Decreto 2661
22 de Diciembre de 2000
Ministerio de Hacienda y Credito Publico
Por el cual se reajustan los valores absolutos expresados en moneda nacional las normas relativas a los impuestos sobre la renta y complementarios, sobre las ventas, al impuesto de timbre nacional, para el año gravable 2001 y se dictan otras disposiciones.

 

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA DE COLOMBIA

En ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales y en especial de las establecidas en los artículos 242, 868 y 869 del Estatuto Tributario, y

C O N S I D E R A N D O

Que de acuerdo con los artículos 868 y 869 del Estatuto Tributario, los valores absolutos expresados en moneda nacional en la normas relativas a los Impuestos Sobre la Renta y Complementarios, sobre las Ventas y Timbre Nacional, se reajustarán anual y acumulativamente en el ciento por ciento (100%) del incremento porcentual del índice de precios al consumidor para empleados que corresponde elaborar al Departamento Administrativo Nacional de Estadística, en el período comprendido entre el primero (1) de octubre del año anterior al gravable y la misma fecha del año inmediatamente anterior a éste.

D E C R E T A

ARTICULO 1o. Los valores absolutos expresados en moneda nacional en las normas relativas a los impuestos sobre la renta y complementarios y sobre las ventas, que regirán para el año gravable 2001, serán los siguientes:


  1. ARTICULO 241 DEL ESTATUTO TRIBUTARIO

II. OTROS VALORES ABSOLUTOS REAJUSTADOS PARA EL AÑO GRAVABLE DE 2001IMPUESTO SOBRE LA RENTA Y COMPLEMENTARIOS CON REFERENCIANORMA ESTATUTO TRIBUTARIO 2000 – 2001

Artículo 55. Contribuciones abonadas por las empresas a los trabajadores en un fondo mutuo de inversión.

Los primeros………………………………………………. 2.200.000de las contribuciones de la empresa, que anualmente se abonen al trabajador en un fondo mutuo de inversión, no constituyen renta ni ganancia ocasional. Las contribuciones de la empresa que se abonen al trabajador, en la parte que excedan de los primeros…………………………………………………. 2.200.000 serán ingreso constitutivo de renta, sometido a retención en la fuente por el fondo, la cual se hará a la tarifa aplicable para los rendimientos financieros.

Artículo 126-1.Deducción de contribuciones a Fondos de Pensiones de jubilación e invalidez y Fondos de Cesantías.Los aportes a título de cesantía, realizados por los partícipes independientes, serán deducibles de la renta hasta la suma de…………………….. 36.700.000 sin que excedan de un doceavo del ingreso gravable del respectivo año.

Artículo 127-1Contratos de Leasing

Parágrafo 3 Unicamente tendrán derecho al tratamiento previsto en el numeral 1 del presente artículo, los arrendatarios que presenten a 31 de diciembre del año inmediatamente anterior al gravable, un patrimonio bruto inferior a…………. 9.547.300.000

Artículo 188. Bases y porcentajes de renta presuntiva Parágrafo 3Los primeros ……………… 286.400.000de pesos de activos del contribuyente destinados al sector agropecurario se excluirán de la base de aplicación de la renta presuntiva sobre patrimonio líquido.

Artículo 191. Exclusiones de la renta presuntivaExclúyanse de la base que se toma en cuenta para calcular la renta presuntiva, los primeros ………………….. 190.900.000 del valor de la vivienda de habitación del contribuyente.

Artículo 206.Rentas de trabajo exentasEstán gravados con el impuesto sobre la renta y complementarios la totalidad de los pagos o abonos en cuenta provenientes de la relación laboral o legal y reglamentaria, con excepción de los siguientes:
Numeral 4.

