La autoridad competente podrá definir las actividades culturales y creativas a desarrollar, así como los beneficios normativos y tributarios respectivos. Finalmente, se establece como meta del Plan Nacional de Desarrollo la implementación de cinco Áreas de Desarrollo Naranja (ADN) en el país.

DECRETO 697 DEL 26 DE MAYO DE 2020

DECRETO NÚMERO 697 DE 2020

26 MAY 2020

“Por el cual se adiciona el Decreto 1080 de 2015, Único Reglamentario del Sector Cultura, y se reglamentan los artículos 1790 y 1800 de la Ley 1955 de 2019, Ley del Plan Nacional ;de Desarrollo 2018 – 2022, Pacto por Colombia, Pacto por la Equidad” .

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA

En ejercicio de sus facultades constitucionales y legales en especial las conferidas por el
numeral 11 del art.ículo 189 de la Constitución Política, y en desarrollo de los artículos 1790 y
1800 de la Ley 1955 de 2019 y,

CONSIDERANDO:

Que es un propósitó del Gobierno nacional reforzar el gran potencial de la economía creativa en Colombia y mantener al país como actor de primer orden en el contexto de las industrias culturales y creativas en Iberoamérica y como referente internacional.

Que el Decreto 1080 de 2015 contiene las disposiciones reglamentarias del sector cultura, entre las que se incluyerón las disposiciones de carácter tributario del referido sector. .

Que las bases del Plan Nacional de Desarrollo 2018 – 2022 contemplan, en la línea B del Pacto X, denominada: “Colombia naranja: desarrollo del emprendimiento de base artística, creativa y tecnológica para la creación de nuevas industrias”, el objetivo de “Impulsar las agendas creativas para municipios, ciudades y regiones, y el desarrollo de áreas de desarrollo naranja (ADN)”.

También determinan que para el desarrollo de cada ADN, la autoridad competente podrádefinir las actividades culturales y creativas a desarrollar, así como los beneficios normativos y tributarios respectiv9s. Finalmente, se establece como meta del Plan Nacional de Desarrollo la implementación de cinco Áreas de Desarrollo Naranja (ADN) en el país. . Que el artículo 1790 de la Ley 1955 de 2019 estableció las Áreas de Desarrollo Naranja, Cilsí:

“ARTíCULO 119. ÁREAS DE DESARROLLO NARANJA. Se entiende por Áreas de Desarrollo Naranja -ADN- los espacios geográficos que sean delimitados y reconocidos a través de instrumentos de ordenamiento territorial o decisiones administrativas de la entidad territorial, que tengan por objeto incentivar y fortalecer las actividades culturales y creativas previstas en el artículo 2 de la Ley 183.4 de 2017. Las ADN basadas en la oferta cultural y creativa son espacios que operan como centros de actividad económica y creativa, contribuyen a la renovación urbana y al mejoramiento del área de ubicación, crean un ambiente propicio en el que confluyen iniciativas en
estos campos, fortalecen el emprendimiento, el empleo basado en la creatividad, el turismo, la recuperación del patrimonio cultural construido, /a conservación medioambiental, la transferencia de conocimientos, el sentido de pertenencia, la inclusión social y el acceso ciudadano a la oferta cultural y creativa.

Para el desarrollo de cada ADN la autoridad competente podrá definir las actividades culturales y creativas a desarrollar, así como los beneficios normativos y tributarios respectivos. . Para estimular la localización de actividades culturales y creativas en los espacios identificados y crear un ambiente que permita atraer la’ inversión para mejoras locativas, se podrá promover la exención de un porcentaje del impuesto predial por un tiempo establecido, la exención: de un Continuación del Decreto:“Por el cual se adiciona el Decreto 1080 de 2015, Único Reglamentario del Sector Cultura, y se reglamentan los artículos 1790 y 1800 de la Ley 1955 de 2019, Ley del Plan Nacional de Desarrollo 2018 – 2022, Pacto por Colombia, Pacto por la Equidad”

porcentaje del impuesto por la compra o venta de inmuebles y la exención del pago del impuesto de delineación urbana.

En todo caso, las autoridades competentes deben establecer los procedimientos de identificación y registro de los beneficiarios, los procedimientos legales para su operación y los mecanismos de control y seguimiento pertinentes. .

