Diario oficial 46896 del 08/Feb/2008

REPUBLICA DE COLOMBIA

MINISTRO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO

Decreto 351 08-02-2008

Por medio del cual se modifica el artículo 1 del Decreto 4650 de 2007

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA,

En ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las que le confieren el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política y en el artículo 36 de la Ley 1111 de 2006,

DECRETA:

Artículo 1. Modifícase el artículo 1 del Decreto 4650 de 2007, el cual quedará así:

“Artículo 1°. Valor equivalente al FOB para vehículos ensamblados o producidos en Colombia. Para efectos de la aplicación de las tarifas de IVA a que se refiere el artículo 471 del Estatuto Tributario tal como fue modificado por el artículo 36 de la Ley 1111 de 2006, el valor equivalente al valor FOB para los vehículos automóviles, camperos y Pick-Up ensamblados o producidos en Colombia, será el valor FOB promedio consignado en las Declaraciones de Exportación de los vehículos de la misma marca, modelo y especificaciones, exportados durante el semestre calendario inmediatamente anterior al de la venta.

Parágrafo. La base gravable en la venta e importación de vehículos automotores en general es la establecida en los artículos 447 y siguientes y 459 del Estatuto Tributario”.

Artículo 2. Vigencia. El presente decreto rige a partir de su publicación.

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE
Dado en Bogotá, D. C., a 08 FEB 2008

ÁLVARO URIBE VÉLEZ

EL MINISTRO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO
OSCAR IVÁN ZULUAGA ESCOBAR

EL MINISTRO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y TURISMO
LUIS GUILLERMO PLATA PÁEZ