Costos de mantenimiento, energía, salarios, repuestos etc., ¿se deberán contabilizar como gastos administrativos al detener la operación por decisión administrativa?

CONSULTA (TEXTUAL)
“(…) Trabajo en una empresa de minería a cielo abierto, por razones técnicas debemos suspender la producción de la planta de producción durante alrededor de 6 meses para migrar a minería subterránea, si bien la producción y venta se suspende temporalmente, hay algunos costos de la planta que permanecerán ya que la planta se debe mantener en condiciones para el reinicio, esto comprende algunos costos de mantenimiento, energía, salarios, repuestos etc.

En vista de que estos costos de planta no harán parte de costo de producción y de ventas surgen las siguientes inquietudes en su contabilización:

¿Se deberán contabilizar como gastos administrativos ya que se originan en la decisión netamente administrativa de parar la planta?

¿Se puede contabilizar como un costo capitalizado amortizable al costo de la producción en el momento que se reinicie la producción en planta? (…)”

CONSIDERACIONES Y CONCEPTO
El Consejo Técnico de la Contaduría Pública (CTCP) en su carácter de Organismo Orientador técnicocientífico de la profesión y Normalizador de las Normas de Contabilidad, de Información Financiera y de Aseguramiento de la Información, conforme a las normas legales vigentes, especialmente por lo dispuesto en la Ley 43 de 1990, la Ley 1314 de 2009, y en sus Decretos Reglamentarios, procede a dar respuesta a la consulta anterior de manera general, pues no se pretende resolver casos particulares, en los siguientes términos:

Con respecto a la solicitud del peticionario, y considerando lo establecido en la norma NIIF para las PYMES (anexo 2 del DUR 2420 de 2015), sea lo primero recordar que los gastos se definen como las “disminuciones en los activos o incrementos en los pasivos que dan lugar a disminuciones en el patrimonio, distintos de los relacionados con distribuciones a los tenedores de derechos sobre el patrimonio”. De otra parte, es importante resaltar que la norma en comento no define puntualmente los gastos de distribución, gastos de administración, costos de prestación de servicios, costos de ventas etc., sino que a todos los incorpora dentro de la categoría de gastos del periodo.

De otra parte, el Marco Conceptual (MC) de la NIIF (Anexo 1 del DUR 2420 de 2015), en el párrafo 4.72, establece que “el suministro de información por separado de ingresos y gastos con características diferentes puede ayudar a los usuarios de los estados financieros a comprender el rendimiento financiero de la entidad”.

Dicho lo anterior, es importante destacar que los marcos de información financiera no incorporan una separación entre las diferentes clasificaciones de los gastos (gastos de distribución, gastos de administración, costos de prestación de servicios, costos de ventas) en el estado de resultado, dado que:

• El estado del resultado del periodo es la principal fuente de información sobre el rendimiento financiero de una entidad para el periodo sobre el que se informa (MC 7.16);
• Los componentes del gasto que tengan características diferentes, deben identificarse por separado (MC 7.14 literal b);
• Uno de los objetivos de la información a revelar en el estado de resultados o en la notas, es dar flexibilidad a las entidades para proporcionar información relevante, que represente fielmente los gastos de la entidad (MC 7.4 literal a);
• El suministro de información por separado de gastos con características diferentes puede ayudar a los usuarios de los estados financieros a comprender el rendimiento financiero de la entidad (MC 4.72) Por su parte, el Anexo 2 de DUR 2420 de 2015 establece, en el párrafo 5.11 lo siguiente:

“Desglose de gastos
5.11 Una entidad presentará un desglose de gastos, utilizando una clasificación basada en la naturaleza o en la función de los gastos dentro de la entidad, lo que proporcione una información que sea fiable y más relevante.

Desglose por naturaleza de los gastos
(a) Según este método de clasificación los gastos se agrupan en el estado del resultado integral de acuerdo con su naturaleza (por ejemplo, depreciación, compras de materiales, costos de transporte, beneficios a los empleados y costos de publicidad) y no los redistribuirá entre las diferentes funciones dentro de la entidad.

Desglose por función de los gastos
(b) Según este método de clasificación, los gastos se agruparán de acuerdo con su función como parte del costo de las ventas o, por ejemplo, de los costos de actividades de distribución o administración. Como mínimo una entidad revelará, según este método, su costo de ventas de forma separada de otros gastos.”

Ahora, el párrafo 13 de la NIC 2, incorporado en el Anexo 1 de DUR 2420 de 2015, establece directrices en materia de distribución de costos indirectos, así:

“13 El proceso de distribución de los costos indirectos fijos a los costos de transformación se basará en la capacidad normal de trabajo de los medios de producción. Capacidad normal es la producción que se espera conseguir en circunstancias normales, considerando el promedio de varios periodos o temporadas, y teniendo en cuenta la pérdida de capacidad que resulta de las operaciones previstas de mantenimiento. Puede usarse el nivel real de producción siempre que se aproxime a la capacidad normal. El importe de costo indirecto fijo distribuido a cada unidad de producción no se incrementará como consecuencia de un nivel bajo de producción, ni por la existencia de capacidad ociosa. Los costos indirectos no distribuidos se reconocerán como gastos del periodo en que han sido incurridos. En periodos de producción anormalmente alta, el importe de costo indirecto distribuido a cada unidad de producción se disminuirá, de manera que no se valoren los inventarios por encima del costo. Los costos indirectos variables se distribuirán a cada unidad de producción sobre la base del nivel real de uso de los medios de producción.” Resaltado propio

En conclusión, al momento en que una entidad decida presentar los gastos en el estado de resultados, deberá establecer en sus políticas contables que se entiende por costos de ventas, o costos de prestación de servicios, o gastos de la operación o de distribución (según utilice la entidad), teniendo siempre presente, que la clasificación que defina deberá considerar que la generación información brinde la mayor fiabilidad y relevancia, de manera que sea útil para los usuarios de los estados financieros.

Así las cosas, la determinación de la clasificación de una erogación como gasto o costo, es un tema de juicio profesional que debe ser determinada atendiendo las características del negocio (extractivo, minero, agropecuario, servicios, industrial, comercial, tecnología, etc.) y la forma como se encuentra estructurada la entidad y su proceso productivo o de prestación de servicios.

En los términos anteriores se absuelve la consulta, indicando que, para hacerlo, este organismo se ciñó a la información presentada por el consultante y los efectos de este concepto son los previstos por el artículo 28 de la Ley 1437 de 2011, modificado por el artículo 1 de la Ley 1755 de 2015.