En la identificación de los beneficiarios tendrá en cuenta a los residentes de la zona y a aquellos que realizan allí sus actividades culturales y creativas, para buscar un equilibrio con la inversión público y privado que se atraiga.
PARÁGRAFO. Las inversiones que se realicen en Áreas de Desarrollo Naranja – ADN~ tendrán el mismo beneficio de obras por impuestos previsto en el artículo 71 de la Ley 1943 de 2018, que adiciona el artículo 800-1 al Estatuto Tributario. Las entidades estales (sic) declarantes de Ienta y los particulares que participen en  sociaciones público – privadas regidas por la Ley 1508 de 2012 para la realización de proyectos de economía creativa y que desarrollen infraestructuras en la forma descrita en el precitado artículo 71, también serán destinatarias de este mecanismo. .

Las instancias de evaluación, viabilización y aprobación deberán contar con el concepto previo favorable del Ministerio de Cultura. Esta entidad deberá conformar un banco de proyectos susceptibles decantar con viabilidad técnica y presupuesta (sic) para recibir el amparo de que trata este artículo y que puedan llevarse a cabo en las ADN que se establezcan. .

El Gobierno naCional reglamentará lo previsto en este artículo y tendrá la facultad para definir los topes o montos máximos de los proyectos beneficiarios de obras por impuestos en Áreas de Desarrollo Naranja.” .

Que las Áreas de Desarrollo Naranja tienen una vocación especial para la renovación urpana y la integración social; acudiendo a proyectos específicos de economía creativa. En consecuencia, mediante este decreto se reglamenta el alcance de dichas áreas cuando quiera que las inversiones que allí se realicen pretendan acudir al instrumento de incentivo tributario de deducción por inversiones y donaciones a proyectos de economía creativa, establecido en el artículo 1800 de la Ley 1955 de 2019 para proyectos de economía creativa.

Que el artículo 1800 de la Ley 1955 de 2019 dispuso la aplicación de un incentivo tributario de deducción para las inversiones o donaciones que se hagan a proyectos de economía creativa, así:

“Artículo 180°. PROYECTOS DE ECONOMíA CREATIVA. El Ministerio de Cultura podrá realizar una convocatoria anual de proyectos de economía creativa en los campos definidos en el artículo 2 de la Ley 1834 de 2017, así como planes especiales de salvaguardia de manifestaciones culturales incorporadas a listas representativas de patrimonio cultural inmaterial acordes con la Ley 1185 de 2008, e infraestructura de espectáculos públicos de artes escénicas previstos en el artículo;4 de la Ley 1493 de 2011, respecto de las cuales las inversiones o donaciones recibirán similar deducción a la prevista en el artículo 195 de la Ley 1607 de 2012. Los certificados de inversión que se generen para amparar el incentivo serán a la orden negociables en el mercado.

El Consejo Nadonal de la Economía Naranja establecerá un cupo anual máximo para estos efectos.

PARÁGRAFO PRIMERO. El Ministerio de Cultura podrá definir, de considerarlo necesario, que la convocatoria se realice por intermedio de una entidad sin ánimo de lucro adscrita a esa entidad, para lo cual celebrará de manera directa el respectivo convenio. Las inversiones o donaciones que se canalicen mediante el mecanismo previsto en este artículo deberán cubrir los costos; que la convocatoria demande. .

PARÁGRAFO SEGUNDO. El Gobierno nacional reglamentará la materia teniendo en perspectiva las tipologías de proyectos y sectores susceptibles de ser destinatarios del incentivo, los montos máximos que pueden ser cobijados con el mismo. En el caso de los proyectos diferentes a los de artes y patrimonio, el incentivo de que trata el presente artículo solo será aplicable para proyectos presentados por micro, pequeñas y medianas empresas. ” . Que el artículo 16° de la Ley 814 de 2003, modificado porel artículo 195 de la Ley 1607 de 2012,
establece un beneficio tributario a la inversión o donación en producciones cinematográficas, así:

Continuación del Decreto: “Por el cual se adiciona el Decreto 1080 de 2015, Único Reglamentario del Sector Cultura, y se reglamentan los artículos 1790 y 1800 de la Ley 1955 de 2019, Ley del Plan Nacional de Desarrollo” 2018 – 2022, Pacto por Colombia, Pacto por la Equidad” .

“Los contribuyentes del impuesto a la renta que realicen inversiones o hagan donaciones a proyectos cinematográficos de producción o coproducción colombianas de largometraje o cortometraje aprobados por el Ministerio de Cultura a través de la Dirección de Cinematografía, tendrán derecho a deducir de su renta por el periodo gravable en que se realice la .inversión o donación e independientemente de su actividad productora de renta, el ciento sesenta y cinco por ciento (165%) del valor real invertido o donado.

