CONSULTA (TEXTUAL)

“(…) ¿cuál es el significado y alcance del concepto de “proveedor”? a efectos de la aplicación de los reconocimientos del Sello/Marca y Rankin para pago en plazos justos, según lo dispuesto en el artículo  8 “reconocimiento a la aplicación de plazos justos” de la Ley 2024 de 2020. Tales reconocimientos fueron reglamentados por el Decreto 1733 de 2020 y las Resoluciones Ministeriales 1514 de 2021 y 660 de 2022.

Con el propósito de establecer y tener claridad sobre cuales facturas  han de tenerse en cuenta para los antes referidos reconocimientos del pago en plazos justos, que darán como resultado el reconocimiento a las empresas que realicen los pagos dentro de los plazos señalados por la Ley y respecto de las obligaciones contempladas en su ámbito de aplicación, nos gustaría conocer, de acuerdo  con el alcance del concepto de “proveedor”, si son todas las facturas o documentos equivalentes en las que el solicitante tiene la calidad de deudor (obligado) o si por el contrario, son aquellas  facturas  que únicamente  reflejen operaciones que corresponden a pagos de materias primas, insumos o los bienes que son objeto social de la empresa solicitante de estos beneficios.

En el segundo caso, cuáles  serían los criterios a tener en cuenta para determinar si tales bienes y/o servicios corresponden de manera directa con el objeto social de la empresa. (…)”

CONSIDERACIONES Y CONCEPTO

El Consejo  Técnico  de la Contaduría  Pública  (CTCP) en su carácter de Organismo Orientador técnico- científico de la profesión y Normalizador de las Normas de Contabilidad, de Información  Financiera  y de Aseguramiento   de  la  Información,   conforme   a  las  normas   legales  vigentes,  especialmente  por  lo dispuesto  en la Ley 43 de 1990, la Ley 1314 de 2009, y en sus Decretos  Reglamentarios, procede  a dar respuesta a la consulta  anterior de manera general, pues no se pretende resolver  casos  particulares, en los siguientes términos:

Con respecto  a la pregunta del peticionario, el CTCP es el organismo de normalización técnica-contable, dentro  de sus  funciones  está  servir  como  ente orientador  en materia  de normas  de contabilidad,  de información  financiera y de aseguramiento  de la información,  en aplicación  de la Ley 1314 de 2009 y sus decretos  reglamentarios, como lo es el DUR 2420 de 2015, así como también, dar orientación en materia del  ejercicio  profesional   y  de  revisoría  fiscal,  en  aplicación  de  la  Ley  43  de  1990. Por  ello,  no  es competente para pronunciarse sobre los criterios  a tener en cuenta  para determinar  cuáles  bienes y/o servicios  corresponden de manera  directa con el objeto social de una empresa.

Sea lo primero indicar que, a la luz del párrafo 2.15 de la sección  2 de la norma NIIF para las Pymes,  el literal b) establece que “un pasivo es una obligación presente de la entidad, surgida a raíz de sucesos pasados, al vencimiento de la cual, y para cancelarla, la entidad espera desprenderse de recursos que incorporan beneficios económicos”.  Tomando  en  consideración la  aclaración   mencionada en  el  párrafo  2.20  de  la  misma sección,  la cual establece que “una característica  esencial de un pasivo es que la entidad tiene una obligación presente de actuar de una forma determinada. La obligación puede ser una obligación legal o una obligación implícita.” Entendido  lo anterior, es pertinente  concluir que las transacciones reconocidas como deudas con proveedores,  dentro de un catálogo de cuentas,  se asocian con la definición de pasivos, puesto que la cuenta de proveedores  es una cuenta que representa una obligación para la empresa.

En lo relacionado  con el término  proveedor,  las normas  de información  financiera  no establecen una definición  específica al respecto;  no obstante,  los párrafos  11.5 y 11.10 de la sección  11  – Instrumentos financieros  básicos  incluye las cuentas  de origen comercial como ejemplos de instrumentos financieros que satisfacen las condiciones  establecidas en el párrafo 11.9, entre otras:  a) que corresponda con un importe fijo, b) que no haya cláusulas contractuales que, por sus condiciones,  pudieran dar lugar a que el tenedor pierda el importe principal, c) que las cláusulas contractuales que permitan  o requieran que el emisor  pague anticipadamente un instrumento de deuda o permitan  o requieran  que el tenedor (el acreedor) lo devuelva al emisor (es decir, exigir el reembolso)  antes de la fecha de vencimiento  no están supeditadas a sucesos futuros,  entre otros aspectos relevantes.

Por su parte, el diccionario  de términos  contables  para Colombia,  editado por la Editorial  Universidad de Antioquia, define el término proveedores  como: “Cuenta de pasivo  que representa los montos adeudados por una entidad, originados en la compra a crédito de mercancías o servicios recibidos en cumplimiento del objeto social//. Sin. Cuentas  por pagar a proveedores.”

Desde el punto de vista académico, numerosos escritores han definido la cuenta de proveedores  como: “las  obligaciones, a cargo  del  ente  económico, por concepto de  la  adquisición de  bienes  y/o servicios  para  la fabricación o comercialización  de los productos para la venta, en desarrollo de las  operaciones relacionadas directamente con el objeto social”. i

Por su parte, la Ley 1480 de 2011 – por medio de la cual se expide el Estatuto del Consumidor,  define en su artículo 5, el concepto  de proveedor, de la siguiente manera:

“11. Proveedor o expendedor: Quien de manera habitual, directa o indirectamente, ofrezca, suministre, distribuya o comercialice productos con o sin ánimo  de lucro.”

A su vez, el numeral  8 del mismo  artículo, define como producto

“8. Producto:  Todo bien o servicio.”

En los términos  anteriores  se absuelve  la consulta,  indicando que, para hacerlo, este organismo se ciñó a la información  presentada por el consultante y los efectos  de este concepto  son los previstos  por el artículo 28 de la Ley 1437 de 2011, modificado  por el artículo 1 de la Ley 1755 de 2015.

 

Cordialmente,