El auxilio de cesantía y los intereses sobre cesantías, siempre y cuando sean recibidos por trabajadores cuyo ingreso mensual promedio en los seis (6) últimos meses de vinculación laboral no exceda de ……………………………………… 5.200.000Cuando el salario mensual promedio a que se refiere este numeral exceda de…………5.200.000 la parte no gravada se determinará así:
Salario mensual Promedio Parte no GravadaEntre $5.200.001 y $6.000.000 el 90%Entre $6.000.001 y $6.900.000 el 80%Entre $6.900.001 y $7.700.000 el 60%Entre $7.700.001 y $8.600.000 el 40%Entre $8.600.001 y $9.400.000 el 20%De $9.400.001 en adelante el 0%

Artículo 307.Asignación por causa de muerte o de la porción conyugal a los legitimarios o al cónyuge.Sin perjuicio de los primeros………………………………. 17.200.000gravados con tarifa cero por ciento (0%), estarán exentos los primeros …………… 17.200.000del valor de las asignaciones por causa de muerte ó porción conyugal que reciban los legitimarios o el cónyuge, según el caso.

Artículo 308.Herencias o legados a personas diferentes a legitimarios y cónyuge.Cuando se trate de herencias o legados que reciban personas diferentes de los legitimarios y el cónyuge o de donaciones, la ganancia ocasional exenta será el veinte por ciento (20%) del valor percibido sin que dicha suma sea superior a………………………………………… 17.200.000

Artículo 341Notificación para no efectuar el ajuste.Parágrafo.-Para efectos de lo previsto en este artículo, no habrá lugar a dicha información, en el caso de activos no monetarios cuyo costo fiscal a 31 de diciembre del año gravable anterior al del ajuste, sea igual o inferior a…………………………………… 95.500.000 siempre que el contribuyente conserve en su contabilidad una certificación de un perito sobre el valor de mercado del activo correspondiente.

Artículo 368-2Personas naturales que son agentes de retención.Las personas naturales que tengan la calidad de comerciantes y que en el año inmediatamente anterior tuvieren un patrimonio bruto o unos ingresos brutos superiores a………………… 733.600.000también deberán practicar retención en la fuente sobre los pagos o abonos en cuenta que efectúen por los conceptos a los cuales se refieren los artículos 392, 395 y 401, a las tarifas y según las disposiciones vigentes sobre cada uno de ellos.

Artículo 387Los intereses y corrección monetaria deducibles se restarán de la base de retención.En el caso de trabajadores que tengan derecho a la deducción por intereses o corrección monetaria en virtud de préstamos para adquisición de vivienda, la base de retención se disminuirá proporcionalmente en la forma que indique el reglamento. El trabajador podrá optar por disminuir de su base de retención lo dispuesto en el inciso anterior o los pagos por salud y educación conforme se señalan a continuación, siempre que el valor a disminuir mensualmente, en este último caso, no supere el quince por ciento (15%) del total de los ingresos gravados provenientes de la relación laboral o legal y reglamentaria del respectivo mes, y se cumplan las condiciones de control que señale el Gobierno Nacional:Lo anterior será sólo aplicable a los asalariados que tengan unos ingresos laborales inferiores a……………. 67.800.000en el año inmediatamente anterior.

Artículo 401-1Retención en la Fuente en colocación independiente de juegos de suerte y azar.Inciso 2Esta retención sólo se aplicará cuando los ingresos diarios de cada colocador independiente excedan de…………………………………………………………………….. 70.000 70.000 Para tal efecto, los agentes de retención serán las empresas operadoras o distribuidoras de juegos de suerte y azar.

Artículo 404-1Retención en la fuente por PremiosLa retención en la fuente sobre los pagos o abonos en cuenta por concepto de loterías, rifas, apuestas y similares se efectuará cuando el valor del correspondiente pago o abono en cuenta sea superior a………………………………………………………….. 700.000

 

 

 

IMPUESTO SOBRE LAS VENTAS

 

Artículo 468-1Bienes y Servicios gravados a la tarifa del diez por ciento (10%). Publicidad a la tarifa general, a partir del 1� de enero de 2001.

 

Inciso 5Exceptuase de esta norma a los periódicos que registren ventas en publicidad a 31 de Diciembre inferiores a……………………………………………………… 4.185.000.000

 

Inciso 6Así mismo quedan exonerados del gravamen del IVA a la publicidad las emisoras de radio cuyas ventas sean inferiores a……………………………………………….. 697.500.000al 31 de diciembre . . . y programadoras de canales regionales de televisión cuyas ventas sean inferiores a……………………………………………………………………….. 1.395.000.000al 31 de diciembre

 

 

Artículo 499.Quiénes Pertenecen a este Régimen.

