Por el cual se modifica el articulo 14 del Decreto 933 de 2003

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLlCA DE COLOMBIA,

en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales y en especial’ las conferidas en el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política,y

CONSIDERANDO,

Que el artículo 30 de la Ley 789 de 2002 define el contrato de aprendizaje como una forma especial dentro del derecho laboral y el artículo 34 de la misma norma le otorga la posibilidad a los empleadores obligados a cumplir con la cuota de aprendizaje, de monetizar dicha obligación, sin que ello constituya una multa o sanción.

Que el Decreto 933 de 2003 reglamentó el contrato de aprendizaje, regulando en sus artículos 12 y 13, lo referente a la monetización de la cuota de aprendizaje y en el artículo 14, lo correspondiente a la imposición de multas para los empleadores que incumplan con la cuota oel pago de la monetización correspondiente.

Que el numeral 16 del artículo 4° del Decreto 249 de 2004.señala como una de las funciones de la Dirección General del Servicio Nacional de Aprendizaje – SENA, “Imponer a los empleadores las sanciones a que haya lugar, en los términos establecidos en la ley y demás normas complementarias”. .. ,

Que las disposiciones normativas en cita determinan la imposición de multas para los empleadores que incumplen con la cuota de aprendizaje o el pago del valor de la monetización.

Que se hace necesario establecer un mecanismo proporcional para, aquellos empleadores que decidieron contratar aprendices y que por alguna razón.
incumplieron con su obligación. , 

Que el·SENA debe· velar por el cumplimiento de los fines del Estado .Social de Derecho consagrados en la Constitución Política, y en especial el de invertir en el desarrollo social y’ técnico de los trabajadores colombianos; ‘:ofreciendo y ejecutando la formación profesional integral, para la incorporación y el’ desarrollo de las personas en actividades productivas que contribuyan al desarrollo social, económico y tecnológico del país, en beneficio de trabajadores y empresarios. 

Que en virtud de lo anterior s.e hace necesario modificar el artículo 14 del Decreto 933 de 2003.

DECRETA:

Artículo .1. Modifíquese el articulo 14 del Decreto 933 de 2003, el cual quedará así:

“Artículo 14°. Incumplimiento de la cuota de aprendizaje o monetización.

El Servicio Nacional de Aprendizaje – SENA impondrá sanciones, conforme lo  establece el numeral 16 del artículo 4° del Decreto 249 de 2004, cuando el  empleador incumpla con la vinculación o monetización de la cuota mínima de aprendices, de conformidad con lo previsto en el presente Decreto.

El incumplimiento en el pago de la cuota mensual dentro del término señalado, en el artículo 13 del presente decreto, cuando el patrocinador haya optado por la monetización total o parcial de la cuota de aprendices, dará lugar al pago de ‘intereses moratorios diarios, conforme la tasa máxima prevista por la Superintendencia Financiera, los cuales deberán liquidarse hasta la fecha en que se realice el pago correspondiente.

Parágrafo: La cancelación de la multa por incumplimiento de la obligación de contratar aprendices no exime al, patrocinador del cumplimiento de la
obligación principal incumplida o el pago de la monetización de la cuota de aprendizaje según corresponda, de conformidad con las siguientes opciones:

1. Cuando se ha decidido ‘contratar aprendices:

1. 1 El pago, por cada contrato de aprendizaje incumplido, del setenta y cinco por ciento (75%) de un (1) salario mínimo legal mensual vigente ­
SMLMV al momento del incumplimiento, liquidados mensualmente o por fracción de mes. Cuando de acuerdo con .Ia normatividad vigente
haya lugar a aumentar al 100% de un (1) SMLMV el valor del apoyo de sostenimiento. de los aprendices en etflpa práctica, el porcentaje
indicado en este literal será igual a un (1) SMLMV.

1; 2 La contratación de ‘los aprendices dejados de contratar por el tiempo del “incumplimiento, adicionales a los de la cuota ordinaria obligatoria,
siempre y cuando el periodo de incumplimiento sea mfnimo de seis (6) meses. Los aprendices objeto de dicha compensación deberán ser
patrocinados en la fase lectiva y práctica, si a ello hubiera lugar, de acuerdo con la ley 789 de 2002.

Las condiciones para optar por la compensación establecida en el inciso anterior, serán reguladas por el Servicio Nacional de Aprendizaje , -SENA.

2. Cuando se ha decidido monetizar:

2. 1 Si el obligado al cumplimiento de la cuota optó por la monetización y se presenta .incumplimiento en su pago, la obligación principal
. corresponde al valor dejado de pagar por ese concepto. 

Artículo 2. Vigencia. El presente decreto rige a partir’ de la fecha de su publicación, modifica el artículo 14 del Decreto 933. de 2003 y deroga las disposiciones que le sean contrarias.

PUBLíQUESE y CÚMPLASE

Dado en Bogotá D.C., a los 20 dias del mes de diciembre de 2013