Excluir temporalmente de la base gravable para la determinación del valor en aduana de las mercancías importadas, el 100% los gastos del transporte, así como los gastos conexos

“Por el cual se establece una medida transitoria sobre el valor en aduanas de las mercancías importadas al territorio aduanero nacional en el marco de lo dispuesto en la Decisión N° 894 de la Comunidad Andina”

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA

En uso de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial las que le confieren el numeral 25 del artículo 189 de la Constitución Política, las Leyes 7a de 1991 y 1609 de 2013, y

CONSIDERANDO

Que mediante la Decisión 571 de la Comisión de la Comunidad Andina se adoptó el marco normativo sobre el Valor en Aduana de las Mercancías Importadas, señalando en particular en el primer párrafo del artículo 6 lo siguiente: ‘Todos los elementos descrito en el numeral 2 del artículo 8 del Acuerdo sobre Valoración de la OMC, referidos a los gastos de transporte de las mercancías importadas y gastos conexos al transporte de dichas mercancías hasta el puerto o lugar de importación, los gastos de carga, descarga y manipulación ocasionados por el transporte de las mercancías importadas hasta el puerto o lugar de importación y el costo del seguro, formarán parte del valor en aduana. ”

Que la Comisión de la Comunidad Andina expidió la Decisión 894, publicada en gaceta oficial del 16 de marzo de 2022, con el objetivo de “Facultar a los Países Miembros temporalmente a reducir un determinado porcentaje de los gastos de transporte y/o gastos conexos comprendidos en el primer párrafo del artículo 6 de la Decisión 571 Valor en Aduana de las Mercancías Importadas”

Que el artículo 1 de la Decisión 894 establece que: “Cada País Miembro puede aplicar temporalmente, para las subpartidas arancelarias que determine, la reducción de un porcentaje de los gastos de transporte y/o gastos conexos, comprendidos en el primer párrafo del artículo 6 de la Decisión 571 “.

Que según lo dispuesto en el Artículo 2 de la citada Decisión 894: “El País Miembro que adopte la medida a la que se hace mención en el Artículo 1 de la presente Decisión, debe comunicarlo a la Secretaría General de la Comunidad Andina, dentro de los 90 días hábiles a partir de su entrada en vigencia, a fin de que sea puesta en conocimiento de los demás Países Miembros.”

Que de acuerdo con el artículo 3 de la Decisión 894, la habilitación para aplicar la reducción de un porcentaje de los gastos de transporte y/o gastos conexos, tendrá vigencia hasta el 31 de diciembre de 2023; sin embargo, a solicitud de los Países Miembros, la Comisión de la Comunidad Andina podrá evaluar la prórroga de la Decisión 894, por única vez, por un (1) año adicional.

Que, en marzo de 2020, la Organización Mundial de la Salud calificó el brote del COVID19 como una pandemia al haberse extendido en más de cien países del mundo de manera simultánea, por lo que los países han establecido medidas de excepción que incluyen, entre otras, el distanciamiento social, restricciones en el ámbito de la actividad comercial, cierre de fronteras y la modificación de sus prioridades, entre otras, enfocadas a la reactivación económica segura.

Que dada la crisis actual que vive el sector de transporte marítimo de carga motivada entre otros, por la falta de buques en operación, cierre intermitente en puertos por el Covid-19 y la escasez de contenedores, lo que ha conllevado al incremento exagerado de las tarifas de los fletes internacionales, generando sobrecostos a los productores y a su vez en el incremento del precio de los bienes finales al consumidor final.

Que el Gobierno nacional busca promover la reactivación económica, la facilitación del comercio y la competitividad nacional, al reducir los efectos negativos en los sobrecostos de las importaciones como consecuencia del incremento desmedido de las tarifas de los fletes internacionales.

Que en sesión del 9 de diciembre de 2021, los miembros del Consejo Superior de Comercio Exterior – CSCE analizaron la posibilidad de adoptar una medida que suspenda de la base gravable de liquidación de tributos aduaneros de las importaciones lo relacionado con fletes, señalando su conformidad.

Que en sesión 355 del 31 de marzo de 2022 el Comité de Asuntos Aduaneros, Arancelarios y de Comercio Exterior, con fundamento en la facultad otorgada por la Decisión 894 a los Países Miembros, recomendó excluir temporalmente de la base gravable para la determinación del valor en aduana de las mercancías importadas, el 100% de los gastos del transporte, así como los gastos conexos, desde el lugar de entrega de las mercancías en el exterior hasta el lugar de importación, por el término de seis (6) meses, para un grupo de subpartidas arancelarias que se relacionan en el artículo 1 del presente decreto. Este plazo podrá ser prorrogado por el Gobierno Nacional, previa revisión del Comité de Asuntos Aduaneros, Arancelarios y Comercio Exterior, si las circunstancias que dieron su origen persisten durante su vigencia, sin superar el plazo establecido por la Decisión 894.

El Consejo Superior de Política Fiscal- CONFIS en su sesión del 4 de abril de 2022, otorgó concepto de costo fiscal favorable a la recomendación del Comité de Asuntos Aduaneros, Arancelarios y de Comercio Exterior sobre la reducción temporal por un periodo de 6 meses del cielito por ciento (100%) del valor de los fletes de la base gravable de los tributos externos (arancel e Impuesto al Valor Agregado-IVA) para las subpartidas mencionadas en el artículo 1, bajo el contexto actual de alza significativa en el nivel de precios al consumidor y en particular de los hogares pobres y vulnerables.

Que es necesario implementar con carácter urgente las medidas que se establecen en el presente Decreto, el cual busca promover la reactivación económica, la facilitación del comercio y la competitividad nacional, al reducir los efectos negativos en los sobrecostos de las importaciones, por lo que resulta necesario que el presente decreto entre en vigencia a partir del día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial, de conformidad con la excepción establecida en el parágrafo 2 del artículo 2 de la Ley 1609 de 2013. Asimismo, resulta necesario hacer uso de la excepción prevista el artículo 2.1.2.1.14 del Decreto 1081 de 2015, Decreto Único Reglamentario del Sector de la Presidencia de la República, motivo por el cual el proyecto de decreto fue publicado y sometido a comentarios de la ciudadanía por el término de tres (3) días, a efectos de garantizar la participación pública frente a la integridad de los aspectos abordados en la normativa.

En mérito de lo expuesto,

DECRETA

Artículo 1. Exclusión. Excluir temporalmente de la base gravable para la determinación del valor en aduana de las mercancías importadas, el 100% los gastos del transporte, así como los gastos conexos, desde el lugar de entrega de las mercancías en el exterior hasta el lugar de importación, para la importación de los bienes clasificados en las siguientes subpartidas arancelarias:

Artículo 2. Prórroga. La exclusión a que hace referencia el artículo 1 del presente Decreto, podrá prorrogarse si las circunstancias que dieron su origen persisten durante su vigencia, previa revisión por parte del Comité de Asuntos Aduaneros, Arancelarios y Comercio Exterior.

Artículo 3. Vigencia y Derogatoria. El presente Decreto entra a regir a partir del día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial, y tendrá una vigencia de seis (6) meses.

Una vez finalizado el término de vigencia, se dará aplicación al primer párrafo del artículo 6 de la Decisión 571, respecto a la inclusión en la base gravable de los gastos de transporte de las mercancías importadas y gastos conexos al transporte de dichas mercancías hasta el puerto o lugar de importación.

 

PUBLÍQUESE y CÚMPLASE

04 JUNIO 2022