Resumen: Para determinar la bajas en cuenta de un activo financiero, se debe evaluar si conserva los riesgos y recompensas inherentes a su propiedad, y si sobre lo transacción la entidad retiene o no los derechos contractuales a recibir los flujos de efectivo.

Concepto 008 CTCP 09 de Enero de 2018

CONSULTA (TEXTUAL)

“De acuerdo con la NIIF 9 como (sic) debería ser tratada la venta de un activo financiero (pagaré) e/ cual tiene un valor en libros mayor al valor de la transacción (contraprestación a recibir) y el factor tiene un plan de pago mayor a 1 año para abonar a la cartera que adquirió y hará los pagos con base en el recaudo que se realice de dicho pagaré

CONSIDERACIONES Y RESPUESTA

Dentro del carácter ya indicado, las respuestas del CTCP son de naturaleza general y abstracta, dado que su misión no consiste en resolver problemas específicos que correspondan a un caso particular.

En primer lugar, le recomendamos revisar las disposiciones que sobre deterioro y baja en cuentas están contenidas en la NIIF 9, que aplica para entidades clasificadas en el Grupo uno. Al revisar el contenido de su consulta parece existir una diferencia entre el valor en libros del activo financiero y su importe recuperable, y una venta que no cumple los criterios de baja en cuenta.

Sobre el tema del factoring, con recurso y sin recurso el CTCP ha emitidos varios conceptos que pueden ser consultados en el sitio web www.ctcp.gov.co, enlace conceptos. (Ver: 085 y 975 del año 6, y 38 y 1 107 del año 2017).

En lo que respecta a la baja en cuenta de activos financieros, el anexo 1 del Decreto 2420 de 201 5, NIIF 9, párrafos 3.2.5 a 3.2.9, y el 3.2.12 establece:

‘3.25 Cuando una entidad retenga los derechos contractuales a recibir los Flujos de efectivo de un activo financiero (el “activo original”), pero asuma fa obligación contractual de pagarlos a una o más entidades (los “perceptores posibles”), la entidad tratará la operación como si fuese una transferencia de activos Financieros si, y solo si, se cumplen las tres condiciones siguientes.

  • (a) La entidad no está obligada a pagar ningún importe a los perceptores posibles, a menos que cobre importes equivalentes del activo original. Los anticipos a corto plazo hechos por la entidad, con el derecho a la recuperación total’ del importe más el interés acumulado (devengado) a tasas de mercado, no violan esta condición.
  • (b) La entidad tiene prohibido, según las condiciones del contrato de transferencia, la venta o la pignoración del activo original, excepto como garantía con los perceptores posibles de la obligación de pagarles los flujos de efectivo.
  • (c) la entidad tiene una obligación de remitir sin retraso significativo cualquier flujo de efectivo que cobre en nombre de los perceptores posibles. Además, la entidad no está facultada para reinvertir los fluíos de efectivo, excepto en inversiones en efectivo o equivalentes al efectivo (tal como están definidas en la NIC 7 Estados de Flujos de Efectivo) durante el corto periodo de liquidación que va desde la fecha de cobro a la fecha de remisión pactada con los perceptores posibles, y los intereses generados por dichas inversiones se entregarán a los perceptores eventuales.

3.2.6. Cuando una entidad transfiera un activo financiero (véase el párrafo 3.2.4), evaluará en qué medida retiene los riesgos y las recompensas inherentes a su propiedad. En este caso:

  • (a) Si la entidad transfiere de forma sustancial los riesgos y recompensas inherentes a la propiedad del activo financiero, lo dará de baja en cuentas y reconocerá separadamente, como activos o pasivos, cualesquiera derechos y obligaciones creados o retenidos en la transferencia.
  • (b) Si la entidad retiene de Forma sustancial todos los riesgos y recompensas inherentes a la propiedad de un activo financiero, continuará reconociendo éste.
  • (c) Si la entidad no transfiere ni retiene de forma sustancial todos los riesgos y recompensas inherentes a la propiedad del activo financiero, determinará si ha retenido el control sobre el activo financiero. En este caso:
    • (i) Si la entidad no ha retenido el control, dará de baja el activo financiero y reconocerá por separado, como activos o pasivos, cualesquiera derechos u obligaciones creados o retenidos por efecto de la transferencia.
    • (ii) Si fa entidad ha retenido el control, continuará reconociendo el activo financiero en la medida de su implicación continuada en el activo financiero (véase el párrafo 3.2.16).

