Tema:      

Impuesto sobre la renta y complementarios

Descriptores:     

Crédito  fiscal  para  inversiones  en  proyectos  de  investigación, desarrollo tecnológico e innovación o vinculación de capital humano de alto nivel

Fuentes formales: 

Artículo 256-1 del Estatuto Tributario

Artículos 1.8.2.4.1. y siguientes del Decreto 1625 de 2016

Cordial saludo,

De conformidad con el artículo 56 del Decreto 1742 de 2020, este Despacho está facultado para absolver las consultas escritas generales que se formulen sobre la interpretación y aplicación de las normas tributarias, aduaneras y de fiscalización cambiaria, en el marco de las competencias de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales. Por consiguiente, no corresponde a este Despacho, en ejercicio de las funciones descritas anteriormente, prestar asesoría específica para atender casos particulares, ni juzgar o calificar las decisiones tomadas por otras dependencias o entidades.

Mediante el radicado de la referencia, el peticionario expone la siguiente situación:

– Para el año 2022, una empresa está clasificada como mediana empresa (…)

– En 2022, la mencionada empresa se postulará a un proyecto de investigación, desarrollo tecnológico e innovación ante el CNBT, a efectos de obtener el beneficio contemplado en el artículo 256-1 del Estatuto Tributario (…)

– Con base en proyecciones financieras del año 2022, se estima que para 2023, año en el cual el CNBT otorgaría la certificación del crédito tributario, la empresa sea considerada una gran empresa”. (Subrayado fuera de texto).

Con base en lo antepuesto, se consulta textualmente lo siguiente:

Bajo el supuesto que, con base en una solicitud radicada en 2022 y bajo la calidad de mediana empresa, la empresa obtenga en 2023 el certificado de crédito tributario por parte del CNBT, año en el cual ya no tendría la calidad de mediana empresa sino la de gran empresa, ¿podría solicitar ante la DIAN la expedición de los TIDIS por el valor del crédito fiscal otorgado? (…)”. (Subrayado fuera de texto).

Sobre el particular, son consideraciones de este Despacho las siguientes: El artículo 256-1 del Estatuto Tributario dispone:

CRÉDITO FISCAL PARA INVERSIONES EN PROYECTOS DE INVESTIGACIÓN, DESARROLLO TECNOLÓGICO E INNOVACIÓN O VINCULACIÓN DE CAPITAL HUMANO DE ALTO NIVEL. <Artículo adicionado por el artículo 168 de la Ley 1955 de 2019. El nuevo texto es el siguiente:>  Las inversiones que realicen las Micro, Pequeñas y Medianas empresas en proyectos calificados como de Investigación, Desarrollo Tecnológico e Innovación, de acuerdo con los criterios y condiciones definidas por el Consejo Nacional de Beneficios Tributarios en Ciencia, Tecnología e Innovación (CNBT), podrán acceder a un crédito fiscal por un valor del 50% de la inversión realizada y certificada por el CNBT aplicable para  la  compensación de  impuestos nacionales. El  crédito fiscal  aquí  establecido  no generará saldo a favor susceptible de devolución, excepto únicamente respecto de lo previsto en los parágrafos 3 y 4 del presente artículo.

Igual tratamiento será aplicable a la remuneración correspondiente a la vinculación de personal con título de doctorado en las Mipymes (…) siempre y cuando se cumplan con los criterios y condiciones definidos por el CNBT para tal fin y su vinculación esté asociada al desarrollo de actividades de I+D+i. El crédito fiscal corresponde al 50% de la remuneración efectivamente pagada durante la vigencia fiscal y deberá solicitarse cada año una vez demostrada la vinculación del personal con título de doctorado (…)

(…)

PARÁGRAFO 3º. Las micro, pequeñas y medianas empresas que cuenten con créditos fiscales vigentes superiores a mil UVT (1000 UVT) por inversiones en proyectos calificados como de Investigación, Desarrollo Tecnológico e Innovación, de acuerdo con los criterios y condiciones definidas por el Consejo Nacional de Beneficios Tributarios en Ciencia, Tecnología e Innovación (CNBT), podrán solicitar Títulos de Devolución de Impuestos (TIDIS) por el valor del crédito fiscal.

PARÁGRAFO 4º. La remuneración pagada por la vinculación de personal con título de doctorado en las Mipymes podrá ser solicitada como TIDIS (Títulos de Devolución de Impuestos) siempre y cuando se cumplan con los criterios y condiciones definidos por el Consejo Nacional de Beneficios Tributarios y cuenten con un crédito fiscal vigente superior a los 1000 UVT.

(…)”. (Subrayado y negrilla fuera de texto).

Por su parte, los artículos 1.8.2.4.1. y siguientes del Decreto 1625 de 2016 -adicionados por el Decreto 1011 de 2020- establecen los procedimientos para la aplicación del reseñado crédito fiscal y la obtención de los TIDIS.

