Resumen: Existen dos términos cuya definición debe tenerse en cuanto a la hora de fijar políticas, y aplicarlas, sobre los activos: Vida económica y vida útil

Concepto 8018 CTCP 22 de Septiembre de 2017

CONSULTA (TEXTUAL)

“En una entidad que no se ha elaborado el estudio técnico de los activos fijos por su costo y no hay quien(sic) pueda establecer la vida útil de los mismos, he estado leyendo las normas NIIF pero no me da otra opción, según mi interpretación para poder establecer su vida útil a partir de la implementación.

Además que su representante legal y/o gerente no ha dado ninguna solución al respecto

CONSIDERACIONES Y RESPUESTA

Dentro del carácter ya indicado, las respuestas del CTCP son de naturaleza general y abstracta, dado que su misión no consiste en resolver problemas específicos que correspondan a un caso particular.

Vate la pena mencionar que existen dos términos cuya definición debe tenerse en cuenta a la hora de fijar políticas, y aplicarlas, sobre los activos fijos, según lo establecido en los marcos técnicos de los Grupos 1, 2 y 3:

Vida útil es:

– El periodo durante el cual se espera que un activo esté disponible para so uso por una entidad; o

– El número de unidades de producción o similares que se espera obtener del mismo por parte de la entidad.

Vida económica es:

-El periodo durante el cual se espera que un activo sea utilizable económicamente, por parte de uno o más usuarios; o

-La cantidad de unidades de producción o similares que se espera obtener del activo por parte de uno o más usuarios.

En consecuencia, la vida económica está establecida por el fabricante del bien. Pero es la entidad la que debe establecer la vida útil de los activos considerando, entre otros aspectos:

  1. a) la utilización prevista del activo;
  2. b) el desgaste físico esperado;
  3. c) La obsolescencia técnica o comercial;
  4. d) los límites legales o restricciones sobre el uso del activo.

Sin perjuicio de lo anterior, tanto la la vida útil como el valor residual de un activo se revisarán por parte de la Administración del Ente, como mínimo, al término de cada periodo anual y, si las expectativas difirieren de las estimaciones previas, los cambios se contabilizarán como un cambio en una estimación contable, de acuerdo con el estándar que corresponde a Políticas Contables, Cambios en las Estimaciones Contables y Errores, contenido en la NIC 8 (NIIF Completas), Sección 8 (NIF para las PYMES) o Capítulo 2 (NIF), según sea el caso.

Las normas que se refieren al tema de la vida útil son las siguientes:

Adicionalmente, en relación con este tema, el Consejo Técnico de la Contaduría Pública, se pronunció en los conceptos 2017-455, 2017-480, 2017-581, 2016-297, 2016-552, 2015-727, 2015-443, 2015-330, 2015-228, los cuales podrá Ubicar en la dirección https://www.ctcp.gov.co/conceptos.

En los términos anteriores se absuelve la consulta, indicando que para hacerlo, este organismo se ciñó a la información presentada por el consultante y los efectos de este escrito son los previstos por el artículo 28 de la Ley 1755 de 2015, los conceptos emitidos por las autoridades como respuestas a peticiones realizadas en ejercicio del derecho a formular consultas no serán de obligatorio cumplimiento o ejecución.

Para establecer la vigencia de los conceptos emitidos por el Consejo Técnico de la Contaduría Pública se requiere revisar en contexto la normativa aplicable en la fecha de expedición de la respuesta de la consulta. Adicionalmente, se debe tener en cuenta que el concepto posterior modifica a los que se hayan expedido con anterioridad, del mismo tema, así no se haga la referencia específica en el documento

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