MINISTERIO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO DECRETO 1679

Por el cual se reajustan los valores absolutos del Impuesto sobre Vehículos Automotores de que trata el artículo 145 de la Ley 488 de 1998, para el año gravable 2021

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA

En uso de sus facultades legales, en especial la que le confiere el parágrafo 1 del artículo 145 de la Ley 488 de 1998

CONSIDERANDO

Que de acuerdo con el parágrafo 1° del artículo 145 de la Ley 488 de 1998, los valores absolutos que sirven de base para aplicar las tarifas del Impuesto sobre Vehículos Automotores, deben ser reajustados anualmente por el Gobierno Nacional.

Que de acuerdo con el artículo 3° de la Ley 242 de 1995, el Gobierno Nacional, al expedir normas que dispongan la actualización de valores sujetos a su determinación por disposición legal, tendrá en cuenta la meta de inflación como estimativo del comportamiento de los precios del año en que se aplican dichos valores.

Que el Banco de la República en comunicado del 27 de noviembre de 2020, que figura publicado en la página web de la entidad, señaló: La Junta Directiva mantiene la meta de inflación (variación anual dellPe) en 3%, en un rango entre 2% y 4%.”.

DECRETA 

DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1°. A partir del primero (1°) de enero del año dos mil veintiuno (2021), los valores absolutos para la aplicación de las tarifas del Impuesto sobre Vehículos Automotores de que trata el artículo 145 numeral primero de la Ley 488 de 1998, serán los siguientes:

Vehículos particulares:

a) Hasta $49.470.000 1,5%
b) Más de $49.470.000 y hasta $111.305.000 2,5%
c) Más de $111.305.000 3,5%

Continuación del Decreto “Por el cual se reajustan los valores absolutos del Impuesto sobre Vehículos Automotores de que trata el artículo 145 de la Ley 488 de 1998, para el año gravable 2021”

Artículo 2°. Vigencia y derogatorias. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación y deroga todas las disposiciones que le sean contrarias, en especial el Decreto 2263 de 2019.