Solicito una  orientación técnica sobre las siguientes situaciones Soy contadora pública  y ejerzo  en un conjunto residencial como revisor fiscal En el mes de junio envié a mi asistente a realizar  el recorrido por las zonas comunes y auditoría a los soportes contables,  ya  que   me   encontraba  fuera   de  la  ciudad   y  no  podía   asistir, esta visita  fue coordinada con  previa  autorización con  la  administradora, para  no  interferir en  la  operatividad del conjunto.

Es importante resaltar que la persona que ejerce el cargo es una persona capacitada y cuenta con las respectivas afiliaciones ARL y los servicios prestados son los cancelo de mis recursos (sic).

El consejo de administración me informa que no estoy autorizada para que otra persona realice mis funciones, queda prohibido el ingreso de mi asistente a ejercer el plan de trabajo que le fue asignado y solo puedo realizarlo yo, ya que no estaba en la propuesta que presente.

  1. 1. Solicito orientación si estoy realizando mal el procedimiento ya que mi motivación para cumplir el plan de trabajo propuesto, esta decisión la realice amparándose en el el código de comercio el cual indica que tengo facultad de contratar una auxiliar si así lo considero para unos trabajos específi
  2. 2. Otra de las orientaciones que solicito es si el consejo tiene la potestad para solicitar los siguientes informes que describo a continuación:

El consejo de administración solicita emitir informes mensuales de la auditoría, papeles de trabajo que evidencian el trabajo, así como las evidencias de las reuniones realizadas con la administración y la contadora, fotográficas de las visitas al conjunto,

El consejo de administración solicita se  remita informe cronológico correspondiente  al año  2022 de la auditoría realizada a los estados  financieros, contratos, Se entregue informe  estadístico al consejo de administración de los derechos de petición y tutelas recibidos en el periodo 2022 a la fecha,  Se entregue al consejo de administración, el informe  de auditoría realizado al manual de convivencia y informe  sobre el sistema de gestión  y seguridad en el trabajo, Se envíe informe  al consejo de administración del análisis de la ejecución presupuestal.

Se solicita enviar al consejo de administración las evidencias de visitas  realizadas a la copropiedad en coordinación con la administración y la contadora. Así mismo los informes de dicha  actividad

Así mismo, se solicita enviar al consejo de administración, el documento evidencia de los recorridos por zonas comunes acompañado de los informes de estos.

Otra de las orientaciones si estoy  obligada  a general  informes mensuales (sic) de mi trabajo., o cuando yo  lo  consideré importante manteniendo mi independencia, es  importante indicar  que  dictamen e informe fue presentado a la asamblea general  de copropietarios a corte del año  2021 el pasado 30 de abril de 2022 donde fui reelegida como revisor fiscal para  el periodo 2022 (…)”

CONSIDERACIONES Y CONCEPTO

El Consejo Técnico de  la Contaduría Pública (CTCP) en  su  carácter de  Organismo Orientador técnico- científico de la profesión y Normalizador de las Normas de Contabilidad, de Información Financiera y de Aseguramiento  de   la  Información,  conforme  a  las   normas  legales  vigentes, especialmente  por   lo dispuesto en  la Ley 43 de  1990, la Ley 1314 de  2009, y en  sus Decretos Reglamentarios, procede a dar respuesta a la consulta anterior de  manera general, pues no se pretende resolver casos particulares, en los  siguientes términos:

En relación con  lo consultado es pertinente ratificar que el REVISOR FISCAL  solamente estará bajo  la dependencia de  la  asamblea o  junta socios, tal como claramente  lo  define el  Código  de  Comercio, norma a la cual  remite el artículo 15 de  la Ley 1314 de  2009, toda vez  que la Ley 675 de  2001 le asigna como funciones al Revisor  Fiscal las  que indica  la Ley 43de 1990 y ésta no  contiene funciones a dicho cargo.

El artículo 210 mencionado ordena que:

“ARTÍCULO 210. Cuando  las circunstancias lo exijan, a juicio de la asamblea o de la junta de socios, el revisor podrá tener auxiliares  u otros colaboradores nombrados y removidos libremente por él, que  obrarán bajo su  dirección y responsabilidad, con  la remuneración que  fije la asamblea o junta  de  socios,  sin  perjuicio  de  que  los  revisores tengan colaboradores o auxiliares  contratados y remunerados libremente por ellos.

El revisor  fiscal solamente estará bajo la dependencia de la asamblea o de la junta de socios.” Resaltos fuera de texto

Por  tanto,  el  Revisor  Fiscal  puede tener colaboradores, que obran bajo  su directa  responsabilidad  para que lo apoyen en  su  labor,  siendo obligación de los administradores el facilitar su  labor,  con  base en  el artículo 23 de la Ley 222  de 1995 donde fija los deberes generales de éstos y donde en  el numeral 3 establece como deber de los administradores: “Velar porque se  permita la adecuada realización de  las funciones encomendadas a la revisoría fiscal.”