Así, de la referida normativa, se observa que:

  • El crédito fiscal de que trata el artículo 256-1 del Estatuto Tributario se otorga a los contribuyentes bajo la premisa que, siendo MIPYMES, han realizado inversiones en proyectos calificados como de I+D+i (de acuerdo con los criterios y condiciones definidos por el CNBT) o han vinculado personal con título de doctorado, asociado a los referidos proyectos.
    • El CNBT -antes del 30 de marzo del correspondiente año- expide la certificación acreditando que la respectiva MIPYME realizó una inversión o pagó sumas por concepto de remuneración de personal con título de doctorado, en los términos antes señalados.

     

    Ahora bien, en relación con lo consultado, resulta apropiado traer a colación lo manifestado por este Despacho en el Oficio 903717 – interno 593 de mayo 13 de 2022: “(…) por disposición expresa del legislador, el artículo 256-1 del Estatuto Tributario establece un beneficio, en este caso, un crédito fiscal, dirigido a las Micro, Pequeñas y Medianas empresas (…)” (subrayado fuera de texto).

    Asimismo, es adecuado recordar que “los beneficios tributarios son taxativos y de interpretación restrictiva, de manera que su procedencia debe ceñirse a los supuestos de hecho establecidos por el Legislador, sin que sea posible trasladarlos a situaciones fácticas distintas a las estipuladas en la norma” (subrayado fuera de texto) (cfr. Oficio 900633 – interno 093 de enero 29 de 2021).

    A la par, como fuera señalado en el Oficio 019645 de julio 26 de 2016, una sana hermenéutica jurídica (…) exige en primer orden, acudir a la interpretación gramatical de las normas, tal y como lo prevé el artículo 27 del Código Civil – ‘Cuando el sentido de la ley sea claro, no se desatenderá su

     tenor lit eral a pr e tex to de c ons ult ar s u es pír itu ’  (subrayado fuera de texto).

    Por ende, se debe concluir que la posibilidad de solicitar TIDIS sólo está reconocida para las

    MIPYMES, tal y como se desprende del tenor literal de las siguientes disposiciones normativas:

    • Parágrafo 3° del artículo 256-1 del Estatuto Tributario: Las micro, pequeñas y medianas empresas que cuenten con créditos fiscales vigentes superiores a mil UVT (1000 UVT) por inversiones en proyectos calificados como de Investigación, Desarrollo Tecnológico e Innovación, de acuerdo con los criterios y condiciones definidas por el Consejo Nacional de Beneficios Tributarios en Ciencia, Tecnología e Innovación (CNBT), podrán solicitar Títulos de Devolución de Impuestos (TIDIS) por el valor del crédito fiscal”. (Subrayado y negrilla fuera de texto).

     

    • Artículo 1.8.2.4.9. del Decreto 1625 de 2016:

     

    Los Títulos de Devolución de Impuestos -TIDIS de que trata el artículo 256-1 del Estatuto Tributario,  podrán  ser  solicitados  por  los  contribuyentes  de  las  micro,  pequeñas  y medianas empresas con créditos fiscales vigentes superiores a mil unidades de valor tributario (1.000 UVT) por inversiones en proyectos calificados como de investigación, desarrollo tecnológico e innovación, de acuerdo con los criterios y condiciones definidas por el Consejo Nacional de Beneficios Tributarios en Ciencia, Tecnología e Innovación – CNBT y conforme con lo previsto en el artículo 1.8.2.4.8. del presente Decreto.

    Los Títulos de Devolución de Impuestos -TIDIS de que trata el artículo 256-1 del Estatuto Tributario podrán ser solicitados por los contribuyentes de las micro, pequeñas y medianas empresas con créditos fiscales vigentes superiores a mil unidades de valor tributario (1.000

    UVT) por la remuneración pagada por la vinculación de personal con título de doctorado, de acuerdo con los criterios y condiciones definidas por el Consejo Nacional de Beneficios Tributarios en Ciencia, Tecnología e Innovación -CNBT y conforme con lo previsto en el artículo 1.8.2.4.8. del presente Decreto”. (Subrayado y negrilla fuera de texto).

    • Artículo 1.8.2.4.10. ibídem: “Los contribuyentes de las micro, pequeñas, y medianas empresas que realicen inversiones en investigación, desarrollo tecnológico e innovación o vinculen personal con título de doctorado, a los que se les haya expedido el certificado de que trata el artículo 1.8.2.4.2. de  este Decreto, podrán solicitar personalmente o  por intermedio de apoderado ante la Administración Tributaria, la expedición del acto administrativo que dispone la entrega de los Títulos de Devolución de Impuestos -TIDIS”. (Subrayado y negrilla fuera de texto).

     

    En los anteriores términos se resuelve su solicitud y finalmente le manifestamos que la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales-DIAN-, con el fin de facilitar a los contribuyentes, usuarios y público en general el acceso directo a sus pronunciamientos doctrinarios, ha publicado en su página de internet  www.dian.gov.co, la  base  de  conceptos  en  materia  tributaria,  aduanera  y  cambiaria expedidos desde el año 2001, la cual se puede ingresar por el ícono de “Normatividad” –“Doctrina”, dando click en el link “Doctrina Dirección de Gestión Jurídica”.

    Atentamente,

     

    NICOLÁS BERNAL ABELLA Subdirector de Normativa y Doctrina (E)

    Dirección de Gestión Jurídica