CIERRE  DEL  EJERCICIO  PARA  EFECTOS  DE  PRESENTACION  DE  INFORMACION FINANCIERA

Me refiero a su escrito radicado en esta Superintendencia bajo el número y fecha de la referencia, mediante el cual consulta sobre la normatividad acerca del cambio de periodo fiscal en Colombia (diferente al 31 de diciembre) y sus implicaciones con relación a la presentación obligatoria de informes ante esta entidad.

Previo a resolver su solicitud es necesario aclarar que las consultas que se presentan a esta Entidad se resuelven de manera general, abstracta e impersonal, de acuerdo con las facultades conferidas en ejercicio de las atribuciones de inspección, vigilancia y control de las sociedades comerciales expresamente señaladas en la Ley 222 de 1995 y en particular, la prevista en el numeral 2 del Artículo 10 de la Ley 1314 de 2009, y se circunscribe a hacer claridad en cuanto al texto de las normas de manera general, para lo cual armoniza las disposiciones en su conjunto de acuerdo al asunto que se trate y emite su concepto, ciñéndonos en un todo a las normas vigentes sobre la materia.

Así mismo, la respuesta a la presente solicitud se hace en los términos de resolución de consultas de que trata el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, sustituido por la Ley 1755 de 2015 y dentro del artículo 14 ibídem. Términos para resolver las distintas modalidades de peticiones.

Al referirse la consulta al cierre fiscal que se hace con fines tributarios, esta Superintendencia carece de competencia para pronunciarse sobre el tema, siendo la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) la entidad competente.

No obstante, se orienta la consulta al tema “cierre del ejercicio” para efectos de presentación de la información financiera a esta Entidad.

El párrafo 7 de la NIC 1 del Decreto Único Reglamentario 2420 de 2015, define los estados financieros con propósito general “…aquellos que pretenden cubrir las necesidades de usuarios que no están en condiciones de exigir informes a la medida de sus necesidades específicas de información”.

El párrafo 36, ídem, al referirse a la frecuencia de la información dice que “Una entidad presentará un juego completo de estados financieros (incluyendo información comparativa) al menos anualmente”.

Aunado a lo anterior, el artículo 34 de la Ley 222 de 1995, señala que, a fin de cada ejercicio social y por lo menos una vez al año, el 31 de diciembre, las sociedades deberán cortar sus cuentas y preparar y difundir estados financieros de propósito general, debidamente certificados. Tales estados se difundirán junto con la opinión profesional correspondiente, si ésta existiere.

Los artículos 45 y 46, que se refieren a la rendición de cuentas establecen que los administradores  deberán  rendir  cuentas comprobadas  de su gestión al final de cada ejercicio,   dentro    del    mes    siguiente    a    la    fecha    en    la    cual    se retiren de su cargo y cuando se las exija el órgano que sea competente para ello.

No obstante, las sociedades pueden establecer estatuariamente más de un cierre de cuentas y en consecuencia preparar estados financieros de propósito general comparativos conforme lo establecen las normas legales y de información financiera.

La Superintendencia de Sociedades cada año mediante circular externa establece los plazos y requisitos mínimos para la presentación a través del Sistema Integrado deReportes Financieros – SIRFIN, de los Estados Financieros de Propósito General con cortea 31 de diciembre de 2021.

Los supervisados que tengan más de un cierre contable en el año, deben diligenciar la información correspondiente a cada corte en forma independiente y presentarla en un único momento dentro de los términos señalados en dicha circular externa, previa solicitud de autorización de envío, efectuada al correo electrónico efinancierossupersociedades.qov.co.

En los términos anteriores damos respuesta a su consulta.