Así, existe es la obligación de  los  administradores respetar, cumplir y hacer cumplir la Ley, pues en  su defecto habría una  violación grave  de  éstos que tendría que denunciarla el revisor fiscal,  conforme lo establece el artículo 207  del  Código  de  Comercio citado.

El revisor fiscal  tal como lo señala la Ley 675 de  2001 es designado y removido por  la asamblea general y sus funciones, como se dijo, están definidas en  el Código  de  Comercio, en  los  estatutos y las  que de acuerdo con  ellos  le haya  fijado  la asamblea, no estando permitido el que el Consejo de  Administración le asigne función alguna, toda vez  que es su FISCALIZADO, y la independencia le es reconocida por  la normatividad vigente. Por tanto el revisor fiscal  solamente recibe órdenes de  la Ley, los  Estatutos y de la asamblea general en  concordancia con  aquellos.

Complementariamente  en  cuanto a su  segunda pregunta, este Consejo dio  respuesta a una  consulta similar en  el concepto 2019-1111 y fecha de  radicación 14-11-2019 y en  la cual  se manifestó lo siguiente:

“(…)  Ahora  bien,  además de  las  normas profesionales antes  referidas los  contadores  públicos también deben observar las disposiciones legales  y reglamentarias contenidas en la Ley 43 de 1990 y en el código de comercio. Respecto de los revisores fiscales,  los artículos 203 a 217 del código de comercio señalan sus funciones; entre las que  se incluye la de emitir un dictamen sobre los estados financieros, informar sobre lo adecuado del  control interno,  la gestión  de  los  administradores y el cumplimiento de  disposiciones legales  y reglamentarias, además de algunas funciones de certificación que han sido establecidas en otras disposiciones legales.  El revisor  fiscal también tiene la función  de convocar a la asamblea o a la junta  de socios  a reuniones extraordinarias cuando lo juzgue necesario y a comunicar las deficiencias en el control interno a los responsables del gobierno  y a la dirección de la entidad, según  los requerimientos de la NIA 265 – comunicación de las deficiencias en el control interno a los responsables del gobierno  y a la dirección de la entidad.

Por  su  parte el  artículo 208  del  código  de  comercio se  pronuncia sobre el  dictamen de  los  estados financieros (informe  público),  en  tanto que  el  artículo 209  se  refiere  al  informe del  revisor  fiscal  a  la asamblea de accionistas o junta de socios,  donde se  tratan temas de control interno,  las actuaciones de los administradores y respecto de la conservación de los libros de actas, de acciones y comprobantes de contabilidad (podría ser restringido y no necesariamente incluido en los estados financieros).

“Artículo 208. El dictamen o informe del revisor fiscal sobre los balances generales deberá expresar, por lo menos:

1) Si ha obtenido las informaciones necesarias para  cumplir  sus  funciones;

2) Si en  el  curso   de  la  revisión se  han  seguido   los  procedimientos aconsejados  por  la  técnica de  la interventoría de cuentas;

3) Si en su concepto la contabilidad se lleva conforme a las normas legales  y a la técnica contable, y si las operaciones registradas se  ajustan a los estatutos y a las decisiones de la asamblea o junta  directiva, en su caso;

4) Si el balance y el estado de pérdidas y ganancias han  sido tomados fielmente de los libros; y si en su opinión el primero presenta en forma  fidedigna, de acuerdo con las normas de contabilidad generalmente aceptadas, la respectiva situación financiera al terminar el período revisado, y el segundo refleja el resultado de las operaciones en dicho  período, y

5) Las reservas o salvedades que  tenga sobre la fidelidad  de los estados financieros.

 

Artículo 209. El informe del revisor fiscal a la asamblea o junta de socios  deberá expresar:

1)  Si  los  actos de  los  administradores de  la  sociedad se  ajustan  a  los  estatutos y  a  las  órdenes  o instrucciones de la asamblea o junta de socios;

2) Si la correspondencia, los comprobantes de las cuentas y los libros de actas y de registro  de acciones, en su caso,  se llevan y se conservan debidamente, y

3) Si hay y son  adecuadas las medidas de control interno, de conservación y custodia de los bienes de la

sociedad o de terceros que  estén en poder de la compañía.”

Además del dictamen sobre los estados financieros, el contrato y la propuesta de servicios  profesionales, suscritos por  el  revisor  fiscal, en  la  planeación de  auditoría,  establecerán la  periodicidad  y el  tipo de informes que  este profesional entregará, como producto de la labor de revisoría fiscal.

