CONSULTA (TEXTUAL)

“(…)

Por medio  de la presente me dirijo a ustedes con el fin de solicitar un concepto basado en los siguientes hechos:

  1. 1. En visita de auditoría a una  Propiedad Horizontal dentro de  mis  labores  de  asesoría  legal me informaron que  el Administrador y la Contadora son  compañeros permanentes, que  esto es evidente por el trato que se dan y sobre todo por el hecho que el mismo administrador se refiere a  ella  en  las  reuniones como “mi señora”  y si no  lo son, al menos tienen una  relación  muy cercana, porque, por  ejemplo, en el perfil de  WhatsApp del Administrador aparece con  ella en “poca ropa” y tomándose una  “selfie”, además. Por las fotos  que  publican otras redes sociales, en las que  se ven compartiendo celebraciones y viajes junt
  2. 2. Me comentan que cuando la Asamblea General  de  la Copropiedad eligió al Administrador la Contadora ya llevaba  más  de  3 años  trabajando en  esa  Copropiedad y que  ella  fue  quien  en realidad lo postuló para  ese  carg
  3. Aunque las personas del Consejo  trataron de mostrar esta situación a la Asamblea General  de la Propiedad Horizontal, la respuesta de muchos de los Copropietarios fue que las personas del Consejo  no debían “meterse” en la vida personal del Administrador y que  lo dejaran en paz.

La segunda situación que  evidencié y que  es  también es  motivo de  mi solicitud de  concepto ante el CTCP, es que el Administrador es o fue empleado de la empresa de la que aparece como representante legal el Revisor Fiscal actual de la misma Copropiedad, es decir, el Administrador trabaja o trabajó para la misma persona que  le hace  la revisoría  fiscal a la Copropiedad que  el ahora  administra.

Con base en  lo anterior, por  favor indicarme si las  conductas de  la Contadora y del  Revisor Fiscal de esta Copropiedad configuran o vulneran el régimen de  inhabilidades  e incompatibilidades  que  rige la profesión de Contador y de ser así ante qué  entidad debería presentarse la respectiva queja.

Dado que  requiero esta respuesta en abstracto la estoy  enviando de un correo genérico y sin dar  mis datos personales, espero esto no sea  impedimento para  mi solicitud. (…)”

CONSIDERACIONES Y CONCEPTO

El Consejo Técnico de  la Contaduría Pública (CTCP) en  su  carácter de  Organismo Orientador técnico- científico de la profesión y Normalizador de las Normas de Contabilidad, de Información Financiera y de Aseguramiento  de   la  Información,  conforme  a  las   normas  legales  vigentes, especialmente  por   lo dispuesto en  la Ley 43 de  1990, la Ley 1314 de  2009, y en  sus Decretos Reglamentarios, procede a dar respuesta a la consulta anterior de  manera general, pues no se pretende resolver casos particulares, en los  siguientes términos:

Ante todo,  es  necesario aclarar que lo  relacionado con   inhabilidades  e  incompatibilidades  para un Contador Público,  están definidas en  la Ley, las  cuales  pueden ser complementadas  con  otras,  en  el reglamento o estatutos de  la entidad.

Por  efectos de  la confianza pública que debe caracterizar las actuaciones de  un  Contador Público, es pertinente que se cumpla con  lo determinado en el Código  de Ética  para los Contadores Públicos, como se expone a continuación.

Las  normas éticas que rigen  la profesión (Ley 43 de  1990  artículos 35 al 40,  y el anexo 4° del  Decreto 2420  de  2015 y sus posteriores modificaciones1) expresan lo siguiente:

     La profesión contable se caracteriza por  asumir la responsabilidad de  actuar en  interés público. En consecuencia, la responsabilidad de  un  profesional de  la contabilidad no  consiste exclusivamente en  satisfacer las  necesidades de  un determinado cliente o de  la entidad para la que trabaja2.

     El profesional de  la contabilidad  cumplirá los  principios fundamentales  de  integridad,  objetividad, competencia y diligencia profesional, confidencialidad, y comportamiento profesional3.

     La  objetividad   representa  imparcialidad y  actuación  sin   perjuicios   en   todos  los   asuntos  que corresponden  al  campo  de   acción  del   contador  público  (incluye  la  certificación  de   estados financieros4);

     Cuando   se   realice   cualquier   servicio  profesional   (incluida  la   elaboración   y  certificación  de información financiera) el contador público deberá identificar si existen amenazas en  relación con la objetividad (por  tener intereses o relaciones con  la entidad o sus administradores5).

     Ante la  existencia de  una  amenaza en  relación  con  la  objetividad,  el  contador debe aplicar una salvaguarda para eliminar o reducir dicha amenaza a un nivel aceptable. Dentro de  las  salvaguardas se incluyen: 1-retirarse del  cargo de  contador, 2- poner fin a la relación financiera o empresarial que origina  dicha amenaza, 3- comentar la situación entre los  órganos de  administración de  la entidad (entre otras)6.

Con  base en  las  amenazas que podrían  presentarse para un  contador público con  las  características descritas en  la consulta el Decreto 2420  de  2015 establece7:

 

Amenazas Comentario
Familiaridad Ser responsable de  la información financiera de  la entidad para la que trabaja cuando

un  miembro de  su  familia   inmediata o  un  familiar  próximo,  que trabajan para la entidad, toman las  decisiones que afectan a la información financiera de  la entidad. Relación prolongada  con   contactos en  el  mundo de  los  negocios que influyen en decisiones empresariales8.

El actuar como administrador y como contador al  mismo tiempo representa  una amenaza por  familiaridad, debido que el  mismo contador público estaría tomando decisiones que afectan la copropiedad.

 

Ahora  bien,  la Ley 675  de  2001  establece  claramente que la  responsabilidad  de  llevar  la contabilidad está a cargo del  administrador y éste es quien vincula al Contador Público que será responsable de  la misma.

En cuanto hace referencia al tema del  revisor fiscal,  los  artículos 48, 49, 50  y 51 de  la Ley 43 de  199 0 establecen impedimentos para ejercer como tal, cuando se encuentra o se ha  encontrado  incluido en su  actuación en  algunos de  los  artículos citados.

En cuanto a si el peticionario considera que las  actuaciones del  Contador Público ha  violado alguno de dichos preceptos o ha  puesto en  riesgo los intereses de  la Copropiedad, basado en  lo establecido en  el artículo  45  de  la  Ley 43  de  1990,  puede presentar queja formal, debidamente documentada, ante el Tribunal Disciplinario de  la  Unidad Administrativa Especial Junta  Central de  Contadores, el  cual  es el organismo encargado de  ejercer  inspección y vigilancia  para garantizar que la  contaduría pública se ejerza de  conformidad con  las  normas legales, sancionando en  los  términos de  la ley a quienes violen tales disposiciones.

En los términos anteriores se absuelve la consulta, indicando que,  para hacerlo, este organismo se ciñó a la información presentada por  el consultante y los efectos de  este concepto son  los  previstos por  el artículo 28 de  la Ley 1437 de  2011, modificado por  el artículo 1 de  la Ley 1755 de  2015.