MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PÚBLICO

Decreto 086

17-01-2008

Por el cual se reglamentan parcialmente los artículos 871 y 876 del Estatuto Tributario,

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA DE COLOMBIA


En ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial de las conferidas por el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política, y en desarrollo de los articulas 871 y 876 del Estatuto Tributario.

DECRETA

Artículo 1. Operaciones a través de corresponsales no bancarios. Todas las operaciones que realicen los establecimientos de crédito a través de corresponsales no bancarios que impliquen la realización de hechos generadores del Gravamen a los Movimientos Financieros, causará el impuesto en las mismas condiciones tributarias como si fueran efectuadas directamente entre la entidad financiera y el usuario.

Los movimientos créditos, débitos y/o contables realizados por intermedio de corresponsales no bancarios constituyen una sola operación gravada en cabeza del usuario o cliente de la entidad financiera, siempre y cuando se trate de operaciones efectuadas en desarrollo del contrato de corresponsalía no bancaria, para lo cual deberá identificarse una cuenta en la entidad bancaria, en la cual se manejen de manera exclusiva los recursos objeto de corresponsalía.

Parágrafo. El agente retenedor responsable del recaudo y pago del impuesto, es la entidad de crédito contratante.

Artículo 2. Remuneración de los servicios prestados por los corresponsales no bancarios. La remuneración de los servicios prestados por los corresponsales no bancarios se encuentra sujeta al impuesto sobre las ventas, atendiendo la calidad del responsable que presta los servicios, ya sea del régimen común o del simplificado.

Artículo 3. Vigencia. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación.

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

Dado en Bogotá D.C., a los 17 Ene 2008

ÁLVARO URIBE VÉLEZ

OSCAR IVÁN ZULUAGA ESCOBAR

Ministro de Hacienda y Crédito Público