 

 

Numeral 5.Que sus ingresos netos provenientes de su actividad comercial en el año fiscal inmediatamente anterior, sean inferiores a la suma de…………………………………………… 108.700.000

 

Numeral 6.Que su patrimonio bruto fiscal a 31 de diciembre del año inmediatamente anterior, sea inferior a…………………………………………….. 302.100.000

Artículo 508-2Paso de Régimen Simplificado a Régimen ComúnCuando los ingresos netos de un responsable de Impuesto sobre las Ventas perteneciente al Régimen Simplificado, en lo corrido del respectivo año gravable supere la suma de ……………………… 108.700.000el responsable, pasará a ser parte del Régimen Común a partir de la iniciación del bimestre siguiente.

 

 

PROCEDIMIENTO TRIBUTARIO

Artículo 588.Correcciones que aumentan el impuesto o disminuyen el saldo a favor.Parágrafo 2o.-Las inconsistencias a que se refieren los literales a), b) y d) del artículo 580, 650-1 y 650-2 del Estatuto Tributario siempre y cuando no se haya notificado sanción por no declarar, podrán corregirse mediante el procedimiento previsto en el presente artículo, liquidando una sanción equivalente al 2% de la sanción de que trata el artículo 641 del Estatuto Tributario, sin que exceda de……………. 19.100.000

 

 

 

DECLARACION DE RENTA Y COMPLEMENTARIOS Y DE INGRESOS Y PATRIMONIO.

 

Artículo 592.Quiénes no están obligados a declararNo están obligados a presentar declaración de renta y complementarios:Numeral 1:Los contribuyentes personas naturales y sucesiones ilíquidas que no sean responsables del impuesto a las ventas, que en el respectivo año o período gravable hayan obtenido ingresos brutos inferiores a…………… 22.000.000 y que el patrimonio bruto en el último día del año o período gravable no exceda de…….. 169.500.000

Artículo 593.Asalariados no obligados a declarar.Sin perjuicio de lo dispuesto en el numeral 1. del artículo anterior, no presentarán declaración del impuesto sobre la renta y complementarios, los asalariados cuyos ingresos brutos provengan por lo menos en un ochenta por ciento (80%) de pagos originados en una relación laboral o legal y reglamentaria, siempre y cuando en relación con el respectivo año gravable se cumplan los siguientes requisitos adicionales:Numeral 1.Que el patrimonio bruto en el último día del año o período gravable no exceda de………………… 169.500.000 Numeral 3.Que el asalariado no haya obtenido durante el respectivo año gravable ingresos totales superiores a ……………………………………………. 88.000.000

 

Artículo 594-1.Trabajadores independientes no obligados a declarar.Sin perjuicio de lo establecido por los artículos 592 y 593, no estarán obligados a presentar declaración de renta y complementarios, los contribuyentes personas naturales y sucesiones ilíquidas, que no sean responsables del impuesto a las ventas, cuyos ingresos brutos se encuentren debidamente facturados y de los mismos un ochenta por ciento (80%) o más se originen en honorarios, comisiones y servicios, sobre los cuales se hubiere practicado retención en la fuente; siempre y cuando, los ingresos totales del respectivo ejercicio gravable no sean superiores a………………………………………………………………….. 58.700.000y su patrimonio bruto en el último día del año o período gravable no exceda de……… 169.500.000

 

Artículos 596 y 599Contenido de la declaración de renta y contenido de la declaración de ingresos y patrimonio.Los demás contribuyentes y entidades obligadas a llevar libros de contabilidad, deberán presentar la declaración de renta y complementarios o de ingresos y patrimonio, según sea el caso, firmada por contador público, vinculado o no laboralmente a la empresa o entidad , cuando el patrimonio bruto en el último día del año o período gravable, o los ingresos brutos del respectivo año, sean superiores a ……………………….. 1.470.300.000

 

 

Declaración de ventas y declaracion de Retención en la fuente

 

