MINISTERIO DE HACIENDA Y CRÉDITO PUBLICO

DECRETO NÚMERO 4817

14/12/2007


Por el cual se reajusta impuesto de timbre nacional por concepto de actuaciones que se cumplan en el exterior

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLlCA DE COLOMBIA


En uso de sus facultades constitucionales y legales, en especial de las consagradas en el numeral 11del artículo 189 de la Constitución Política y en los artículos 525 y 550 del Estatuto Tributario,

DECRETA:

ARTICULO 1. Impuesto de timbre para actuaciones que se cumplan en el exterior. A partir del 10 de enero del año 2008, las tarifas del impuesto de Timbre Nacional a que se refiere el artículo 525 del Estatuto Tributario sobre actuaciones que se cumplan ante funcionarios diplomáticos o consulares del país, serán las siguientes:

1. Pasaportes ordinarios que se expidan en el exterior por funcionarios consulares, cuarenta y dos dólares (US $ 42), o su equivalente en otras monedas.

2. Las certificaciones expedidas en el exterior por funcionarios consulares, diez dólares (US $10), o su equivalente en otras monedas.

3. Las autenticaciones efectuadas por los cónsules colombianos, diez dólares (US $10), o su equivalente en otras monedas.

4. El reconocimiento de firmas ante cónsules colombianos, diez dólares (US $10), o su equivalente en otras monedas, por cada firma que se autentique.

5. La protocolización de escrituras públicas en el libro respectivo del consulado colombiano, ciento sesenta y cuatro dólares (US $164), o su equivalente en otras monedas.

ARTÍCULO 2.Vigencia. El presente decreto rige a partir del 10 de enero del año 2008, previa su publicación.

Publíquese y CÚMPLASE

Dado Bogotá, D.C., a los

OSCAR IVA ZULUAGA SCOBAR

Ministro de hacienda y Crédito Público