De otra parte, De acuerdo con  lo establecido en  el Art. 1.2.1.7., del  Decreto 2420  de  2015, los Contadores Públicos   que   presten  servicios   de   revisoría   fiscal,  auditoría  de   información  financiera,  revisión   de información  financiera  histórica  u  otros  trabajos  de   aseguramiento,  aplicarán  en   sus   actuaciones profesionales las Normas Internacionales de Control de Calidad, contenidas en el anexo  4 de este Decreto. La norma de  control de  calidad se  refiere  a las  políticas  y procedimientos adoptados por  el profesional independiente  y  por  su  equipo,   para   dar  cumplimiento  a  los  requerimientos  profesionales legales   y reglamentarios, y asegurar que sus  informes son adecuados en las circunstancias. Las políticas  adoptadas, dependerán del  tipo de  servicio  profesional prestado  y podrían diferir  según  el encargo que  haya  sido suscrito, esto es encargos de auditoría,  de revisión, otros trabajos de aseguramiento, servicios  de revisoría fiscal, u otros trabajos de no aseguramiento.

En cuanto a la preparación de los papeles de trabajo, la NIA 230 Documentación de auditoría,  entre otros establece:

“Objetivos de los papeles de trabajo

– Facilitar la preparación del informe.

– Comprobar y explicar  en detalle las opiniones y conclusiones resumidas en el informe.

– Proporcionar información para  la preparación de declaraciones tributarias e informe para  los organismos de control y vigilancia del Estado.

– Coordinar  y organizar  todas las fases del trabajo.

– Proveer  un registro  histórico permanente de la información examinada y los procedimientos de auditoría aplicados.

– Servir de guía en revisiones subsecuentes.

– Cumplir con las disposiciones legales.

Técnicas de Preparación

– Agradables a nuestra vista

– Uniformes en tamaño y apariencia
– Económicos, evitando copias,  listas  o cédulas innecesarias
– Organizado  en un estilo  lógico e uniforme
– Claros, concisos y completos
– Restringidos a temas relevantes y significativos

Propósito de los papeles de trabajo
– Los  papeles de  trabajo son  la  principal   evidencia   de  los  procedimientos de  auditoria  aplicados,  y conclusiones alcanzadas por el Equipo.
– Suficientes para  demostrar y proporcionar evidencia  de que:
o El trabajo ha sido planeado y supervisado adecuadamente.
o  Se  ha  obtenido suficiente comprensión  del  control interno  para  planear  la  auditoría y para determinar la naturaleza, oportunidad y alcance de las pruebas a ejecutar.
o  Mediante  los  procedimientos  de   auditoría  aplicados,  se   ha  obtenido  suficiente  evidencia competente para  proporcionar una base razonable para  el informe.
o La cantidad, el tipo y contenido de los papeles de trabajo son  materia de juicio profesional.”

Respecto de  la expedición del  dictamen de  los  estados  financieros, una  de  las  funciones asignadas al revisor  fiscal, le recomendamos que  revise  el contenido de  las normas internacionales de  auditoría,  que forman parte  del  DUR 2420   de  2015,  en  donde  se   establece  directrices  para   la  realización  de  un compromiso de  auditoria, particularmente lo  relacionado con  la  serie  500  y 700  que  se  refieren a  la obtención de  evidencia   y elaboración del  informe.  La norma de  control de  calidad, también contiene referencias que le ayudarán a establecer políticas  y procedimientos para la documentación de los encargos.

Así las  cosas es fácil concluir que el revisor fiscal  es designado(contratado) por  la asamblea general de copropietarios, para cumplir con  las  funciones que se han  señalado, entre ellas el emitir una  opinión o dictamen acorde con  el numeral 7 del  artículo 207  del  citado Código.

Adicionalmente,   será  responsabilidad   del   revisor  fiscal    el   informar  de   manera  oportuna,  a   la administración de  la copropiedad, acerca de  las  situaciones relevantes, resultado de  su labor,  dando cumplimiento al numeral 2 del artículo 207 del código de comercio y no cuando las pretenda el Consejo de  Administración, tal como se enuncia: “ARTÍCULO 207. <FUNCIONES  DEL REVISOR FISCAL>. Son funciones del revisor fiscal:
(…)
2) Dar oportuna cuenta, por escrito, a la asamblea o junta de socios,  a la junta directiva  o al gerente, según los casos, de las irregularidades que ocurran en el funcionamiento de la sociedad y en el desarrollo de sus negocios;
(…)”

Esto es,  que la norma indica cuando y a quienes les debe emitir informe.

Finalmente, se le recomienda el estudio de la orientación profesional No 15 emitida por  este organismo en  el 2015, sobre las copropiedades.

En los términos anteriores se absuelve la consulta, indicando que,  para hacerlo, este organismo se ciñó a la información presentada por  el consultante y los efectos de  este concepto son  los  previstos por  el artículo 28 de  la Ley 1437 de  2011, modificado por  el artículo 1 de  la Ley 1755 de  2015.