Artículos 602 y 606Contenido de la declaración bimestral de ventas y contenido de la declaración de retención.Los demás responsables y agentes retenedores obligados a llevar libros de contabilidad, deberán presentar la declaración del impuesto sobre las ventas o la declaración mensual de retención en la fuente, según sea el caso, firmada por contador público, vinculado o no laboralmente a la empresa, cuando el patrimonio bruto del responsable o agente retenedor en el último día del año inmediatamente anterior o los ingresos brutos de dicho año, sean superiores a ……………………………….. 1.470.300.000

Otros deberes formales de los sujetos pasivos de obligaciones tributarias y de terceros

Artículo 616-2.Casos en los cuales no se requiere la expedición de factura.No se requerirá la expedición de factura en las operaciones realizadas por bancos, corporaciones financieras, corporaciones de ahorro y vivienda y las compañías de financiamiento comercial. Tampoco existirá esta obligación en las ventas efectuadas por los responsables del régimen simplificado, y cuando se trate de la enajenación de bienes producto de la actividad agrícola o ganadera por parte de personas naturales, cuando la cuantía de esta operación sea inferior a ……………… 4.600.000y en los demás casos que señale el Gobierno Nacional.

 

SANCIONES

 

Artículo 639.Sanción Mínima.El valor mínimo de cualquier sanción, incluidas las sanciones reducidas, ya sea que deba liquidarla la persona o entidad sometida a ella, o la Administración de Impuestos, será equivalente a la suma de…………………… 150.000

 

Artículo 641.Extemporaneidad en la Presentación.Cuando en la declaración tributaria no resulte impuesto a cargo, la sanción por cada mes o fracción de mes calendario de retardo, será equivalente al medio por ciento (0.5%) de los ingresos brutos percibidos por el declarante en el período objeto de declaración, sin exceder la cifra menor resultante de aplicar el cinco por ciento (5%) a dichos ingresos, o del doble del saldo a favor si lo hubiere, o de la suma de……… 36.700.000cuando no existiere saldo a favor. En caso de que no haya ingresos en el período, la sanción por cada mes o fracción de mes será del uno por ciento (1%) del patrimonio líquido del año inmediatamente anterior, sin exceder la cifra menor resultante de aplicar el diez por ciento (10%) al mismo, o del doble del saldo a favor si lo hubiere, o de la suma de…………………. 36.700.000cuando no existiere saldo a favor.

 

Artículo 642.Extemporaneidad en la presentación de las declaraciones con posterioridad al emplazamiento.Cuando en la declaración tributaria no resulte impuesto a cargo, la sanción por cada mes o fracción de mes calendario de retardo, será equivalente al uno por ciento (1%) de los ingresos brutos percibidos por el declarante en el período objeto de declaración, sin exceder la cifra menor resultante de aplicar el diez por ciento (10%) a dichos ingresos, o de cuatro (4) veces el valor del saldo a favor si lo hubiere, o de la suma de………………………………………………………………. 73.400.000 cuando no existiere saldo a favor. En caso de que no haya ingresos en el período, la sanción por cada mes o fracción de mes será del dos por ciento (2%) del patrimonio líquido del año inmediatamente anterior, sin exceder la cifra menor resultante de aplicar el veinte por ciento (20%) al mismo, o de cuatro veces el valor del saldo a favor si lo hubiere, o de la suma de ………………………… 73.400.000cuando no existiere saldo a favor.

 

Artículo 650-2.Sanción por no informar la actividad económica.Cuando el declarante no informe la actividad económica, se aplicará una sanción hasta de……………………………………………………………………… 7.300.000 que se graduará según la capacidad económica del declarante.

 

Artículo 651Sanción por no enviar información.Las personas y entidades obligadas a suministrar información tributaria así como aquellas a quienes se les haya solicitado informaciones o pruebas, que no la suministren dentro del plazo establecido para ello o cuyo contenido presente errores o no corresponda a lo solicitado, incurrirán en la siguiente sanción:Literal a).Una multa hasta de……………. 217.300.000

 

Artículo 652.Sanción por expedir facturas sin requisitosQuienes estando obligados a expedir facturas, lo hagan sin el cumplimiento de los requisitos establecidos en los literales a), h), e i) del artículo 617 del Estatuto Tributario, incurrirán en una sanción del uno por ciento (1%) del valor de las operaciones facturadas sin el cumplimiento de los requisitos legales, sin exceder de ……………………………………… 13.900.000Cuando hay reincidencia se dará aplicación a lo previsto en el artículo 657 del Estatuto Tributario.