3.2.7. La transferencia de riesgos y recompensas (véase el párrafo 3.2.6) se evaluará comparando la exposición de la entidad, antes y después de la transferencia, con la variación en los importes y el calendario de los flujos de efectivo netos del activo transferido. Una entidad ha retenido de manera sustancial todos los riesgos y recompensas inherentes a la propiedad de un activo financiero, si su exposición a la variación en el valor presente de los Flujos de efectivo futuros netos del activo no varía de forma significativa como resultado de la transferencia (por ejemplo, porque la entidad ha vendido un activo financiero sujeto a un acuerdo para la recompra a un precio fijo o al precio de venta más la rentabilidad habitual de un prestamista). Una entidad ha transferido de forma sustancial los riesgos y recompensas inherentes a la propiedad de un activo financiero si su exposición a tal variabilidad deja de ser significativa en relación con la variabilidad total del valor presente de los Flujos de efectivo futuros netos asociados con el activo financiero (por ejemplo, porque la entidad ha vendido Un activo financiero sujeto solo a uno opción de recompra por su valor razonable en el momento de ejercerla o ha transferido una parre proporcional completa de los fluíos de efectivo de un activo financiero mayor en un acuerdo, tal como la subparticipación en un préstamo, que cumpla las condiciones del párrafo 3.2.5).

3.2.8. A menudo resultará obvio si la entidad ha transferido o retenido de forma sustancial lodos los riesgos y recompensas inherentes a la propiedad, y no habrá necesidad de realizar ningún cálculo. En otros casos, será necesario calcular y comparar la exposición de la entidad a [a variabilidad en el valor presente de los flujos de efectivo futuros netos, antes y después de la transferencia. El cálculo y [a comparación se realizarán utilizando como tasa de descuento una tasa de interés de mercado actual que sea adecuada. Se considerará cualquier tipo de variación en los flujos de efectivo netos, dando mayor ponderación a aquellos escenarios con mayor probabilidad de que ocurran.

3.2.9. El que la entidad haya retenido o no el control [véase el párrafo 3.2.6(c)] del activo transferido, dependerá de la capacidad del receptor de fa transferencia para venderlo. Si el receptor de la transferencia tiene la capacidad práctica de venderlo en su integridad a una tercera parle no relacionada, y es capaz de ejercerla unilateralmente y sin necesidad de imponer restricciones adicionales sobre la transferencia, la entidad no ha retenido el control. En cualquier otro caso, la entidad ha retenido el control.

3.2.12 Al dar de baja en cuentas un activo Financiero en su integridad, la diferencia entre:

  • (a) el importe en libros (medido en [a fecha de la baja en cuentas) y
  • (b) la contraprestación recibida (incluyendo los nuevos activos obtenidos menos los nuevos pasivos asumidos) se reconocerá en el resultado del periodo.

En conclusión, si la entidad retiene los derechos contractuales a recibir los flujos de efectivo de un activo financiero o retiene los riesgos y recompensas asociados a la propiedad del activo financiero, entonces la transacción no cumple los requisitos para dar de baja el activo Financiero, y en ese caso debe conservar el activo financiero en sus estados financieros, el cual debe someterse a prueba de deterioro, si se observa la existencia de un indicador de deterioro sobre el mismo.

En los términos anteriores se absuelve la consulta, indicando que para hacerlo, este organismo se ciñó a la información presentada por el consultante y los efectos de este escrito son los previstos por el artículo 28 de la Ley 1755 de 2015, los conceptos emitidos por las autoridades como respuestas a peticiones realizadas en ejercicio del derecho a formular consultas no serón de obligatorio cumplimiento o ejecución.

Para establecer la vigencia de los conceptos emitidos por el Consejo Técnico de la Contaduría Pública se debe revisar en contexto la normativa aplicable en la fecha de expedición de la respuesta de la consulta. Adicionalmente, se debe tener en cuenta que el concepto posterior modifica a los que se hayan expedido con anterioridad, del mismo tema, así no se haga la referencia específica en el documento.