómputo de términos, no así los días domingos o feriados como bien lo establece la legislación nacional, por lo cual su cómputo no es procedente.

Oficio 220-055985 Supersociedades 20 de Abril de 2018

Me refiero a su comunicación radicada a través de la WEBMASTER de esta Superintendencia bajo el número 2018 -01- 082136, mediante la cual solicita concepto sobre la posibilidad de que las reuniones ordinarias de asamblea o junta de socios se efectúe un día domingo o sábado.

Al respecto es pertinente señalar que esta Superintendencia se ha pronunciado en extenso sobre los diversos aspectos relacionados con la celebración de las reuniones del máximo órgano social, por lo cual basta remitirse a los argumentos que permiten resolver su inquietud.

¨(…) Sobre el particular, teniendo en cuenta que el tema se encuentra resuelto de tiempo atrás, me permito transcribir apartes del Oficio 220- 20270 del 26 de abril de 2002, oportunidad en la que frente a la consulta “ ¿cómo se contabilizan los días hábiles para efectos de convocatoria a Asamblea General ordinaria de Accionistas de una Sociedad Anónima? y aclara que en las oficinas administrativas de la sociedad se labora los días sábados” , la Entidad expresó:

“ (… .)
Ahora bien, para dar claridad a la forma como debe realizarse el computo de los días a que se refiere la anterior norma legal, esta entidad fijo su criterio al respecto mediante Circular D-002 del 6 de diciembre de 1978, en cuyos apartes pertinentes se afirma lo siguiente:

“Con el animo de facilitar el cómputo de los días de antelación con los cuales debe convocarse la asamblea o la junta de socios, se aclara que el conteo correcto se establece a partir del día siguiente a la fecha en la cual se convocó (Art. 829 C. Co.) hasta la media noche del día anterior al de la reunión (CRPM, art.61). Por lo tanto, para tal fin, no se tendrán en cuenta ni el día de la convocatoria ni el de la reunión.

Así mismo, se precisa que, cuando la ley o los estatutos prevén que la citación debe preceder a la reunión del máximo órgano social con un determinado número de días hábiles, se tendrán en cuenta los sábados como días hábiles siempre y cuando en ellos se trabaje normalmente en las oficinas de la administración”. (Subrayado fuera de texto). De la argumentación transcrita queda en claro que para el computo de los días que deben anteceder a la convocatoria, sea de carácter ordinario o extraordinario, no basta descontar el día de la citación y el de la reunión, sino que sólo podrá computarse el sábado como hábil siempre que las oficinas de la administración laboren normalmente, luego se colige que si las oficinas de la administración no laboran normalmente los días sábados no podrá computarse como hábil para efectos de la antelación con la de debe convocarse al máximo órgano social.(…)¨1.

Es de resaltar que el Capítulo III literal B de la Circular Básica Jurídica No. 100 – 000005 del 22 de noviembre de 2017, contiene la siguiente regla:

Los días de antelación para la convocatoria se contarán desde el día siguiente a la fecha en que ella se efectúe hasta la medianoche del día anterior a la reunión; de modo que para establecer la antelación no se tendrán en cuenta ni el día de la convocatoria, ni el de la reunión. Si en las oficinas donde funciona la administración de la sociedad opera de manera ordinaria los días sábados, los anteriores se tendrán como hábiles para tal fin.

Igualmente el artículo 62 de la Ley 4 de 1913, del régimen político y municipal establece que en los plazos de días que se señalen en las leyes y actos oficiales, se entienden suprimidos los feriados y de vacancia a menos de expresarse lo contrario. Ahora bien los de meses y años se computan según el calendario; pero si el último día fuere feriado o de vacante, se extenderá el plazo hasta el primer día hábil.

Así lo anterior, es claro que sin perjuicio de lo que dispongan los estatutos sociales, nada obsta para que una reunión de asamblea o junta de socios se

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1 Superintendencia de Sociedades, Oficio No. 220—072944 (3 de septiembre de 2012). Asunto: Los sábados son hábiles, cuando en las oficinas de la administración se labora normalmente. Disponible en: https://www.supersociedades.gov.co/nuestra_entidad/normatividad/normatividad_conceptos_juridicos/32640.pdf#search=asamblea
%20ordinaria%20sabado

celebre en días sábados, si en éste se labora en las oficinas de la administración, considerándose entonces hábil inclusive para el cómputo de términos, no así los días domingos o feriados como bien lo establece la legislación nacional, por lo cual su cómputo no es procedente.

En los anteriores términos su solicitud ha sido atendida con los efectos descritos en el artículo 28 la Ley 1755 de 2015, no sin antes señalar que en la Página WEB de ésta entidad puede consultar directamente la normatividad, los conceptos que la misma emite sobre las materias de su competencia y la Circular Básica Jurídica, entre otros.