Para tener acceso a la deducción prevista en este artículo deberán expedirse por el Ministerio de Cultura a través de la Dirección de Cinematografía certificaciones de la inversión o donación denominados, según el caso, Certificados de Inversión Cinematográfica o Certificados de Dónación Cinematográficá .

. .  Las inversiones o donaciones aceptables para efectos de lo previsto en este artículo deberán realizarse  exclusivamente en dinero. . . El Gobierno Nacional reglamentará las condiciones, términos y requisitos para gozar de este beneficio, el cúal en ningún caso será otorgado a cine publicitario o telenovelas, así como las características de los certificados de inversión o donación cinematográfica que expida el M;nisterio de Cultura a través de la Dirección de Cinematografía”,

Que es necesario reglamentar aspectos relativos a la operatividad del incentivo tributario en cuanto al monto o cupo máximo anual que le corresponde fijar al Consejo Nacionat de la Economía Naranja, a las tipologías de los proyectos, al modelo de postulación, evaluación aprobación y seguimiento, entre otros. Lo anterior, con el fin de hacer operativo para toda la economía creativa él beneficio fiscal previsto en el artículo 180 de la Ley 1955, que establece un incentivo tributario similar al que tiene el cine desde la Ley de cine (814 de 2003), lo que ha generado inmensos resultados en la cadena de valor de ese sector.

Que se encuentra cumplida la formalidad de publicación prevista en el numeral 8 del.artículo 8° del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo y el Decreto 1081 de 2015, modificado por el Decreto 270 de 2017. . Por lo anteriormente expuesto,

DECRETA . . :

Artículo 1°. AdiciÓn de la Parte XII y de los Títulos I y 11 al Libro 11 del Decreto 1080 de 2015. Adiciónese la Parte XII y los Títulos I Y 11 al Libro 11 del Decreto 1080 de 2015, así: . “PARTE XII

ECONOMÍA CREATIVA

TíTULO I

ÁREAS DE DESARROllO NARANJA

CAPíTULO I

GENERALIDADES

Artículo 2.12.1.1.1. Objeto. Este Título reglamenta las condiciones de las Áreas de Desarrollo Naranja (ADN) en el territorio nacional

Artículo 2.12.1.1.2. Áreas de Desarrollo Naranja. Las Áreas de Desarrollo Naranja (ADN) son espacios geográficos delimitados y reconocidos a través de instrumentos de ordenamiento

Continuación del Decreto: “Por el cual se adiciona el Decreto 1080 de 2015, Único Reglamentarío del Sector Cultura, y se reglamentan los artículos 1790 y 1800 de la Ley 1955 de 2019, Ley del Plan Nacional de Desarrollo. 2018 – 2022,Pacto por Colombia, Pacto por la Equidad”

territorial, en particular en los Planes de Ordenamiento Territorial conforme con lo previsto en la Ley 388 de 1997; o configurados mediante decisiones administrativas adoptadas por la a;lcaldía municipal o distrital.

Artículo 2. 12.1.1.3. Propósito de las Áreas de Desarrollo Naranja. Las Áreas de Desarrollo Naranja (ADN), tienen como propósito incentivar y fortalecer las actividades culturales y creativas previstas en el artículo 2° de la Ley 1834 de 2017, en sectores como los editoriales, audiovisuales, fonográficos, artes visuales, artes escénicas y espectáculos, de turismo y patrimonio cultural· material e inmaterial, educación artística y cultural, diseño, publ:icidad, contenidos multimedia, software de contenidos y servicios audiovisuales interactivos,moda, agencias de noticias y servicios de información, y educación creativa.

Mediante estas actividades, las Áreas de Desarrollo Naranja (ADN) deberán operar como centros de actividad económica y creativa, que contribuyan a la renovación urbana y al mejoramiento del área de ubicación, .al emprendimiento, el empleo, el turismo, la recuperación del patrimonio cultural construido,’ la conservación medioambiental, la transferencia de conocimientos, el sentido de pertenencia, la inclusión social y el acceso ciudadano a la oferta cultural y creativa.

Artículo 2. 12.1.1.4.. Caracterización sectorial. Los sectores enunciados en el artículo anterior comprenden campos macro de acción artística y cultural e involucran, a título enunciativo, cine, tv, videojuegos, animación, publicidad, publicidad digital, música, producción de contenidos digitales, medios de comunicación, así como la cadena de valor desde los procesos de formación, creación, desarrollo, producción, postproducción, circulación, distribución hasta la comunicación pública de los bienes, servicios, obras o contenidos respectivos.

Cada Área de Desarrollo Naranja (ADN) puede focalizarse en una de estas actividades 9 tener carácter  intersectorial cuando involucre varias.

