CONSULTA (TEXTUAL)

“(…)

  1. I. Antecedentes:
  2. 1. En la cuenta de propiedad planta y equipo la compañía tiene reconocidos bienes inmuebles de su propiedad.
  3. 2. En el año  2008  La Compañía suscribió con  uno  de  sus  socios,  un  contrato de  promesa de compraventa que  no ejecutó.
  4. En el año 2011 la Compañía constituyó gravamen hipotecario a favor de una entidad financiera a

fin de garantizar una operación de mutuo.

  1. 4. El acreedor hipotecario inicio  un  proceso ejecutivo  y dentro de  este el  bien  inmueble fue embargado y secuestrado a órdenes de un Juez de la Republica  (sic).
  2. 5. Dentro del proceso ejecutivo se dictó sentencia en contra de la compañía condenándola al pago

de los créditos reclamados por la entidad financiera.

  1. 6. Posteriormente, el socio con quien  se había  celebrado el contrato de promesa de compraventa inicio un proceso de pertenencia y dentro de este proceso el Juez del conocimiento decreto la

inscripción de un “PROCESO DE PERTENENCIA – PRESCRIPCION EXTRAORDINARIA DE DOMINIO-

ESTE Y DOS MAS”., la cual ya ha sido inscrita en el en el folio de matrícula inmobiliaria.

  1. II. Consulta

Dada  la inscripción del  proceso pertenencia en  el folio de  matrícula  inmobiliaria,  el inmueble que  se encuentra reconocido en la cuenta de propiedad planta y equipo  debe reclasificarse?

¿Debo reconocerlo como un ACTIVO CONTINGENTE? (…)”

CONSIDERACIONES Y CONCEPTO

El Consejo Técnico de  la Contaduría Pública (CTCP) en  su  carácter de  Organismo Orientador técnico- científico de la profesión y Normalizador de las Normas de Contabilidad, de Información Financiera y de Aseguramiento  de   la  Información,  conforme  a  las   normas  legales  vigentes, especialmente  por   lo dispuesto en  la Ley 43 de  1990, la Ley 1314 de  2009, y en  sus Decretos Reglamentarios, procede a dar respuesta a la consulta anterior de  manera general, pues no se pretende resolver casos particulares, en los  siguientes términos:

Ante todo es necesario recordar que como bien  lo relaciona en el punto 6, en un proceso de pertenencia para que haya  inscripción de  la titularidad debe existir  la orden de  un  juez,  con  las  consecuencias que se derivan de  la misma. Se entiende que en  el caso en  comento el bien  de  la compañía está pendiente de  la decisión final del  juez  que ordenó la inscripción del  proceso de  pertenencia extraordinaria.

El apéndice B – Glosario de  términos del  anexo No. 2 del  D.U.R. 2420  de  2015 en referencia a los activos contingentes, establece:

“activo contingente (contingent asset)

Un activo  de naturaleza posible,  surgido  a raíz de sucesos pasados, cuya  existencia ha de ser  confirmada sólo porque ocurra, o en su caso  porque deje de ocurrir, uno o más  eventos inciertos en el futuro, que  no están enteramente bajo el control de la entidad.”

Adicionalmente,  y  en   relación  con   la  pregunta planteada,  será responsabilidad  del   peticionario  el considerar los  párrafos 21.13  y 21.16  de  la sección  21  – Provisiones y Contingencias,  incorporada en  el Anexo No. 2 del  D.U.R. 2420  de  2015, los  cuales establecen:

Activos contingentes

21.13 Una entidad no  reconocerá un  activo  contingente como un  activo. El párrafo 21.16 requiere que  se revele información sobre un activo contingente, cuando sea  probable la entrada de beneficios económicos a la entidad. Sin embargo, cuando el flujo de beneficios económicos futuros sea  prácticamente cierto, el activo correspondiente no es un activo contingente y, por tanto, es apropiado proceder a reconocerlo.

(…)

Información a revelar  sobre activos  contingentes

21.16 Si es probable una entrada de beneficios económicos (con mayor  probabilidad de que  ocurra que  de lo contrario) pero  no prácticamente cierta, una  entidad revelará una  descripción de  la naturaleza de  los activos  contingentes al final del  periodo sobre el que  se  informa  y, a menos que  involucrase costos o esfuerzos desproporcionados, una  estimación de  su  efecto financiero, medido utilizando los  principios establecidos en los párrafos 21.7 a 21.11. Si esta estimación involucrara esfuerzo o costo desproporcionado, la entidad revelará ese  hecho y las  razones por  las  que  la estimación del  efecto financiero involucraría dicho esfuerzo o costo desproporcionado.

(…)”

Dado  que de la consulta se deriva que el proceso está en curso hasta la decisión final del juez, se considera conveniente en  relación con  el anexo en  referencia tener en  cuenta para su  decisión de la contingencia, también lo contemplado en  esta sección 21 sobre provisiones y contingencias.

En conclusión, basados en  lo anterior, no  será posible el reconocer como un  activo contingente hasta que el  flujo  de  beneficios económicos  futuros sea prácticamente  cierto. Un activo  contingente es de naturaleza posible, surgido a raíz de sucesos pasados, cuya  existencia ha de ser confirmada solo  porque ocurra, o en  su caso porque deje de  ocurrir, uno  o más eventos inciertos en  el  futuro, que no  están enteramente bajo  el  control de  la entidad (Glosario NIIF PYMES) normalmente ocurre cuando existen reclamos por  demandas, incumplimiento de  contratos, entre otros.

De manera adicional, y complementando lo anterior, la entidad debe revelar el estado del  proceso de pertenencia-prescripción extraordinaria  de  dominio que se sigue   sobre el  bien   inmueble,  así  como cualquier limitación a la propiedad que surja  de  dicho proceso.

En los términos anteriores se absuelve la consulta, indicando que,  para hacerlo, este organismo se ciñó a la información presentada por  el consultante y los efectos de  este concepto son  los  previstos por  el artículo 28 de  la Ley 1437 de  2011, modificado por  el artículo 1 de  la Ley 1755 de  2015.