Concepto N° 202475
18 de julio de 2008

Ministerio de la Proteccion Social
Término de prescripción de acciones judiciales laborales

En atención a la comunicación de la referencia, donde consulta cuánto tiempo tiene para radicar una demanda laboral, esta oficina se permite manifestar:

 

En primer lugar, es importante tener en cuenta lo estipulado por el artículo 2512 del Código Civil, que define la prescripción, así:

 

“Concepto y definición de prescripción.

 

La prescripción es un modo de adquirir las cosas ajenas, o de extinguir las acciones o derechos ajenos, por haberse poseído las cosas y no haberse ejercido dichas acciones y derechos durante cierto lapso de tiempo, y concurriendo los demás requisitos legales.

 

Se prescribe una acción o derecho cuando se extingue por la prescripción”. (Subrayas fuera del texto original).

 

Lo anterior implica que el simple transcurso del tiempo sin que el acreedor de una obligación la exija, lo hace merecedor de la perdida de su derecho. En el ámbito laboral, el artículo 488 del Código Sustantivo del Trabajo y el artículo 118a del Código Procesal del Trabajo y de la seguridad, determinan en tiempo de prescripción del derecho y la caducidad de las acciones, así:

 

“Artículo 488. Regla general.

 

Las acciones correspondientes a los derechos regulados en este Código prescriben en tres (3) años, que se cuentan desde que la respectiva obligación se haya hecho exigible, salvo en los casos de prescripciones especiales establecidas en el Código Procesal del Trabajo o en el presente estatuto”.

 

Por último resulta conveniente conocer el contenido del artículo 489 del Código Sustantivo del Trabajo, que dice:

 

“Interrupción de la prescripción.

 

El simple reclamo escrito del trabajador, recibido por el empleador acerca de un derecho debidamente determinado interrumpe la prescripción por una sola vez, la cual principia a contarse de nuevo a partir del reclamo y por un lapso igual al señalado para la prescripción correspondiente”.

 

Por lo anterior, el extrabajador cuenta con tres años contados a partir de la fecha de la terminación del contrato de trabajo, para accionar ante la jurisdicción laboral en la búsqueda del reconocimiento de un derecho emanado de dicha relación. Este plazo puede ser interrumpido por una sola vez, mediante la presentación al antiguo empleador, de una comunicación en la que el trabajador solicita el reconocimiento y pago del derecho que éste considera le es adeudado. Presentado este escrito, a partir de entonces nuevamente se iniciará el conteo de los tres años de prescripción, plazo que ya no podrá ser interrumpido.

 

El presente concepto tiene el alcance que determina el artículo 25 del Código Contencioso Administrativo.

 

Cordial saludo,

 

NELLY PATRICIA RAMOS HERNÁNDEZ

Jefe Oficina Asesora Jurídica y de Apoyo Legislativo