OFICIO Nº 027 [001439]

21-01-2019

DIAN

 

 

Subdirección de Gestión Normativa y Doctrina

Bogotá, D.C.

100208221 – 000027

Ref: Radicado 100079700 del 03/12/2018

Tema     Impuesto sobre la Renta y Complementarios
Descriptores     Deducción por inversiones en el medio ambiente
Fuentes formales     Ley 1715 de 2014.

Decreto 2143 de 2015.

Cordial saludo:

De conformidad con el artículo 20 del Decreto 4048 de 2008, modificado por el artículo 10 del Decreto 1321 de 2011, es función de esta Subdirección absolver las consultas escritas que se formulen sobre interpretación y aplicación de las normas tributarias nacionales, en materia aduanera o de comercio exterior, en lo de competencia de la UAE-DIAN.

En atención al radicado de la referencia dentro del cual plantea una serie de inquietudes relacionadas con la aplicación de los beneficios tributarios consagrados en la Ley 1715 de 2014, las cuales se contestarán en el orden en que fueron propuestas.

No obstante, previo a ello, es necesario explicar que, de acuerdo a las competencias funcionales de este despacho los pronunciamientos emitidos en respuesta a las peticiones allegadas se resuelven con base en criterios legales de interpretación de normas jurídicas, consagrados en el código civil; respuestas que son una adecuación en abstracto de las normas vigentes a situaciones concretas.

Los que a su vez no tienen como fin solucionar problemáticas individuales, menos aún juzgar, valorar o asesorar a otras dependencias o a entidades públicas y privadas en el desarrollo de sus actividades, funciones y competencias.

Ahora, para contextualizar normativamente la consulta se tiene como marco jurídico aplicable los artículos 3, 11 y 12 de la Ley 1715 de 2014 y el Decreto 2143 de 2015 normas que regulan la aplicación del beneficio objeto de estudio.

A su primera pregunta: “En caso de que un Consorcio sea quien realice las inversiones en proyectos de fuentes no convencionales de energías renovables ¿es posible que los diferentes Consorciados den aplicación a los beneficios señalados en la mencionada Ley de acuerdo a su porcentaje de participación en el Consorcio?”

 

En efecto, es posible que los consorciados responsables del impuesto sobre la renta y complementarios apliquen los beneficios tributarios consagrados en la Ley 1715 de 2014, cuando cumplan todos los requisitos legalmente exigibles y, obtengan la certificación de la Autoridad de Licencias Ambientales (ANLA) o quien haga sus veces, de conformidad con el procedimiento establecido para ello.

Lo citado debido a que de acuerdo con el artículo 18 del Estatuto Tributario (ET) y la definición dada por el artículo 7 de la Ley 80 de 1993, los Consorcios no ostentan la calidad de personas jurídicas, sino que corresponden a la unión de dos o más personas quienes en conjunto presentan una misma propuesta para la adjudicación, celebración y ejecución de un contrato, respondiendo solidariamente de todas y cada una de las obligaciones derivadas de la propuesta y del contrato. Correspondiendo a ellos en la legislación tributaria la figura de los contratos de colaboración empresarial.

De manera que, de conformidad con el artículo 18 del ET., y sin prejuicio de las diferencias particulares de cada uno de los contratos de colaboración empresarial, se resalta que para efectos del impuesto sobre la renta se otorga el mismo tratamiento tributario a todos ellos, donde se incluyen los consorcios, uniones temporales, joint ventures y cuentas en participación.

Por lo que, al ser estas figuras jurídicas entendidas como contratos, su celebración no impide que sus partes obtengan los beneficios tributarios consagrados por la Ley 1715 de 2014, puesto que, si dentro de la ejecución del objeto del Consorcio se cumple con los requisitos para la aplicación de los beneficios, los consorciados -responsables del impuesto sobre la renta- podrán solicitar su aplicación de manera proporcional a la participación dentro del Consorcio.

Pues en últimas, son los consorciados quienes efectúan la inversión o adquieren los bienes o servicios y si estas operaciones se hacen cumpliendo a cabalidad los requisitos para aplicar los beneficios otorgados por la Ley 1715 de 2014, no hay razón para negar su aplicación.

Téngase en cuenta que resulta ser la Certificación de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales el soporte de la exclusión del IVA y la deducción en renta. No obstante, para obtener la misma, el interesado deberá contar con la certificación de la Unidad de Planeación Minero Energética, en la cual la entidad avala el proyecto de FNCE y los equipos, elementos y maquinaria, nacionales que serán objeto de importación o compra, o los servicios a adquirir, tal como ha explicado este despacho en el Oficio No. 03267 de 2018.

A sus preguntas, segunda y cuarta: “Cuando la Resolución hace referencia en materia de deducción especial de renta y complementarios, a que la solicitud la puede presentar el contribuyente que realice directamente nuevas erogaciones, ¿está excluyendo la posibilidad de que un número plural de inversionistas (contribuyentes) soliciten conjuntamente la certificación de beneficios ambientales y cada uno obtenga los beneficios a prorrata de su inversión, en el evento en que no estén constituidos como una persona jurídica?”

 

(…) “¿En materia de IVA, es posible que la solicitud se haga conjuntamente, entre los inversionistas (sean personas naturales o cualquier estructura distinta a una persona jurídica) y el importador?”

 

Debe tenerse presente la explicación brindada en el punto anterior, reiterando que los beneficios son procedentes para los consorciados de acuerdo al porcentaje de su participación siempre que se cumplan a cabalidad los requisitos que la ley impone para ello y, se informa que lo relativo al procedimiento para acceder a la certificación que soporta la aplicación de los beneficios tributarios de que trata la Ley 1715 de 2014 está a cargo del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, ues (sic) así lo consagro el legislador.

Por lo tanto, se da traslado por competencia de esta inquietud a la precitada entidad.

A su tercera pregunta: “¿Es necesario que, cuando varias personas actúen como inversionistas en este tipo de proyectos, ellos estén organizados como persona jurídica para que cada uno pueda absorber los beneficios tributarios a prorrata de su inversión?”

 

Debe tenerse presente la explicación brindada en la respuesta a la primera pregunta, y destacarse que los beneficios tributarios aplican tanto para personas jurídicas como para personas naturales, por lo que la ley no los limita en este sentido, siendo necesario únicamente el cumplimento de los todos requisitos técnicos que permiten obtener las certificaciones ambientales que los soportan.

Las siguientes preguntas correspondientes a los números 5, 6 y 7 de su consulta, se refieren al trámite para la obtención de la certificación ambiental por lo que todas ellas se remiten por competencia al Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible con el fin de que sean contestadas por la autoridad competente.

Para mayor conocimiento sobre el asunto en lo de competencia de esta entidad, se remiten los Oficios Nos. 016804 y 032767 de 2018, que tratan el asunto objeto de estudio.

En los anteriores términos se responde su consulta y cordialmente le informamos que tanto la normatividad en materia tributaria, aduanera y cambiaria, como los conceptos emitidos por la Dirección de Gestión Jurídica en estas materias pueden consultarse directamente en nuestra base de datos jurídica ingresando a la página electrónica de la DIAN: https://www.dian.gov.co siguiendo los íconos “Normatividad” – “Técnica” y seleccionando los vínculos “Doctrina” y “Dirección de Gestión Jurídica”.

Atentamente,

LORENZO CASTILLO BARVO

Subdirector de Gestión Normativa y Doctrina (E)

Dirección de Gestión Jurídica

UAE-Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales