CONSULTA (TEXTUAL)

(…) Me permito elevar las siguientes consultas, con el objeto de tener claridad, sobre el adecuado manejo contable:

En el entendido de que un gasto implica la disminución en el activo o el  aumento en el pasivo, que tiene como consecuencia, disminución en el patrimonio, podría inferirse, que ninguna provisión de gasto, podría tener como contrapartida una cuenta de patrimonio (aumento). Igualmente me permito consultar, si un desembolso que no tenga beneficios económicos futuros puede considerarse como un activo.”

CONSIDERACIONES Y CONCEPTO

El Consejo Técnico de la Contaduría Pública (CTCP) en su carácter de Organismo Orientador técnico-científico de la profesión  y  Normalizador de  las  Normas  de  Contabilidad, de  Información Financiera y  de  Aseguramiento de  la Información, conforme a las normas legales vigentes, especialmente por lo dispuesto en la Ley 43 de 1990, la Ley 1314 de 2009, y en sus Decretos Reglamentarios, procede a dar respuesta a la consulta anterior de manera general, pues no se pretende resolver casos particulares, en los siguientes términos:

Habiéndose emitido los decretos que ponen en vigencia los estándares de información financiera en Colombia, el tratamiento contable debe efectuarse teniendo en cuenta el marco técnico normativo que le corresponda a la entidad.

Como no se indica en la consulta el grupo al que pertenece el consultante, este concepto se elabora teniendo como referente el Marco Técnico Normativo de la NIIF para las PYMES correspondiente al Grupo 2, contenido en el Decreto Único 2420 de 2015, Anexo 21.

Un gasto implica la disminución en el activo o el aumento en el pasivo, que tiene como consecuencia, disminución en el patrimonio, podría inferirse, que ninguna provisión de gasto, podría tener como contrapartida una cuenta de patrimonio (aumento).

En primer lugar, es importante señalar lo planteado en la Sección 21 de la NIIF para las Pymes2, sobre el tema de provisiones:

(…) Alcance de esta sección

Esta sección se aplicará a todas las provisiones (es decir, pasivos de cuantía o vencimiento inciertos), pasivos contingentes y activos contingentes, excepto a las provisiones tratadas en otras secciones de esta Norma.

(…)

La palabra “provisión” se utiliza, en ocasiones, en el contexto de partidas tales como depreciación, deterioro del valor de a ctivos y cuentas por cobrar incobrables. Ellas son ajustes en el importe en libros de activos en lugar de un reconocimiento de pasivos y por ello no se tratan en esta Sección.

Reconocimiento inicial

(…) La entidad reconocerá la provisión como un pasivo en el estado de situación financiera y reconocerá el importe de la provisión como un gasto, a menos que otra sección de esta Norma requiera que el costo se reconozca como parte del costo de un activo, tales como inventarios o propiedades, planta y equipo”.

Por otro lado, los gastos son elementos de los estados financieros que se relacionan con el resultado financiero de una entidad. Los usuarios de los estados financieros necesitan información sobre la situación financiera de una entidad y su resultado financiero, por ello, aunque los gastos se definen en términos de cambios en los activos y pasivos, su información es presentada en el estado de resultados integrales.

Así las cosas, las provisiones bajo la NIIF para las Pymes, se reconocen en el estado de resultados integrales como gasto, y su contrapartida en el estado de situación financiera como un pasivo; no se reconocen directamente en el patrimonio.

Si un desembolso que no tenga beneficios económicos futuros puede considerarse como un activo.

En la Sección 2 de la NIIF para las Pymes3, se hace mención a la consulta planteada de la siguiente manera:

Una entidad reconocerá un activo en el estado de situación financiera cuando sea probable que del mismo se obtengan beneficios económicos futuros para la entidad y, además, el activo tenga un costo o valor que pueda ser medido con fiabilidad. Un activo no se reconocerá en el estado de situación financiera cuando no se considere probable que, del desembolso correspondiente, se vayan a obtener beneficios económicos en el futuro más allá del periodo actual sobre el que se informa. En lugar de ello, esta transacción dará lugar al reconocimiento de un gasto en el estado del resultado integral (o en el estado de resultados, si se presenta).” Subrayado fuera de texto.

Si el desembolso en el caso de la consulta no cumple los criterios de reconocimiento de activo, se debería analizar su reconocimiento como un gasto.

En los términos anteriores se absuelve la consulta, indicando que, para hacerlo, este organismo se ciñó a la información presentada por el consultante y los efectos de este concepto son los previstos por el artículo 28 de la Ley 1437 de 2011, modificado por el artículo 1 de la Ley 1755 de 2015.

Cordialmente,

JAIRO ENRIQUE CERVERA RODRÍGUEZ

Consejero – CTCP