Concepto 84276
03 de abril de 2008
Ministerio de la Proeccion Social
Transformación del contrato laboral en indefinido 

En relación con los contratos a término fijo, el artículo 46 del CST subrogado por el artículo 3° de la Ley 50 de 1990, establece:

 

Artículo 46. Contrato a término fijo. El contrato de trabajo a término fijo debe constar siempre por escrito y su duración no puede ser superior a tres (3) años, pero es renovable indefinidamente.

 

1.- Si antes de la fecha de vencimiento del término estipulado, ninguna de las partes avisare por escrito a la otra su determinación de no prorrogar el contrato, con una antelación no inferior a treinta (30) días, éste se entenderá renovado por un período igual al inicialmente pactado, y así sucesivamente.

 

2. No obstante, si el término es inferior a un (1) año, únicamente podrá prorrogarse sucesivamente el contrato hasta por tres (3) períodos iguales o inferiores, al cabo de los cuales el término de renovación no podrá ser inferior a un (1) año, y así sucesivamente. (el resaltado y subrayado es nuestro).

 

De lo anterior se colige, que ¡ay normas laborales no contemplan la transformación de un contrato de trabajo a término fijo a uno indefinido, pues es importante puntualizar que cuando se utiliza la frase “pero es renovable indefinidamente” debe entenderse que podrá renovarse por un término igual o menor al inicialmente pactado y así indefinidamente. Además, los contratos a término fijo inferior a un año sólo admiten tres (3) prorrogas al vencimiento de la última, la renovación del contrato no puede ser inferior a un (1) año.

 

En el evento que el empleador desee dar por terminado el contrato de trabajo, deberá avisar por escrito con una antelación no inferior a treinta (30) días al vencimiento del mismo y en caso de no hacerlo, el contrato se entenderá prorrogado por un período igual al inicialmente pactado y así sucesivamente.

 

Respecto de los aportes a la seguridad social (salud, pensión y riesgos profesionales), éstos se efectúan sobre el total de días laborados en el mes, sin que el ingreso base de liquidación pueda ser inferior a un salario mínimo mensual vigente.

 

Finalmente, resulta procedente indicar que cuando operan las renovaciones o prorrogas de los contratos de trabajo a término fijo, no hay lugar a desafiliar al trabajador del Sistema General de Seguridad Social, simplemente podría vr. gr. efectuarse la novedad correspondiente. (vr. gr. días laborados)

 

El presente concepto tiene el alcance del artículo 25 del Código Contencioso Administrativo.

 

Cordial saludo,

 

NELLY PATRICIA RAMOS HERNÁNDEZ

Jefe Oficina Asesora Jurídica y de Apoyo Legislativo