 

Artículo 655.Sanción por irregularidades en la contabilidad.Sin perjuicio del rechazo de los costos, deducciones, impuestos descontables, exenciones, descuentos tributarios y demás conceptos que carezcan de soporte en la contabilidad, o que no sean plenamente probados de conformidad con las normas vigentes, la sanción por libros de contabilidad será del medio por ciento (0.5%) del mayor valor entre el patrimonio líquido y los ingresos netos del año anterior al de su imposición, sin exceder de………………… 294.100.000

 

Artículo 659-1Sanción a sociedades de contadores públicos.Las sociedades de contadores públicos que ordenen o toleren que los Contadores Públicos a su servicio incurran en los hechos descritos en el artículo anterior, serán sancionadas por la Junta Central de Contadores con multas hasta de……………….. 8.700.000 La cuantía de la sanción será determinada teniendo en cuenta la gravedad de la falta cometida por el personal a su servicio y el patrimonio de la respectiva sociedad.

 

Artículo 660.Suspensión de la facultad para firmar declaraciones tributarias y certificar pruebas con destino a la administración tributaria.Cuando en la providencia que agote la vía gubernativa, se determine un mayor valor a pagar por impuesto o un menor saldo a favor, en una cuantía superior a……………… 8.700.000originado en la inexactitud de datos contables consignados en la declaración tributaria, se suspenderá la facultad al contador, auditor o revisor fiscal, que haya firmado la declaración, certificados o pruebas, según el caso, para firmar declaraciones tributarias y certificar los estados financieros y demás pruebas con destino a la Administración Tributaria, hasta por un año la primera vez; hasta por dos años la segunda vez y definitivamente en la tercera oportunidad.

 

Artículo 668.Sanción por extemporaneidad en la inscripción en el registro nacional de vendedores, e inscripción de oficio.Los responsables del impuesto sobre las ventas que se inscriban en el registro Nacional de Vendedores con posterioridad al plazo establecido en el artículo 507 y antes de que la Administración de Impuestos lo haga de oficio, deberán liquidar y cancelar una sanción equivalente a………………… 120.000 por cada año o fracción de año calendario de extemporaneidad en la inscripción. Cuando se trate de responsables del régimen simplificado, la sanción será de………………… 59.000

 

Inciso 2�Cuando la inscripción se haga de oficio, se aplicará una sanción de………….. 240.000 Por cada año o fracción de año calendario de retardo en la inscripción. Cuando se trate de responsables del régimen simplificado, la sanción será de…………………. 120.000

 

Artículo 674.Errores de verificación.Las entidades autorizadas para la recepción de las declaraciones y el recaudo de impuestos y demás pagos originados en obligaciones tributarias, Incurrirán en las siguientes sanciones, en relación con el incumplimiento de las obligaciones derivadas de dicha autorización:

1. Hasta………………. 15.000por cada declaración, recibo o documento recepcionado con errores de verificación, cuando el nombre, la razón social o el numero de identificación tributaria, no coincidan con los que aparecen en el documento de identificación del declarante, contribuyente, agente retenedor o responsable.

2. Hasta……………….. 15.000por cada número de serie de recepción de las declaraciones o recibos de pago, o de las planillas de control de tales documentos, que haya sido anulado o que se encuentre repetido, sin que se hubiere informado de tal hecho a la respectiva Administración de Impuestos, o cuando a pesar de haberlo hecho, tal información no se encuentre contenida en el respectivo medio magnético.

  1. Hasta……………….. 15.000

por cada formulario de recibo de pago que, conteniendo errores aritméticos, no sea identificado como tal; o cuando a pesar de haberlo hecho, tal identificación no se encuentre contenida en el respectivo medio magnético.