DECRETO No. 459

(12 de febrero de 2010)

Por el cual se adiciona con un Parágrafo Transitorio el articulo 234 del Decreto 2685 de 1999

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA

En uso de sus facultades constitucionales y legales, en especial las que le confieren el numeral 25 del articulo 189 de la Constitución Política, la Ley 6 de 1971, la Ley 7 de 1991 y oído el Comité de Asuntos Aduaneros, Arancelarios y de Comercio Exterior

DECRETA

ARTICULO 1. Adiciónase con un parágrafo transitorio el artículo 234 del Decreto 2685 de 1999, así:

PARAGRAFO TRANSITORIO.- Cuando se hubiere presentado declaración de importación y obtenido el levante de las mercancías, previa constitución de la garantía que ampare la presentación del certificado de origen de mercancías procedentes y originarias de la República Bolivariana de Venezuela y dicho documento no se haya acreditado con el cumplimiento de los requisitos exigidos, o no se haya presentado hasta el 31 de Octubre de 2009, el interesado podrá a partir de la vigencia del presente decreto y hasta el 31 de Mayo de 2010, presentar la correspondiente declaración de corrección pagando los tributos aduaneros pendientes estipulados para terceros países, sin el pago de sanciones ni intereses moratorios

.

ARTICULO 2. Vigencia. El presente decreto rige a partir de su publicación y hasta el 31 de Mayo de 2010.


PUBLIQUESE Y CUIMPLASE
Dado en Bogotá D.C., a los 12 de febrero de 2010

ALVARO URIBE VELEZ
Presidente de la República

OSCAR IVAN ZULUAGA ESCOBAR
Ministro de Hacienda y Crédito Público

LUIS GUILLERMO PLATA PAEZ
Ministro de Comercio, Industria y Turismo