Que de conformidad con el parágrafo 1° del artículo 158 -1 del Estatuto Tributario, modificado por el artículo 91 de la Ley 1819 de 2016, “El Consejo Nacional de Beneficios Tributarios en Ciencia, Tecnología e Innovación (CNBT) definirá anualmente un monto máximo total de la deducción prevista en el presente artículo y del descuento establecido en el artículo 256 del Estatuto Tributario

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