Oficio 115-023004 del 26 de febrero de 2008

Ref:  AVALÚOS TÉCNICOS EN EL AÑO DE ADQUISICIÓN DE LA PROPIEDAD PLANTA Y EQUIPO

Se recibió su escrito enviado a través de la webmaster el día 21 de enero del presente año radicado con el número 2008-01-014814, mediante el cual consulta sobre la periodicidad de efectuar avalúos técnicos a la Propiedad, Planta y equipo.

 

Antes de atender el tema por usted consultado, es preciso advertir que este Despacho con fundamento en el artículo 25 del C. C. A., profiere los conceptos de carácter general y abstracto a que haya lugar con motivo de las consultas que le son formuladas sobre las materias de su competencia, más no le es dable mediante esta instancia emitir pronunciamientos de ninguna índole sobre situaciones particulares y concretas.

 

Al respecto, me permito indicarle que las normas de contabilidad generalmente aceptadas en Colombia, contenidas en el Decreto 2649 de 1993, señalan lo pertinente en los artículos 10 y 64:

 

El artículo 10 define el valor de realización o de mercado como aquel que representa el importe en efectivo, o en su equivalente, en que se espera sea convertido un activo o liquidado un pasivo, en el curso normal de los negocios.

 

Los incisos 8 y 9 del artículo 64 ya citado expresan que al cierre del período, el valor neto de estos activos debe ajustarse a su valor de realización o a su valor actual o a su valor presente, el más apropiado según las circunstancias. Igualmente señala, el valor de realización, actual o presente de estos activos debe determinarse al cierre del período en el cual se hubieren adquirido o formado y al menos cada tres años, mediante avalúos practicados por personas naturales vinculadas o no laboralmente al ente económico, o por personas jurídicas, de comprobaba idoneidad profesional, solvencia moral, experiencia e independencia.

 

Del contexto anterior se desprende que un ente económico debe determinar el valor de realización de sus inmuebles mediante avalúos técnicos, al cierre del ejercicio, y/o al menos cada tres años.

 

En consecuencia, para el caso que nos ocupa, los administradores y el contador, como responsables de la información, deben establecer si el monto por el cual fue reconocido contablemente el activo corresponde en realidad a su valor de realización o de mercado, en atención a que se adquirió a finales del mes de diciembre y considerando si la transacción se dio en condiciones normales de negocios y tras una negociación adecuada, determinando así, si es necesario realizar el avalúo técnico o si lo hacen dentro de los siguientes tres años y, el revisor fiscal en el curso de su auditoria, al verificar tal procedimiento, evaluará si es adecuado o no y con base en ello emitirá su dictamen.