OFICIO Nº 1295 [907881]

24-10-2022

DIAN

 

Tema: Impuesto sobre las ventas

Descriptores: Exclusión del impuesto sobre las ventas

Fuentes formales: Artículo 22 de la Ley 47 de 1993

 

Cordial saludo

De conformidad con el artículo 56 del Decreto 1742 de 2020, este Despacho está facultado para absolver las consultas escritas generales que se formulen sobre la interpretación y aplicación de las normas tributarias, aduaneras y de fiscalización cambiaria, en el marco de las competencias de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales. Por consiguiente, no corresponde a este Despacho, en ejercicio de las funciones descritas anteriormente, prestar asesoría específica para atender casos particulares, ni juzgar o calificar las decisiones tomadas por otras dependencias o entidades.

Mediante el radicado de la referencia el peticionario pregunta si es aplicable lo dispuesto en el literal d) del artículo 22 de la Ley 47 de 1993 en un contrato celebrado entre una empresa de servicios públicos domiciliada en San Andrés Islas y un prestador de servicios ubicado en Cartagena.

Agrega que el objeto del contrato es el mantenimiento, reparación, pintura y adecuación de la infraestructura utilizada para el transporte de gas propano desde Cartagena hasta San Andrés Islas.

Sobre el particular, las consideraciones de este Despacho son las siguientes:

En consideración al carácter real y régimen general del impuesto sobre las ventas (cfr. Concepto Unificado del IVA No. 00001 de 2003, descriptor 1.5.) es importante señalar que toda prestación de servicios en el territorio nacional, e inclusive desde el exterior, se encuentra gravada con este tributo, y por ende, únicamente se hallan excluidas del mismo las expresamente señaladas por Ley.

En relación con tales tratamientos exceptivos, el artículo 22 de la Ley 47 de 1993 establece una exclusión del IVA relacionada con el territorio del Departamento de San Andrés y Providencia, en los siguientes términos:

Artículo 22. Exclusión del impuesto a las ventas. La exclusión del régimen del impuesto a las ventas se aplicará sobre los siguientes hechos:

(…)

d) La prestación de servicios destinados o realizados en el territorio del Departamento Archipiélago.” (negrilla fuera del texto)

Sobre el alcance del reseñado literal d), en el Oficio 009250 del 27 de marzo de 2015 se indicó:

“Sobre la citada exclusión se ha pronunciado en reiteradas oportunidades la Dirección de Gestión Jurídica, una de ellas a través del Oficio 047195 de 2014, del que nos permitimos resaltar los siguientes apartes:

‘(…)

Acudiendo al principio de interpretación de la ley contenido en el artículo 28 del Código Civil, según el cual, las palabras de la ley se entenderán en su sentido natural y obvio, según el uso general de las mismas palabras, debe deducirse que está excluido del impuesto sobre las ventas la prestación de servicios destinados o realizados en el territorio del Departamento archipiélago.

En oficio tributario 86421 de 2004 de esta dependencia se explicó que se debe entender por ‘destino’, el sitio donde finalmente deben llegar los bienes o servicios (…)

Del oficio citado, este despacho señaló en los apartes que resultan aplicables al caso:

(…)

(…) el significado del termino (sic) ‘destino’ que es: ‘meta o punto de llegada’, o el sitio donde se dirige algo. Así las cosas, para que proceda la exclusión y no se genere el impuesto sobre las ventas por los respectivos servicios es necesario que se contraten los servicios en el Territorio del Archipiélago y se presten allí, o que se contraten en el territorio continental y su destino sea el territorio insular…’.

(…)

De conformidad con lo expuesto, se considera que (…) el servicio de transporte por ductos, terrestre o marítimo de gas licuado del petróleo – GLP, destinado al territorio del Departamento Archipiélago de San Andrés y Providencia, se encuentran excluidos del impuesto a las ventas (negrilla fuera de texto).

Para la presente consulta se destaca que el literal d) del artículo 22 de la Ley 47 de 1993 consagra una exclusión del IVA para los servicios destinados al Departamento Archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina. La doctrina de esta Entidad, a su vez, precisó que dicha destinación está referida al sitio donde finalmente llegan los servicios.

En la presente consulta se pone de manifiesto que el objeto de un contrato de prestación de servicios es el mantenimiento, reparación, pintura y adecuación de la infraestructura que el contratante utiliza para la prestación del servicio público de gas en el referido Departamento.

Así las cosas, para establecer si los servicios en comento gozan de la exclusión del IVA, en los términos del citado literal d), el interesado -en el caso particular- deberá evaluar si están destinados al mencionado territorio insular, para lo cual, en principio, se podrían llegar a considerar factores tales como la titularidad de la infraestructura y si esta se emplea exclusivamente o no para transportar gas propano hasta San Andrés Islas.

En los anteriores términos se resuelve su solicitud y finalmente le manifestamos que la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales -DIAN-, con el fin de facilitar a los contribuyentes, usuarios y público en general el acceso directo a sus pronunciamientos doctrinarios, ha publicado en su página de internet www.dian.gov.co, la base de conceptos en materia tributaria, aduanera y cambiaria expedidos desde el año 2001, la cual se puede ingresar por el icono de “Normatividad”-“Doctrina”, dando click en el link “Doctrina Dirección de Gestión Jurídica”.

 

Atentamente,

 

ALFREDO RAMÍREZ CASTAÑEDA

Subdirector de Normativa y Doctrina (E)

Dirección de Gestión Jurídica

UAE-Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales