CONSULTA
“¿Cuál es el procedimiento y la normativa vigente para el manejo contable del IVA excluido, exento y gravado?
¿Cómo debe registrarse contablemente el IVA correspondiente a las ventas realizadas en el archipiélago de San Andrés y Providencia?
¿De qué manera se realiza el prorrateo del IVA excluido en la contabilidad?”
RESUMEN:
El CTCP no tiene competencia en asuntos tributarios, por lo cual la consulta fue remitida a la DIAN. No obstante, se emite una orientación desde el ámbito contable, conforme al DUR 2420 de 2015 y sus anexos, sobre el tratamiento del IVA excluido, exento y gravado. Además, se aborda el tratamiento contable aplicable a las operaciones en San Andrés y Providencia, y al prorrateo del IVA en operaciones mixtas.
CONSIDERACIONES Y CONCEPTO
El Consejo Técnico de la Contaduría Pública (CTCP), en su calidad de organismo permanente de normalización técnica de Normas de Contabilidad, Información Financiera y Aseguramiento de la Información, adscrito al Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, y conforme a las disposiciones legales vigentes, principalmente las contempladas en la Ley 43 de 1990, la Ley 1314 de 2009 y los decretos que las desarrollan, procede a dar respuesta a la consulta de manera general, sin pretender resolver casos particulares, en los siguientes términos:
En relación con su consulta, es importante destacar que el CTCP no tiene competencia para pronunciarse sobre aspectos tributarios específicos de las entidades, como los planteados por el peticionario. Las inquietudes relacionadas con la normativa tributaria fueron remitidas, mediante radicado No. 2-2025-016510 del 28 de mayo de 2025, a la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales – U.A.E. DIAN, entidad competente en la materia.
No obstante, desde el CTCP se proyecta una respuesta a partir del ámbito técnico contable, conforme con la aplicación de las normas de contabilidad e información financiera vigentes en Colombia. El reconocimiento de los impuestos está previsto en los marcos normativos contenidos en el Decreto Único Reglamentario 2420 de 2015 y sus respectivos anexos técnicos, los cuales establecen los lineamientos contables según el grupo al que pertenezca la entidad.
En el caso específico del Impuesto sobre las ventas – IVA, aunque los marcos técnicos contables no regulan aspectos fiscales ni de determinación tributaria, sí establecen su adecuado tratamiento contable, para la presentación de los estados financieros.
El tratamiento contable del IVA varía según su naturaleza:
El IVA excluido no forma parte de la base gravable del impuesto y, en consecuencia, no se reconoce ni como pasivo ni como activo. Su valor se incorpora directamente al costo del bien o servicio adquirido.
El IVA exento permite la recuperación del IVA pagado en compras relacionadas. En este caso, el impuesto debe reconocerse y presentarse como un activo (otras cuentas por cobrar), en la medida en que se espere su devolución o compensación.
Por su parte, el IVA gravado debe reconocerse y presentarse como un pasivo (otras cuentas por pagar) al momento de la venta, y como un activo (IVA descontable) cuando se incurre en compras asociadas con ingresos gravados o exentos.
El tratamiento contable de estas partidas debe observar lo establecido en los anexos técnicos del Decreto 2420 de 2015 para el Grupo 1, el Grupo 2 y el Grupo 3, según corresponda.
Respecto al archipiélago de San Andrés y Providencia, al ser una zona exenta del IVA, las operaciones de venta realizadas hacia este territorio deben registrarse contablemente como ingresos exentos, reconociendo el derecho a solicitar la devolución del IVA pagado en las compras relacionadas a dichas operaciones. Este IVA se contabiliza como un activo.
Respecto al prorrateo del IVA, cuando una entidad realiza operaciones gravadas y excluidas, deberá aplicar un método técnico, razonable y debidamente documentado para permita determinar de forma objetiva la proporción del IVA que puede ser descontado. La porción no deducible debe reconocerse como un mayor valor del gasto o del activo, según la naturaleza de la transacción.
Lo anterior se fundamenta en los principios de reconocimiento de activos establecidos en los marcos técnicos normativos, de lo contrario, se deberá reconoce un gasto:
Marco Conceptual – Grupo 1
Anexo 1 D.U.R. 2420 de 2015 |
Sección 2 – Conceptos y Principios – Grupo 2 Anexo 2 D.U.R. 2420 de
2015 |
Capítulo 2 – Grupo 3
Anexo 3 D.U.R. 2420 de 2015 |
4.4. Un recurso económico es un derecho que tiene el potencial de producir beneficios económicos. (…)
4.5 Esta sección analiza tres aspectos de dichas definiciones: (a) derechos (véanse los párrafos 4.6 a 4.13); (…) 4.6. Los derechos que tienen el potencial de producir beneficios toman diversas formas (…) |
2.36 Una entidad elaborará sus estados financieros, excepto en lo relacionado con la información sobre flujos de efectivo, utilizando la base contable de acumulación (o devengo). De acuerdo con la base contable de acumulación (o devengo), las partidas se reconocerán como activos, pasivos, patrimonio, ingresos o gastos
cuando satisfagan las definiciones y los criterios de reconocimiento para esas partidas. 2.37 Una entidad reconocerá un activo en el estado de situación financiera cuando sea probable que del mismo se obtengan beneficios económicos futuros para la entidad y, además, el activo tenga un costo o valor que pueda ser medido con fiabilidad. (…) |
2.19 Reconocimiento es el proceso de incorporar en los estados financieros una partida que cumple con la definición de activo, pasivo, ingreso o gasto y que cumpla los siguientes criterios:
(a) es probable que cualquier beneficio económico futuro asociado con la partida entre o salga de la microempresa; y (b) la partida tiene un costo o valor que pueda ser medido con fiabilidad. |
En los términos expuestos, se absuelve la consulta, señalando que este organismo se ha basado exclusivamente en la información proporcionada por el peticionario. Los efectos de este concepto se encuentran enunciados en el artículo 28 de la Ley 1437 de 2011.