Artículo 2.12.1.1.5. Caracterización espacial. Las Áreas de Desarrollo Naranja (ADN) pueden constituirse como una zona geográfica o delimitarse en una edificación, así:

1. Espacios geográficos delimitados a través de instrumentos de ordenamiento territorial o decisiones administrativas adoptadas por la alcaldía municipal o distrital correspondiente.

2. Espacios circunscritos a inmuebles determinados, declarados como Bien de Interés Cultural (BIC) del ámbito nacional o territorial en la categoría del Grupo Urbano – Sector Urbano (fracción del territorio de una población dotada de fisionomía, características y de rasgos distintivos que le confieran cierta unidad y particularidad), o del Grupo Arquitectónico (construcciones de arquitectura habitacional, institucional, comercial, industrial, :militar, religiosa, o para. el transporte y obras de energía), según la caracterización descrita en el artículo 2.4.1.1.2 de este decreto. Se requiere en este último caso que la declaratoria contemple la zona de influencia del Bien de Interés Cultural (BIC) y que este dinamice una propuesta a nivel económico, social y cultural que impacte su área de influencia o el área geográfica específica.

Parágrafo. Si el bien o conjunto de bienes contare con un Plan Especial de Manejo y Protección (PErvlP), la definición del Área de Desarrollo Naranja (ADN) deberá preservar los lineamientos allí establecidos. En todo caso, el respectivo Plan Especial de Manejo y Protección (PEMP) puede revisarse siguiendo el procedimiento fijado en las Leyes 397 de 1997 y 1185 de 2008, y en el presente decreto, en función de apoyar la vocación de la respectiva Área de Desarrollo Naranja (ADN).

Artículo 2. 12.1.1.6. Autonomía territorial. El modelo de estímulo a las Áreas de Desarrollo Naranja (ADN) no limita o condiciona en modo alguno la autonomía y competencias de las entidades territoriales en materia de ordenamiento territorial.

Las decisiones sobre ordenamiento del suelo, desarrollo de espacios, obras o asignación de estímulos o benefiQios locales, entre otras, corresponden a la autonomía de las autoridades municipales o distritales, conforme con las Leyes 1454 de 2011, 1551 de 2012 (Régimen Municipal), 1617 de. 2013 (Régimen para los Distritos Especiales), 1625 de 2013 (Ley de Áreas Metropolitanas) y demás normativa pertinente.

Las Áreas de Desarrollo Naranja (ADN) que se creen al amparo del artículo 1790 de la Ley 1955 de 2019 pueden ser distritos creativos, distritos culturales, distrito en algún campo específico de las artes o la creatividad, fábrica o espacio cultural o cualquier otro que autónomamente se decida. Se procurará, para efectos de los estímulos nacionales, que estén precedidas d~ la denominación Área de Desarrollo Naranja (ADN).

De acuerdo con las facultades que otorga el artículo 1790 de la Ley 1955 de 2019, las instancias territoriales competentes podrán promover allf la exención de un porcentaje del impuesto predial, la exención de un porcentaje del impuesto por la compra o venta de inmuebles y la exención del pago del impuesto de delineación urbana, por el tiempo que cada entidad territorial defina.

En los procesos de identificación y registro que lleven a cabo las entidades territoriales competentes se seguirá un criterio de gratuidad y no establecimiento de nuevos trámites o requisitos. La identificación y registro de las actividades y beneficiarios se hará mediante la consulta por parte de las entidades territoriales del listado de códigos CIIU de la Cuenta Satélite de Cultura y Economía Naranja a cargo del Ministerio de Cultura y el Departamento Administrativo Nacional de Estadística -DANE.

Artículo 2.12.1.1.7. Constitución e identificación de Áreas de Desarrollo Naranja (ADN).‘ La constitución e identificación precisa de las Áreas de Desarrollo Naranja (ADN) está compr~ndida dentro de la órbita de competencia de las entidades territoriales, conforme con las inieiatiyas de los particulares, las :entidades públicas y las asociaciones público – privadas.

En las peticiones que formulen los ciudadanos o comunidades en cuanto a Áreas de Desarro”o Naranja las autoridades competentes atenderán lo dispuesto en la Ley 1755 de 2015, Artículo 2.12.1.1.8. Guía metodológica. El Ministerio de Cultura establecerá .una Guía Metodológica de conformación de Áreas de Desarrollo Naranja (ADN) con el objeto de informar a los interesados y a las entidades territoriales sobre los alcances y beneficios de  este mecanismo.·